Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 167

Fecha del Boletín 
15-07-2017

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170715-6

Páginas: 10


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CERCEDILLA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

6
Cercedilla. Organización y funcionamiento. Ordenanza aprovechamiento pastos

Vista la publicación realizada el día 30 de marzo de 2017, sobre la ordenanza reguladora del aprovechamiento de pastos y corrales ganaderos del término municipal de Cercedilla, habiéndose producido un error material en la publicación de la misma, omitiéndose unos artículos, se adjunta el texto íntegro de la misma.

ORDENANZA REGULADORA DEL APROVECHAMIENTO DE PASTOS Y CORRALES GANADEROS DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE CERCEDILLA

La presente ordenanza municipal responde a la necesidad de dotar al municipio de un instrumento normativo que sirva para regular el aprovechamiento de los pastos de los montes de utilidad pública del término municipal de Cercedilla de forma que redunde en beneficio de todos.

Artículo 1. Objeto.—La presente ordenanza tiene por objeto establecer las normas reguladoras para la administración, actos de disposición, defensa, recuperación y aprovechamiento de los pastos presentes en los montes de utilidad pública del término municipal de Cercedilla.

Art. 2. Ámbito de aplicación.—La presente regulación se aplicará únicamente a los montes de utilidad pública de propiedad del Ayuntamiento de Cercedilla, en los que así venga determinado por el correspondiente pliego de prescripciones técnicas particulares aprobado por la Dirección General Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid.

Por otra parte, todos los montes acogidos a este sistema de regulación deben contar la preceptiva licencia de aprovechamiento de pastos y acta de entrega de las zonas donde se realice el disfrute.

Art. 3. Destinatarios.—Tendrán derecho a solicitar la entrada de su ganado, siempre que sea de la clase permitida para aprovechar los pastos a que se refiere esta ordenanza:

1. Las personas titulares de las explotaciones ganaderas que además cumplan con los siguientes requisitos:

a) Tener cumplidos o cumplir, en el momento de la solicitud, dieciocho años de edad.

b) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con este municipio.

c) Cumplir las condiciones sanitarias que se establezcan para el ganado por la legislación vigente.

d) Demostrar la propiedad y posesión de las reses para las que solicitan el pastoreo.

e) Estar en posesión del Código Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA), domiciliado en el municipio de Cercedilla.

2. Las condiciones de los solicitantes del aprovechamiento de pastos, y a los exclusivos efectos del mismo, pueden verse afectadas por las circunstancias siguientes:

a) En caso de fallecimiento del solicitante a quien se le haya concedido el aprovechamiento para su ganado, los derechos que le corresponden se atribuirán a sus herederos, hasta finalizar la vigencia de la licencia.

b) No se alterarán los derechos que correspondan a los titulares de la licencia, para el ganado que se incluya en la misma, al ausentarse de la localidad por razones de trabajo u otras causas, siempre que no causen baja en el padrón municipal de habitantes.

c) Los que, perciban pensión de jubilación, con cargo al sistema especial de trabajadores por cuenta propia agrarios, solamente podrán solicitar el aprovechamiento de pastos para el ganado del que sean titulares, siempre que los recursos obtenidos por la actividad ganadera no superen en cómputo anual el salario mínimo interprofesional de cada año.

Art. 5. Clases de ganado, carga pastante, método y épocas de disfrute.—1. Las clases de ganado, carga pastante máxima, carga instantánea y épocas generales del disfrute del aprovechamiento en cada zona, serán las que se indiquen en los correspondientes pliegos de prescripciones técnicas particulares, por la Dirección General de Medio Ambiente, quien podrá variarlas en cada ejercicio, en la forma que se fije en su resolución.

El ganado bovino, ovino o caprino que concurra a los pastos estará debidamente identificado, mediante crotal o cualquier otro sistema homologado por la Comunidad de Madrid, de acuerdo con la legislación vigente, y su propietario se acreditará mediante el documento de identificación animal.

2. En el caso de equinos, se procederá a su identificación mediante collar, microchip o cualquier otro sistema homologado por la Comunidad de Madrid.

