Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 166

Fecha del Boletín 
14-07-2017

Sección 1.3.35.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170714-10

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

10
ORDEN 1866/2017, de 23 de junio, del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno, por la que se modifica la Orden 2579/2016, de 7 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto sea la atención a las víctimas del terrorismo.

Uno de los objetivos previstos por el Gobierno de la Comunidad de Madrid, consiste en apoyar a las entidades sin ánimo de lucro que realizan labores fundamentales dirigidas a la defensa de las condiciones e intereses de las víctimas del terrorismo, así como, a la sensibilización social contra el terrorismo, a través de la aprobación de convocatorias públicas de subvenciones.

A fin de dar continuidad a la consecución de este objetivo, es necesario modificar la Orden 2579/2016, de 7 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto es la atención a las víctimas del terrorismo, atendiendo, a la modificación de estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno y para adaptarla a la reciente normativa de aplicación:

Por un lado, el Consejo de Gobierno estableció la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno y sus competencias por Decreto 192/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, que fue modificado por Decreto 232/2015, de 3 de noviembre, del Consejo de Gobierno, fusionando la Dirección General de Justicia con la Dirección General de Seguridad y creándose la Dirección General de Justicia y Seguridad, que pasó a ostentar, entre otras, las competencias en materia de atención a las víctimas del terrorismo.

Este Decreto ha sido recientemente derogado por el Decreto 7/2017, de 31 de enero, del Consejo de Gobierno por el que se modifica la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, atribuyendo las competencias que, hasta la fecha, ostentaba la Dirección General de Justicia y Seguridad en materia de atención a las víctimas del terrorismo a la Dirección General de Seguridad.

Por otro lado, la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, hace necesaria la adaptación de la orden que establece las bases reguladoras de la subvención destinada a entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto sea la atención a las víctimas del terrorismo.

Además, el Acuerdo de 31 de octubre de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el código ético de los altos cargos de la Administración de la Comunidad de Madrid y de sus entes adscritos, establece que en los procedimientos de subvenciones de concurrencia competitiva los altos cargos no formarán parte de las comisiones de valoración, circunstancia esta que hace imprescindible modificar la composición de la Comisión de Evaluación de las ayudas.

En virtud de lo expuesto, de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y demás normativa de desarrollo, y en uso de las competencias atribuidas que me han sido conferidas por las disposiciones vigentes,

DISPONGO

Artículo uno

Modificación de la Orden 2579/2016, de 7 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto sea la atención a las víctimas del terrorismo.

La Orden 2579/2016, de 7 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto sea la atención a las víctimas del terrorismo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de julio de 2016), queda modificada como sigue:

“Uno.—En virtud de lo establecido en el Decreto 7/2017, de 31 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, donde dice Dirección General de Justicia y Seguridad, debe entenderse Dirección General de Seguridad”.

Dos.—El artículo 6 queda redactado en los siguientes términos:

“1. Se presentará una única solicitud por entidad, debidamente cumplimentada, que se formulará en el modelo recogido en la convocatoria, que es de uso obligatorio, y se encontrará a disposición de los interesados en el apartado de Gestiones y Trámites del portal www.madrid.org.

2. La presentación de las solicitudes y de la documentación que debe acompañarse se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Estas se presentarán preferentemente en el Registro Electrónico de la Consejería competente en materia de atención a las víctimas del terrorismo que se especificará en las convocatorias, o bien en los demás registros electrónicos previstos en el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de realizarse presencialmente, se requerirá al interesado para que lo subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que haya sido realizada la subsanación.

Para presentar la solicitud por medios electrónicos es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sea operativo en la Comunidad de Madrid y expedido por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”. Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el apartado de Gestiones y Trámites del portal www.madrid.org.

3. La documentación requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud en el momento de su presentación y envío.

