Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 166

Fecha del Boletín 
14-07-2017

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170714-51

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Pozuelo de Alarcón. Organización y funcionamiento. Delegación funciones

De conformidad con las determinaciones de los artículos 122.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y 43.2.d) del ROP, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se hace público el Decreto de la Alcaldía-Presidencia de 16 de junio de 2017, de delegación de la Presidencia del Pleno de la Corporación en la sesión extraordinaria de 29 de junio de 2017, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

“Primero.—Delegar en la segunda teniente de alcalde, doña María Isabel Pita Cañas, la Presidencia del Pleno de la Corporación en la sesión extraordinaria a celebrar el próximo 29 de junio de 2017 del debate anual sobre política general en el municipio de Pozuelo de Alarcón.

Segundo.—Publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y dar cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre.

Tercero.—Notificar a la delegada con expresión de recursos a interponer y el contenido del artículo 114 citado en relación a la aceptación de la delegación”.

Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que contra el precedente Decreto, de conformidad con lo establecido en los artículos 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; 114, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; 8, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, podrá ser recurrido por los interesados potestativamente en reposición ante la Presidencia del Pleno, en el plazo de un mes desde su publicación, o impugnado directamente ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a esta publicación o de aquel en que se practique la notificación de la resolución del recurso potestativo de reposición si se hubiera interpuesto, o cualquier otro que considere oportuno en defensa de sus derechos, indicándole que la interposición de recurso no paraliza la ejecutividad de la resolución.

En Pozuelo de Alarcón, a 23 de junio de 2017.—El secretario general accidental del Pleno (Resolución de 29 de diciembre de 2016, de la Dirección General de Administración Local de la Comunidad de Madrid), Eugenio Martínez Serrano.

(03/23.096/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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