Art. 6. Régimen del aprovechamiento.—El aprovechamiento se realizará de acuerdo con los pliegos de prescripciones técnicas particulares, aprobados por la Dirección General de Medio Ambiente y se cumplirá lo dispuesto en el pliego de condiciones técnico-facultativas generales (Acuerdo 223, de 18 de febrero de 1988; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de l de marzo) y en el especial de pastos (Acuerdo 366, de 17 de marzo de 1988; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 6 de abril).

Los pliegos de prescripciones técnicas particulares fijarán el número de animales de cada clase que puedan pastar, las condiciones técnicas a las que se deben someter, así como en su caso, las zonas acotadas al pastoreo.

Art. 7. Plazo de ejecución del aprovechamiento.—El plazo de ejecución del aprovechamiento es de un año o temporada.

Art. 8. Licencias municipales de aprovechamiento de pastos.—1. Para tener derecho a los aprovechamientos será necesario disponer de la correspondiente licencia.

2. Las solicitudes de licencias de aprovechamiento se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento en la forma y fecha que oportunamente se determine, siguiendo en todo caso las normas del artículo 13 de la presente ordenanza.

3. En la solicitud de licencia deberá constar:

a) La identificación concreta del ganadero.

b) El número y especie de las reses y la identificación individual de todas ellas con los números de crotal u otros sistemas previstos por la Consejería correspondiente, así como el monte y denominación sobre el que se solicita el aprovechamiento de pastos.

c) La acreditación de cumplir las normas de obligatoria observancia en materia de sanidad animal.

4. A la solicitud se adjuntará la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI del solicitante.

b) Hoja de saneamiento o certificado sustitutorio que acredite la realización de la última campaña de saneamiento efectuada por la Consejería.

c) Certificado de empadronamiento y residencia.

d) Seguro de responsabilidad civil (indicar cantidad mínima) 300.000 o 600.000.

e) Declaración por escrito del conocimiento y aceptación de la presente ordenanza.

f) Listado oficial de reses en la explotación, indicando expresamente aquellas que no vayan a hacer uso del aprovechamiento de pastos.

5. La concesión de la licencia estará sujeta al abono de las cuotas y tasas correspondientes, cuyo pago o adhesión al sistema especial de pagos que establezca el Ayuntamiento será requisito previo para el aprovechamiento, mediante la presentación del recibo de ingreso, en la cantidad liquidada por la misma en la concesión de la licencia.

6. Una vez concedidas el total de licencias previstas, no podrá concederse ninguna otra, salvo que sea en sustitución de bajas habidas en las reses inicialmente beneficiarias, o no se haya completado la carga ganadera en los distintos montes establecidos en los pliegos de prescripciones técnicas particulares.

7. La licencia municipal de pastoreo tendrá validez para una sola temporada, será personal e intransferible y en ella se hará constar el número de cabezas de cada especie que podrán disfrutar de los pastos, identificadas con su número de marcaje.

8. En la adjudicación de las licencias se valorarán entre otros los siguientes criterios:

a) El número de cabezas de ganado, de tal manera que cada adjudicación se realizará y cada licencia se concederá por número de cabezas y monte, sin que en ningún caso se puede superar la carga pastante máxima por monte.

b) El domicilio de los ganaderos solicitantes.

c) La condición de adjudicatarios en años anteriores.

d) Pertenencia a asociaciones locales.

9. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles desde la fecha de publicación.

Art. 9. Uso de las instalaciones ganaderas, su reparación y mejora.—1. En la adjudicación del aprovechamiento de pastos se incluye la posibilidad de usar cuantas instalaciones ganaderas posean dichos pastos, de la siguiente manera:

— Los abrevaderos existentes en cada monte se utilizarán por todos los ganaderos cuyas reses pasten en dichas fincas.

— La responsabilidad por daños en las instalaciones será exigida al conjunto de todos los ganaderos que las utilicen, salvo que pueda determinarse la responsabilidad de manera personalizada.

2. Los trabajos de mantenimiento y mejora de instalaciones ganaderas o de mejora del pastizal que se pretendan acometer por parte de los ganaderos se acomodarán siempre al siguiente procedimiento:

a) Solicitud al Ayuntamiento, acompañando memoria justificativa y detallada de las mejoras que se pretendan realizar, con croquis o planos explicativos, en su caso, especificando plazos y formas de financiarlas. El Ayuntamiento, en función de las solicitudes presentadas, elaborará la propuesta de actuación.

b) El Ayuntamiento con su informe dará traslado de dicha propuesta a la Dirección General de Medio Ambiente, quien será, en su caso, quien la autorizará de forma escrita, y señalará las especificaciones que considere oportunas.