En el caso de documentos que hayan sido elaborados por la Administración, se presumirá que los interesados autorizan a la consulta y obtención de los datos contenidos en dichos documentos, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa. De no prestar este consentimiento para la consulta y comprobación de sus datos, el interesado estará obligado a aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

No obstante, la opción de consulta electrónica debe encontrarse operativa para el órgano instructor. Si no lo estuviera por cualquier circunstancia, se requerirá al interesado la aportación del documento.

4. Los solicitantes están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con la Comunidad de Madrid para la realización de cualquier trámite en este procedimiento administrativo.

5. Asimismo, la Administración se relacionará de forma electrónica con los interesados, por lo que las notificaciones se realizarán a través de medios electrónicos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 del mismo texto legal. A tal efecto, el solicitante está obligado a estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, disponible en el portal de Administración Electrónica www.madrid.org.

El interesado podrá comunicar voluntariamente una dirección de correo electrónico a los solos efectos de que la Administración le informe de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica.

6. El régimen de notificaciones se regirá por lo dispuesto en los artículos 41, 43 y 44 de la mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

7. Las solicitudes deberán suscribirse por el representante de la entidad, e irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Una memoria explicativa de las características principales de la entidad.

b) Una descripción para cada actividad por la que solicita subvención.

c) Acreditación de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley General de Subvenciones, declaración de ayudas o subvenciones solicitadas o percibidas para las mismas actividades y declaración de poseer la capacidad económica suficiente para financiar la parte del presupuesto que no resulte subvencionado. La documentación acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, se obtendrá de oficio por el órgano instructor, salvo que conste en el procedimiento declaración expresa en contrario del solicitante, de conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre:

c.1) Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

c.2) Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social.

d) N.I.F. de la entidad solicitante: se obtendrá de oficio por el órgano instructor, salvo que conste en el procedimiento declaración expresa en contrario del solicitante.

e) Estatutos debidamente registrados y adaptados a lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.

f) Documento acreditativo de la inscripción en el Registro de Asociaciones o en el de Fundaciones o cualesquiera otros registros públicos competentes de la Comunidad de Madrid o de la Administración del Estado.

g) Documento nacional de identidad o del número de identificación de extranjero del representante de la institución: se obtendrá de oficio por el órgano instructor, salvo que conste en el procedimiento declaración expresa en contrario del solicitante.

h) Documentación acreditativa de la representación alegada.

8. El plazo de presentación de instancias será de quince días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

9. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en las memorias o en la documentación aportada, podrá comportar, en función de su importancia, la denegación de la subvención solicitada, sin perjuicio de las restantes responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieran derivarse.

10. Si la solicitud o documentación presentada no reuniera los requisitos exigidos se requerirá al solicitante por medios electrónicos para que en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de acceso a la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa.

11. Los datos de carácter personal recogidos en las solicitudes serán tratados de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal”.

Tres.—Se modifica el artículo 8.2, quedando su redacción como sigue:

“2. La Comisión de Evaluación elaborará la propuesta de concesión de las ayudas conforme al procedimiento establecido en el artículo 7, que incluirá las entidades subvencionadas, los importes de la subvención y, en su caso la desestimación del resto de solicitudes.

Estará formada por los siguientes miembros:

a) El titular de la Subdirección General competente en la materia, o persona en quien delegue, que actuará como Presidente.

b) Dos técnicos adscritos a la misma, uno de los cuales realizará las labores de Secretario.

c) Un técnico de la Secretaría General Técnica de la Consejería competente.

La Comisión ajustará su funcionamiento a las normas referentes a los órganos colegiados contenidas en la Sección 3ª del Capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Una vez realizada la valoración de las solicitudes, y sin perjuicio de otros trámites para mejor proveer el expediente, la Comisión de Evaluación formulará sus conclusiones en un documento en el que se concrete el resultado de la valoración efectuada”.

Artículo dos

Contra la presente Orden de modificación de las bases de la convocatoria cabe interponer, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, contado a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 23 de junio de 2017.

El Consejero de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, ÁNGEL GARRIDO GARCÍA

(03/23.274/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.35.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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