Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 164

Fecha del Boletín 
12-07-2017

Sección 3.10.20R: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170712-53

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ROZAS DE PUERTO REAL

OFERTAS DE EMPLEO

53
Rozas de Puerto Real. Ofertas de empleo. Bases puesto secretaría-intervención

Por resolución de Alcaldía, de 6 de julio de 2017, se aprobó la corrección de errores de las bases específicas para la provisión del puesto de Secretaría-Intervención del Ayuntamiento de Rozas de Puerto Real por funcionario interino publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 156, de 3 de julio de 2017.

Corrección de errores de las bases específicas de la convocatoria para la provisión del puesto de Secretaría-Intervención del Ayuntamiento de Rozas de Puerto Real por funcionario interino publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 156, de 3 de julio de 2017

1. Título de las bases.—En lugar de “Bases específicas de la convocatoria para la provisión por concurso de una plaza de secretario-interventor interino”; el título debe ser “Bases específicas para la convocatoria para la provisión del puesto de Secretaría-Intervención del Ayuntamiento de Rozas del Puesto Real por funcionario interino”.

2. Base primera.—Todas las referencias hechas a “la plaza de secretario-interventor”; deben ser sustituidas por “puesto de Secretaría-Intervención”.

La referencia hecha a “funcionario de carrera reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional”; debe sustituirse por “funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional”.

3. Base segunda.—En cuanto a los Requisitos, se hacen las siguientes correcciones:

En el párrafo a) al texto existente se añadirá lo siguiente “…con las salvedades previstas en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público”, quedando la redacción así:

“a) Tener la nacionalidad española, con las salvedades previstas en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público”.

Se añadirá el siguiente párrafo:

“f) No estar incurso en causa de incompatibilidad, conforme a lo establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas”.

4. Base tercera.—La referencia al artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de octubre, debe ser sustituida por: “…en la forma prevista en los artículos 16 y 31 de la Ley 39/2015, de 30 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas”.

5. Base quinta.—La composición del Tribunal Calificador quedará de la siguiente manera: “El Tribunal Calificador será designado por el alcalde-presidente, salvo un vocal que será nombrado por la Comunidad de Madrid y estará formado por:

— Presidente: funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de la misma subescala y categoría para la que se convoca el puesto, o superior.

— Vocales: dos funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de la misma subescala y categoría para la que se convoca el puesto o superior. Uno de los vocales asumirá las funciones de secretario del Tribunal”.

La cita al artículo 60.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, debe sustituirse por “…de conformidad con el artículo 60.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empelado Público”.

En el último párrafo donde dice “La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común”; debe aparecer: “La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 30 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas”.

6. Base sexta.—En el primer párrafo, donde dice “…mediante la valoración de los méritos indicados en esta base, debidamente acreditados por los aspirantes”; debe decir “…mediante la valoración de los méritos indicados en esta base acreditados documentalmente según:

— Los méritos relativos a la experiencia profesional se acreditarán mediante presentación de certificación expedida por la Entidad Local o Entidades Locales a que se refieran.

— Los relativos a cursos realizados se acreditarán mediante la presentación de los correspondientes títulos o diplomas, en los que habrá de constar la entidad o Administración que los expide, y en su caso el número de horas lectivas”.

Se debe añadir el siguiente texto a esta base “Los documentos presentados deberán ser originales o copias compulsadas”.

Se suprime el baremo D), no existirá entrevista personal.

7. Base séptima.—Se suprime la referencia a “realizar las entrevistas”, puesto que estas no tendrán lugar.

8. Base octava.—Del título de la base octava desaparece la alusión “...y duración del contrato”; quedándose de la siguiente manera “Octava. Presentación de documentos y toma de posesión”.

El último párrafo que dice “El contrato durará hasta su cobertura por el procedimiento legalmente establecido. Se establece un período de prueba de tres meses”, desaparece íntegramente.

En el primer párrafo donde dice “El aspirante propuesto para su nombramiento aportará ante la Corporación, dentro del plazo de cinco días”, se añade la palabra “naturales”; quedando redactado de la siguiente manera “El aspirante propuesto para su nombramiento aportará ante la Corporación, dentro del plazo de cinco días naturales desde que se haga pública la relación de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en esta convocatoria…”.

9. Base novena.—Se sustituye la alusión a unos textos normativos ya derogados por los nuevos textos legales ya en vigor. En concreto, donde dice “ Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Pública y del Procedimiento Administrativo Común”; debe decir “Ley 39/2015, de 30 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas”, y donde dice “Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público”; debe decir “Real Decreto Ley 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público”.

En Rozas de Puerto Real, a 7 de julio de 2017.—El alcalde, Javier Vedia Abad.

(03/24.038/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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