3. Los adjudicatarios vendrán obligados en colaboración con el Ayuntamiento de Cercedilla a mantener en buen estado de conservación los distintos vallados y cierres de los distintos montes establecidos en los pliegos de prescripciones técnicas particulares.

Art. 10. Reses incontroladas.—1. El Ayuntamiento tomará las medidas que resulten necesarias para evitar el pastoreo de reses incontroladas. Cuando, a pesar de ello, dicho pastoreo pueda constituir un serio riesgo tanto para la seguridad e integridad física de las personas, como para el desenvolvimiento normal del tráfico rodado u otras circunstancias de similar importancia, se procederá, junto con los servicios de la Consejería, en su caso, previa identificación, comunicación o publicidad al efecto, a su pertinente encierro o aseguramiento, y, si no fuera posible o conveniente, a su sacrificio.

2. Cuando sea requisado cualquier clase de ganado en los montes de utilidad pública y no se presente su propietario en un plazo de tres días, el Ayuntamiento colocará bandos y enviará información del acto a los Ayuntamientos colindantes para proceder a la localización del propietario hasta que transcurridos los diez días se proceda a lo referido anteriormente.

3. Los propietarios, al margen de posibles indemnizaciones, deberán abonar los gastos que ocasionen dichas actuaciones. A tales efectos y ante el incumplimiento de esta obligación, la Administración podrá retener las reses e iniciar los correspondientes procedimientos ejecutivos para obtener la satisfacción de su crédito.

Art. 11. Aislamiento de ganado.—Cuando en el término municipal surgiera una epizootia, que conforme a la legislación vigente imponga restricciones al movimiento del ganado afectado, será responsable del aislamiento el propietario de dicho ganado.

Art. 12. Subarriendo y cesión.—Queda prohibido el subarriendo de pastos, y la cesión a terceros de los pastos adjudicados por el Ayuntamiento.

A estos efectos se considerará por el Ayuntamiento de Cercedilla que no se aprovechan directamente los pastos en los supuestos siguientes:

a) Quienes den de baja su ganado o actividad ganadera en el Ayuntamiento de Cercedilla.

b) Quienes no declaren rendimientos ganaderos en la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas, estando obligados a hacerla.

c) Quienes siendo requeridos para la presentación de la documentación que justifique el aprovechamiento directo, como justificantes de la Seguridad Social de los pastores, certificados veterinarios, adquisiciones u otros documentos, no los presentaren en el plazo establecido.

Art. 13. Adjudicación.—1. La adjudicación de los pastos sujetos al régimen común de ordenación de su aprovechamiento se realizará por el Ayuntamiento de conformidad por la legislación sobre contratación pública, conforme a criterios objetivos de preferencia.

2. Aprobados por la Comunidad de Madrid los pliegos de prescripciones técnicas para el aprovechamiento de los pastos de los Montes Municipales de Utilidad Pública y previa obtención de la licencia de aprovechamiento de pastos de la Comunidad de Madrid y realización del acta de entrega, el Ayuntamiento anunciará en forma preceptiva y, en todo caso, en el tablón de edictos de Casa Consistorial y en los lugares de costumbre del municipio, las licitaciones correspondientes por plazo de quince días hábiles.

3. El Ayuntamiento procederá a la adjudicación de las licencias y anunciará de forma preceptiva y expondrá al público en el tablón de edictos de la Casa Consistorial la relación provisional de adjudicatarios de los aprovechamientos por plazo de diez días hábiles. Dentro del mencionado plazo cualquier persona interesada podrá formular las alegaciones que tenga por conveniente en defensa de sus intereses. Resueltas las reclamaciones o transcurrido el plazo indicado sin que se presentara ninguna, el Ayuntamiento aprobará definitivamente la relación de beneficiarios, que se expondrá al público para general conocimiento.

4. Serán beneficiarios de la adjudicación del aprovechamiento de pastos los titulares que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 3.

5. En el acto de adjudicación definitiva, dictado por el Ayuntamiento, se hará constar: titular del aprovechamiento, identificación, extensión; clase de ganado; número de cabezas y UGM, que representan; plazo de aprovechamiento y precio.

