Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
11-07-2017

Sección 1.2.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170711-10

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

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ACUERDO de 4 de julio de 2017, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 21 de junio de 2017 de la Mesa Sectorial de Personal Docente no Universitario de la Comunidad de Madrid relativo al abono a los funcionarios interinos docentes de las retribuciones correspondientes a los meses de verano del curso 2016-2017.

Con fecha 21 de junio de 2017, la Mesa Sectorial de Personal Docente no Universitario de la Comunidad de Madrid, con el voto favorable de los representantes de la Administración y de las organizaciones sindicales CC OO, ANPE, CSIF y FeSP-UGT, ha aprobado el Acuerdo para la mejora de las condiciones de trabajo de los funcionarios docentes.

El referido Acuerdo de la Mesa Sectorial precisa, para su validez y eficacia, la aprobación expresa y formal del Consejo de Gobierno, a tenor de lo regulado en el artículo 38.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, en su reunión del día,

ACUERDA

Aprobar expresa y formalmente el Acuerdo de 21 de junio de 2017 de la Mesa Sectorial de Personal Docente no Universitario de la Comunidad de Madrid relativo al abono a los funcionarios interinos docentes de las retribuciones correspondientes a los meses de verano del curso 2016-2017.

Madrid, a 4 de julio de 2017.

El Consejero de Educación, Juventud y Deporte, RAFAEL VAN GRIEKEN SALVADOR

La Presidenta, CRISTINA CIFUENTES CUENCAS

ANEXO

ACUERDO DE LA MESA SECTORIAL DE PERSONAL DOCENTE NO UNIVERSITARIO DE LA COMUNIDAD DE MADRID RELATIVO AL ABONO A LOS FUNCIONARIOS INTERINOS DOCENTES DE LAS RETRIBUCIONES CORRESPONDIENTES A LOS MESES DE VERANO DEL CURSO 2016-2017

PREÁMBULO

La disposición final primera del Acuerdo de 11 de marzo de 2016, de la Mesa Sectorial de Personal Docente no Universitario, sobre selección de candidatos a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad, composición y ordenación de las listas de funcionarios interinos docentes en el ámbito de la Comunidad de Madrid, ratificado por Acuerdo de 3 de mayo de 2016, de la Mesa General de Negociación del Personal Funcionario y aprobado expresa y formalmente por Acuerdo de 10 de mayo de 2016, del Consejo de Gobierno, establece que ante la premura de tiempo para la firma de dicho Acuerdo, debida al ineludible cumplimiento de los plazos necesarios para la aprobación de la Oferta de Empleo Público y la convocatoria del procedimiento selectivo para ingreso en los Cuerpos Docentes en 2016, las partes firmantes dejan pendiente la negociación relativa a las retribuciones de los funcionarios interinos docentes correspondientes al período no lectivo de los meses de verano. Asimismo, ambas partes se comprometen a firmar un acuerdo sobre el pago del verano a los interinos que pudiese quedar reflejado en el proyecto de Presupuestos de la Comunidad de Madrid para 2017.

La disposición adicional decimotercera de la Ley 6/2017, de 11 de mayo, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2017, mantiene en su apartado 1 la suspensión de diversas disposiciones del Acuerdo Sectorial del personal funcionario docente al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid que imparte enseñanzas no universitarias para el período 2006-2009. No obstante, en su apartado 2 prevé que, en lo que se refiere a la percepción económica correspondiente a vacaciones por parte de los profesores interinos, dicha suspensión quedará levantada cuando se apruebe expresa y formalmente por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid un acuerdo negociado entre la Administración y las organizaciones sindicales sobre la percepción de dicha retribución.

Por el presente Acuerdo se procede a dar cumplimiento a la previsión contenida en la citada disposición adicional decimotercera, y se suscribe en el marco de la negociación colectiva sectorial para el personal funcionario docente no universitario, sin perjuicio de su necesaria ratificación por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, en aplicación del artículo 38.3 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

En virtud de cuanto antecede, en su sesión de fecha 21 de junio de 2017, la Mesa Sectorial de Personal Docente no Universitario adopta el siguiente

ACUERDO

Primero

Objeto

El presente Acuerdo tiene por objeto la aplicación de la percepción económica del verano correspondiente al curso 2016-2017 para los funcionarios interinos docentes.

Segundo

Ámbito de aplicación

Este Acuerdo será de aplicación al personal funcionario interino docente no universitario en el ámbito de la Comunidad de Madrid, que cumpla los requisitos señalados en el apartado siguiente.

Tercero

Percepción económica por los funcionarios interinos

En aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/2017, de 11 de mayo, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2017, se procederá al abono de las retribuciones correspondientes a los meses de julio y agosto al profesorado interino con nombramiento o nombramientos superiores a 9 meses en el curso 2016-2017.

Cuarto

Sujeción a disponibilidades presupuestarias

El cumplimiento de los compromisos derivados de este Acuerdo se llevará a cabo en función de la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado y de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, así como del grado de cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, de deuda pública y de la regla de gasto por parte de la Comunidad de Madrid.

Quinto

Vigencia

El presente Acuerdo tendrá eficacia a partir del día siguiente a su aprobación expresa y formal por el Consejo de Gobierno, y mantendrá su vigencia en tanto en cuanto no se sustituya por otro acuerdo o disposición sobre las materias contenidas en el mismo.

(03/23.518/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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