Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 162

Fecha del Boletín 
10-07-2017

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170710-32

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Gerencia de la Ciudad

32
Madrid. Régimen económico. Gerencia de la Ciudad. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto de convocatoria pública de subvenciones 2017 para realización de proyectos de cooperación para el desarrollo.

BDNS (Identif.): 354121

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Beneficiarios.—Las organizaciones no gubernamentales para el desarrollo (ONGD) o agrupaciones de ONGDs en las que concurran las circunstancias previstas en el artículo 15 de la OGS y en la presente convocatoria y en las que no concurra ninguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Segundo. Objeto.—El objeto de la convocatoria es subvencionar proyectos de cooperación internacional para el desarrollo, que deberán tener como finalidad la lucha contra la pobreza, la defensa de los derechos humanos, la promoción de la igualdad de género, la defensa de la paz y la sostenibilidad ambiental, potenciando el desarrollo de las personas y los territorios en los municipios, regiones y países a los que se dirigen.

Tercero. Bases reguladoras.—Bases reguladoras de la convocatoria pública para la concesión de subvenciones 2017 a ONGDs o Agrupaciones de ONGDs que desarrollen proyectos de cooperación internacional para el desarrollo, aprobadas por Resolución de 30 de junio de 2017, del coordinador General de la Alcaldía.

Cuarto. Cuantía.—La cuantía total de la convocatoria asciende a 5.000.000 de euros.

Ningún proyecto podrá recibir una ayuda inferior a 80.000 euros ni superior a 350.000 euros.

Los proyectos cuyo plazo de ejecución sea hasta doce meses no podrán recibir una ayuda superior a los 200.000 euros.

Los proyectos que presenten las ONGDs podrán recibir hasta un máximo del 80 por 100 de subvención del coste total del proyecto.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación será de treinta días naturales, contados desde el siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Sexto. Otros datos.—Las solicitudes de subvención se formalizarán conforme al modelo que figura como solicitud de subvención en la presente convocatoria.

Madrid, a 5 de julio de 2017.—La secretaria general técnica de la Gerencia de la Ciudad, Estrella Fernández Díez.

(03/23.630/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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