6. Las adjudicaciones de pastos podrán ser suspendidas por los servicios veterinarios oficiales de la administración o autoridad competente, por razones sanitarias o de sanidad animal y en evitación de la propagación de enfermedades infectocontagiosas.

Art. 14. Normas.—Siempre sujetos a los pastos puestos a disposición del aprovechamiento en los pliegos de prescripciones técnicas particulares, aprobados por la Dirección General de Medio Ambiente.

1. El ganado deberá abandonar los pastos del monte número 29 “Dehesilla y Rodeo” (lotes 1 y 2) y del monte número 28 “Dehesa de la Golondrina” antes del 28 de febrero del año que esté en curso.

2. El ganado podrá comenzar a aprovechar los pastos del monte número 29 “Dehesilla y Rodeo” (lotes 1 y 2) y del monte número 28 “Dehesa de la Golondrina” a partir del 15 de mayo del año que esté en curso.

3. El ganado que comience a pastar en el monte número 32 “Pinar y Agregados”, procedente del monte número 29 “Dehesilla y Rodeo” (lotes 1 y 2) y del monte número 28 “Dehesa de la Golondrina” antes del 31 de agosto, será sancionado como falta leve por cabeza de ganado.

Sí se permite el cambio entre el monte número 29 “Dehesilla y Rodeo” (lotes 1 y 2) y del monte número 28 “Dehesa de la Golondrina” sin ser objeto de falta alguna.

4. El ganado que, procedente del monte número 32 “Pinar y Agregados”, entre en el monte número 29 “Dehesilla y Rodeo” (lotes 1 y 2) y del monte número 28 “Dehesa de la Golondrina” antes del 31 de agosto, será sancionado como falta leve por cabeza de ganado.

Sí se permite el cambio el monte número 29 “Dehesilla y Rodeo” (lotes 1 y 2) y del monte número 28 “Dehesa de la Golondrina” sin ser objeto de falta alguna.

5. En función de las cargas máximas autorizadas para cada monte y si hubiera cupo aún disponible para ello, se podrá solicitar licencia para el aprovechamiento de pastos.

6. Si en época de disfrute de los pastos algún ganadero quisiera aumentar el número de cabezas, lo solicitará al Ayuntamiento, quien, en función de las cargas máximas autorizadas para cada monte y si hubiera cupo aún disponible para ello, podrá autorizar dicho aprovechamiento.

Art. 15. Deberes y responsabilidades de los titulares de licencia de aprovechamiento.—Se establecen las siguientes estipulaciones de obligado cumplimiento por los ganaderos cuyo ganado paste en terrenos municipales, y con independencia de las contenidas o establecidas en el resto de la ordenanza:

1. Los titulares de licencia del aprovechamiento de pastos para sus ganados están obligados a cumplir cuantas obligaciones se deriven de la misma y a respetar estrictamente las condiciones del pliegos de prescripciones técnicas particulares que regula el aprovechamiento y las resoluciones de la Dirección General de Medio Ambiente, en todo caso, siendo su incumplimiento causa suficiente para dejar sin efecto la licencia otorgada, sin perjuicio de exigir al responsable los daños y perjuicios que haya podido causar su ganado.

2. Los titulares de licencias del aprovechamiento de pastos, en la proporción al número de cabezas de ganado que los utilicen, serán responsables de cuantos daños y perjuicios puedan causarle al monte, instalaciones ganaderas del mismo u otros bienes privados o públicos, en los términos previstos en los artículos 1902 y 1905 del Código Civil, sin que pueda servir de excusa que los mismos se hayan escapado, extraviado, etcétera.

De no poder establecerse, de forma individualizada, la responsabilidad, por daños causados, aquella se repartirá proporcionalmente al número de cabezas de ganado de cada licencia entre todos los titulares de las licencias, de las zonas pastables donde se produjeran los daños, sin perjuicio de exigir a cada uno la totalidad del importe de la obligación, dado que esta se adquiere con carácter solidario por todos los que figuren en el padrón del aprovechamiento de pastos.

Los adjudicatarios serán responsables del daño que dolosa o culposamente causen en los terrenos con motivo del pastoreo así como del pago de las multas que en su caso sean impuestas.

