Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 162

Fecha del Boletín 
10-07-2017

Sección 1.3.45.25: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170710-10

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA

AGENCIA PARA LA ADMINISTRACIÓN DIGITAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

10
RESOLUCIÓN 304/2017, de 4 de julio, del Consejero-Delegado, por la que se designan suplentes, por periodo determinado, de determinados miembros integrantes de la Mesa de Contratación de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid.

La Ley 7/2005, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, en su artículo 10, determina el régimen jurídico de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid atribuyendo al Consejero-Delegado, en su apartado 8.2.b), la competencia en materia de contratación de bienes y servicios, designándole órgano de contratación de la Agencia y atribuyéndole el ejercicio de todas las facultades que, en virtud de dicho título, le correspondan.

Por Resolución 251/2017, de 15 de junio, del Consejero-Delegado (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 154, de 30 de junio de 2017), se procedió a designar con carácter permanente a los miembros integrantes de la Mesa de Contratación de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, previendo la suplencia temporal de los mismos en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, aspecto que es preciso actualizar para un período determinado.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10, apartado 8.2.b), de la Ley 7/2005, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, así como el artículo 13, apartado 1, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,

RESUELVO

Primero

Establecer la suplencia temporal de determinados miembros de la Mesa de Contratación de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid durante el período comprendido entre el 10 de julio y el 31 de agosto de 2017, ambos incluidos, en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, de la manera siguiente:

1. El Presidente, por un Subdirector General, por el Director competente en materia de gestión económica o por el Director competente en materia de régimen jurídico.

2. El Director competente en materia de gestión económica, por cualquiera de los Jefes de Área pertenecientes a su Dirección.

3. El Jefe de Área competente en materia de contratación, por un consultor o técnico cualificado de su Área.

4. El Director competente en materia de control de gestión, por el Jefe de Área competente en materia de control de gestión o por un técnico cualificado de su Área.

5. El consultor o técnico cualificado de la Dirección competente en materia de régimen jurídico, por un consultor o técnico cualificado del Área competente en materia de contratación, que será igualmente licenciado en Derecho.

6. El Secretario, por un Jefe de Área perteneciente a la Dirección competente en materia de régimen jurídico o por un Director perteneciente a la Subdirección General competente en materia de recursos, que será licenciado en Derecho.

Segundo

Disponer que la presente resolución causará efectos el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Tercero

Publicar la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para su general conocimiento y efectos oportunos.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejero-Delegado de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de los Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, computados dichos plazos a partir del día siguiente a su publicación.

Madrid, a 4 de julio de 2017.—El Consejero-Delegado, Blas Labrador Román.

(03/23.365/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.45.25: I. COMUNIDAD DE MADRID

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