3. Si la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Ordenación Local impone sanciones al Ayuntamiento de Cercedilla por infracción de las condiciones impuestas en los pliegos de prescripciones técnicas particulares que rigen los aprovechamientos, se estará a lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo, todo ello sin perjuicio de otro tipo de responsabilidad en que pudieran incurrir los titulares del ganado por negligencia, dolo, uso clandestino o abusivo.

4. Serán responsables de evitar que el ganado invada las vías de comunicación, así como de los daños a personas o bienes que el incumplimiento de esta obligación origine.

5. Evitarán en el supuesto de que su ganado contraiga alguna enfermedad contagiosa el contacto con otras ganaderías, comunicándolo con carácter urgente al Ayuntamiento, quien podrá ordenar con carácter preventivo el aislamiento de la ganadería infectada.

6. Pondrán especial cuidado en evitar que la ganadería dañe especies arbustivas o arbóreas incluidas en algún catálogo de protección.

7. Si ya se encontraran pastando a la fecha de entrada en vigor de la presente ordenanza, en el plazo de quince días desde su entrada en vigor, manifestarán fehacientemente y por escrito el conocimiento y aceptación de la presente ordenanza. La falta de esta declaración será causa suficiente para negarle derecho a pastar en los terrenos municipales, procediendo a su desalojo.

8. El adjudicatario deberá cumplir la ordenanza reguladora y los Pliegos de Prescripciones Técnicas Particulares que sean aprobados por el ayuntamiento de Cercedilla en todas sus cláusulas y condiciones.

9. No introducir el ganado en los montes antes de las fechas señaladas para cada caso.

10. No rebasar la fecha de cierre de los pastos.

11. No aprovechar los pastos con más ganado del que expresamente se refleje en la licencia concedida.

12. Los ganaderos que aprovechen los pastos están obligados a realizar todas las campañas de saneamiento que obligue la Consejería correspondiente.

13. El adjudicatario deberá abonar la cuota con anterioridad al comienzo del aprovechamiento o en los plazos establecidos en la presente ordenanza.

14. El adjudicatario deberá cumplir los edictos que respecto a las fechas de entrada y salida de ganado y cualesquiera otras cuestiones dicte el Ayuntamiento.

15. El beneficiario o adjudicatario está obligado a cumplir todas las disposiciones sanitarias relativas al ganado de su propiedad.

16. El Ayuntamiento, previo informe de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y Ordenación Local, se reserva el derecho a disponer de los terrenos actualmente no cultivados para dedicarlos al cultivo agrario, a la creación de pastizales, a la repoblación forestal o a cualquier otro uso que se considere de interés público, en cuyo caso, podrá reducirse la tasación en proporción a la producción relativa de la extensión total acotada.

17. En el supuesto de que queden montes sin adjudicar, queda terminantemente prohibida la entrada con el ganado.

Art. 16. Competencias del Ayuntamiento.—En la ejecución de esta Ordenanza el Ayuntamiento tendrá las siguientes competencias:

a) Las facultades de disposición, administración, régimen de aprovechamiento y ordenación sobre los pastos de los montes de utilidad pública propiedad del Ayuntamiento de Cercedilla corresponde al mismo en los términos de la presente ordenanza.

b) Velar por el exacto cumplimiento de esta Ordenanza, de los Bandos municipales en materia de aprovechamiento de pastos y, en general, de cuantas órdenes y acuerdos sobre la materia se dictase por los órganos competentes del Ayuntamiento de Cercedilla.

c) Elevar a la Administración competente las propuestas de sanción o imponerlas cuando fuere competente para ello.

d) Establecerá ante los Tribunales, si fuese necesario, cualquier acción judicial encaminada a defender los intereses de los montes de U.P. y en el cumplimiento de esta Ordenanza.

e) Dictar bandos que se estimen necesarios para la ejecución de esta Ordenanza.

f) Velar por el cumplimiento de los Pliegos de Prescripciones Técnicas Particulares en aquellos montes acogidos a esta Ordenanza ya que, ante la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento es el Adjudicatario

Art. 17. Infracciones.—Las infracciones se tipifican en faltas leves, graves y muy graves.

1. Tendrán la consideración de faltas leves:

a. El pastoreo de superficies no adjudicadas o excluidas, sin consentimiento del propietario, siempre que éstas hayan sido debidamente identificadas, y no haya sido superior a 1 hectárea.

b. El pastoreo excesivo sin que sea superior a un 10 por 100 de las condiciones de la adjudicación definitiva.

c. No comunicar por parte del adjudicatario la no utilización de pastos adjudicados.

d. No comunicar al Ayuntamiento las modificaciones sobrevenidas en las condiciones de la adjudicación o de los contratos sobre pastos, siempre que no medie mala fe.

e. El pastoreo en época no autorizada, o fuera del horario permitido.

f. El pastoreo con especies de ganado no autorizadas, cuyo titular tenga derecho a pastos.

g. Cualquiera otra que constituya incumplimiento de las obligaciones o vulneración de las prohibiciones establecidas en la presente Ordenanza cuando no proceda su calificación como infracción grave o muy grave.

2. Tendrán la consideración de faltas graves:

a. El pastoreo de superficies excluidas o no adjudicadas, produciendo daños en más de 1 hectárea y menos de 5.

b. El pastoreo excesivo siempre que el mismo exceda del 10 por 100 de las condiciones de la adjudicación definitiva.

c. La aportación de datos falsos con el objeto de conseguir una adjudicación.

d. El impago del importe de los pastos.

e. La cesión o subarriendo de pastos adjudicados.

f. El pastoreo careciendo de adjudicación.

g. No comunicar al Ayuntamiento las modificaciones sobrevenidas en las condiciones de la adjudicación o de los contratos sobre pastos, mediando mala fe.

h. El pastoreo con animales no identificados de acuerdo con la normativa vigente.

i. El pastoreo de ganado sin haberse sometido a las pruebas de campaña de saneamiento ganadero o a las vacunaciones que la Consejería establezca como obligatorias.

j. Cuando el ganado no fuere acompañado de la documentación sanitaria pertinente en los casos en que se exija.

k. El abandono de animales muertos.

l. El pastoreo de ganado propiedad de un tercero, haciéndolo figurar como propio.

m. Falsear los datos, relativos al número de cabezas que pastan en terrenos municipales.

n. La comisión de tres faltas leves en dos años.

3. Tendrán la consideración de faltas muy graves:

a. El pastoreo de superficies excluidas, produciendo daños en más de 5 hectáreas.

b. El pastoreo reiterado de superficies excluidas o no adjudicadas.

c. El pastoreo con animales enfermos o sospechosos de estarlo y el abandono de animales muertos con riesgo sanitario para la población, así como no respetar las restricciones sanitarias o de movimiento establecidas por la autoridad competente.

d. Provocar fuego en los montes de utilidad pública sin autorización.

e. No dar cuenta de la muerte de una res en zona de pastoreo, como consecuencia del padecimiento o enfermedad infecto contagiosa, en el plazo de 24 horas.

f. La comisión de cinco faltas graves en tres años.

Las infracciones leves prescribirán a los seis meses de su comisión, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años.

Art. 18. Responsabilidades.—1. Serán responsables de las infracciones las personas físicas o jurídicas que hayan participado en los hechos, bien por acción o por omisión.

2. Cuando dos o más personas hayan participado en la realización de acciones que supongan la realización de una infracción, éstas responderán solidariamente y la responsabilidad podrá ser exigida a cualquiera de ellas indistintamente.

Art. 19. Sanciones.—1. Por la realización de acciones que tengan la calificación de falta, se impondrán las siguientes sanciones:

a. Por la comisión de actos calificados como faltas leves, se impondrá multa de 30,10 a 300,50 euros.

b. Por la comisión de actos calificados como faltas graves, se impondrá multa de 300,51 a 1.803,03 euros.

c. Por la comisión de actos calificados como faltas muy graves, se impondrá multa de 1.803,04 a 6.010,12 euros.

2. El impago del importe de los pastos por parte de los adjudicatarios, una vez transcurrido el plazo establecido para ello, dará lugar a la pérdida de la adjudicación y a la inhabilitación del infractor para la concurrencia a pastos del siguiente año ganadero.

3. Para el cobro de las multas, y demás cantidades adeudadas, en caso de no hacerlo en período voluntario, se estará a lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

4. El supuesto de reincidencia comportará la duplicación del importe de la correspondiente sanción. Dicha reincidencia será apreciada cuando habiendo sido ya sancionado con anterioridad, se cometa una infracción de igual o mayor gravedad, o dos de menor gravedad.

5. Accesoriamente, en el caso de las infracciones graves y muy graves, además de las multas, podrá imponerse la exclusión de la adjudicación de pastos por un período de hasta tres años y la pérdida del derecho a pastos.

6. El importe de lo recaudado en concepto de sanciones deberá destinarse a fines de interés general forestal, agrícola o ganadero, del municipio.

Art. 20. Procedimiento sancionador.—1. Será de aplicación el procedimiento general establecido en la normativa aplicable.

2. La prescripción de las sanciones se producirá en los plazos establecidos en la Ley 39/2015.

3. El órgano competente para la imposición de las sanciones por las infracciones previstas en la presente Orden, será la Alcaldía a tenor de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 7/1985.

Art. 21. Indemnizaciones.—1. Independientemente de la sanción que pudiera imponerse por razón de las infracciones cometidas, el autor de la falta deberá pagar las indemnizaciones que correspondan por los daños y perjuicios ocasionados.

2. Las indemnizaciones a que se refiere el artículo precedente se fijarán del siguiente modo:

— Por común acuerdo entre las partes.

— Si las partes no se encuentran conformes con el acuerdo, las indemnizaciones serán las que resulten de la vía judicial.

Capítulo II

Uso de corrales ganaderos municipales

Art. 22. Ámbito de aplicación.—Se consideran corrales ganaderos municipales los situados en los parajes denominados “La Renquia” y “El Helecharón”, y otros que se puedan construir en un futuro.

Art. 23. Uso.—1. Su uso principal será para el saneamiento, tratamientos veterinarios y embarque y desembarque de reses.

2. Los usos no contemplados en el artículo anterior podrán ser autorizados por el Ayuntamiento, previa presentación de solicitud detallada y posterior emisión de autorización por el mismo, excluyéndose en todo caso el uso privativo de los mismos.

Art. 24. Destinatarios.—Tendrán derecho al uso de los corrales los vecinos/as del municipio de Cercedilla que además cumplan con los siguientes requisitos:

f) Tener cumplidos o cumplir, en el momento de la solicitud, 18 años de edad.

g) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con este municipio.

h) Cumplir las condiciones sanitarias que se establezcan para el ganado por la legislación vigente.

i) Demostrar la propiedad y posesión de las reses para las que solicitan el pastoreo.

j) Estar en posesión del Código Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA).

Art. 25. Gestión.—Todo interesado, con derecho al uso de los corrales, deberá solicitarlo por medio de instancia dirigida al departamento o concejalía correspondiente y que será presentada en el Registro del Ayuntamiento.

La solicitud deberá presentarse, al menos, con 10 días hábiles de antelación a aquél en el que se vaya a desarrollar o iniciar la actividad de que se trate, salvo causas excepcionales e imprevisibles debidamente justificadas.

Las solicitudes habrán de especificar:

a) Datos del solicitante (asociación, entidad o persona física).

b) Duración de la cesión (días y/o horas previstos).

c) Indicación de corrales demandados.

d) Motivos de la solicitud.

e) Duración, justificada, del tiempo en los que hará uso de los corrales,

En el caso de que el uso de los corrales haya sido el tratamiento de enfermedades infectocontagiosas y/o hayan dado positivo en las campañas de saneamiento ganadero, el usuario deberá realizar el tratamiento desinfectante correspondiente y preceptivo conforme a la normativa de referencia.

Art. 26. Infracciones.—Las infracciones se tipifican en faltas leves, graves y muy graves.

1. Tendrán la consideración de faltas leves:

a. Desperfectos cuya cuantía no supere los 300,50 euros.

b. Sustracción o deterioro de los candados de cierre de seguridad de los corrales.

c. Cualquiera otra que constituya incumplimiento de las obligaciones o vulneración de las prohibiciones establecidas en la presente Ordenanza cuando no proceda su calificación como infracción grave o muy grave.

2. Tendrán la consideración de faltas graves:

a. Desperfectos cuya cuantía esté comprendida entre 300,51 y 1.803,03 euros.

b. Uso de los corrales sin la autorización preceptiva.

3. Tendrán la consideración de faltas muy graves:

a. Desperfectos cuya cuantía esté comprendida entre 1.803,03 y 6.010,12 euros.

b. La no desinfección de los corrales cuando la utilización de los mismos haya sido motivada por el tratamiento de enfermedades infectocontagiosas y/o hayan dado positivo en las campañas de saneamiento ganadero.

c. Reiteración del uso de los corrales sin autorización perceptiva.

Las infracciones leves prescribirán a los seis meses de su comisión, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años.

Sanciones.—Por la realización de acciones que tengan la calificación de falta, se impondrán las siguientes sanciones:

a. Por la comisión de actos calificados como faltas leves, se impondrá multa de 60,10 a 300,50 euros.

b. Por la comisión de actos calificados como faltas graves, se impondrá multa de 300,51 a 1.803,03 euros.

c. Por la comisión de actos calificados como faltas muy graves, se impondrá multa de 1.803,04 a 6.010,12 euros.

Accesoriamente, en el caso de las infracciones graves y muy graves, además de las multas, podrá imponerse la exclusión de la adjudicación de pastos por un período de hasta tres años y la pérdida del derecho a pastos.

Art. 28. Procedimiento sancionador.—1. Será de aplicación el procedimiento general establecido en la normativa aplicable.

2. La prescripción de las sanciones se producirá en los plazos establecidos en la Ley 39/2015.

3. El órgano competente para la imposición de las sanciones por las infracciones previstas en la presente Orden, será la Alcaldía a tenor de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 7/1985.

Art. 29. Desperfectos y reparaciones.—Si la cuantía de los desperfectos supera los 6.010,12euros, el adjudicatario deberá abonar íntegramente las reparaciones que se realicen.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Se considerará la presente Ordenanza como complementaria de la legislación vigente, y constituye el documento legal que regula en este término municipal los aprovechamientos de pastos sujetos a las mismas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Principio general de compatibilidad de usos: el pastoreo en estos montes municipales se realizará procurando la ordenación y perfeccionamiento de los pastos existentes y su ampliación compatible, en todo caso, con la conservación y mejora de las masas arboladas, conforme a los planes aprobados o, en su caso, a las autorizaciones otorgadas por la Administración Forestal competente.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

Limitaciones y prohibiciones del uso ganadero: En el caso de montes cubiertos de arbolado se dará preferencia absoluta a las exigencias silvícolas, pudiéndose limitar, incluso prohibir, el pastoreo del monte si resultase incompatible con su conservación y persistencia, o por materia de incendios, debiendo en su caso observarse los plazos de prohibición establecidos legal o expresamente por la Administración Forestal para las repoblaciones.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA

Quedan prohibidas todas aquellas acciones u omisiones que pongan en peligro o dañen la conservación y mantenimiento de los pastos, y las que constituyan peligro de transmisiones de enfermedades infectocontagiosas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA

A efectos de las solicitudes de ayudas que, al amparo de la Política Agraria Común (PAC), puedan formular los titulares de los aprovechamientos de pastos regulado por la presente Ordenanza, la Alcaldía, mediante una o varias resoluciones, distribuirá la superficie forrajera de las fincas computables a efectos de la PAC entre los titulares de los aprovechamientos que los hayan efectivamente abonado, asignado a cada uno de ellos una superficie concreta en función del número de reses por cada uno introducidas en las fincas.

En ningún caso el Ayuntamiento expedirá certificación imputando superficie de fincas municipales a efectos de la PAC a titulares de aprovechamientos que no los hubieran efectivamente abonado con anterioridad conforme a las disposiciones de la ordenanza fiscal del aprovechamiento de pastos y corrales ganaderos del término municipal de Cercedilla..

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA

No se permite la entrada a pastos de equinos sin castrar.

Si por el interés general se considera necesario la entrada a pastos de equinos sin castrar será necesario la aprobación por parte del Ayuntamiento.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA

No se permite la entrada a los pastos de las fincas municipales de Sementales de Vacuno de razas no puras o cruzados.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

Se establece un plazo de adaptación de 2 años desde la entrada en vigor de la presente ordenanza, sobre lo estipulado en la disposición adicional séptima.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor una vez publicado el texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, cuando haya transcurrido el plazo de 15 días hábiles previsto en el art. 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Cercedilla, a 4 de julio de 2017.—El alcalde, Luis Miguel Peña Fernández.

(03/23.589/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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