Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 162

Fecha del Boletín 
10-07-2017

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170710-153

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALENCIA NÚMERO 9

153
Valencia número 9. Procedimiento 923 de 2014, notificación a Albosor, S. L.

EDICTO

DOÑA CARMEN PILES GIMENO LETRADA DE LA A. DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM NUEVE DE LOS DE VALENCIA

HAGO SABER: Que en este Juzgado, se sigue expediente. núm. 923/14 a instancias de CARLOS FRANCISCO ALVAREZ BARRIA contra ALBOSOR SL y FOGASA en la que el día 13/7/2016 se ha dictado SENTENCIA cuya parte dispositiva dice:

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. CARLOS FRANCISCO ÁLVAREZ BARRIA contra la empresa ALBOSOR, S.L, debo condenar y condeno a la citada empresa a abonar al demandante como principal la cantidad de 4.742’50 euros en concepto de indemnización por despido y la cantidad de 4.654’19 euros brutos en concepto de nóminas de noviembre de 2013 a febrero de 2014 más, en concepto de interés por mora, el 10% anual de la cantidad de 4.086,86 euros y el interés legal del dinero de la cantidad de 5.309’83 euros ( 4.741,50 indemnz. por despido + 567,33 de dietas); y, sin perjuicio de la responsabilidad legal subsidiaria del FOGASA en caso de insolvencia o concurso de acreedores de la demandada.

Se condena igualmente a la empresa demandada al pago de las costas procesales, incluidos los honorarios, hasta el límite de seiscientos euros, del Letrado colegiado de la parte actora.

Notifíquese a las partes con advertencia de que la resolución no es firme y contra la misma cabe recurso de suplicación para ante LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, que deberá anunciarse dentro de los CINCO DÍAS siguientes a esta notificación, bastando, para ello, la mera manifestación de la parte o de su Abogado o Graduado Social o representante, al hacerle la notificación, de su propósito de entablar tal recurso, o por comparecencia o por escrito, también de cualquiera de ellos, ante este Juzgado de lo Social. Siendo requisitos necesarios que, al tiempo de hacer el anuncio, se haga el nombramiento del Letrado o Graduado Social que ha de interponerlo y que el recurrente que no gozare de beneficio de justicia gratuita presente en la Secretaría, del Juzgado de lo Social, también al hacer el anuncio, el documento que acredite haber consignado en cualquier oficina de SANTANDER, en la “Cuenta de Depósitos y Consignaciones”, número 4474 0000 65 0923 14 abierta a nombre del Juzgado, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.

De hacer la consignación en metálico, el recurrente podrá utilizar el “Resguardo de ingreso” en el mencionado Banco o en la Secretaría de este Juzgado de lo Social.

Igualmente y “al tiempo de interponer el recurso”, el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita, deberá hacer entrega en la Secretaría de este Juzgado, de resguardo, independiente o distinto del anterior, acreditativo del depósito de 300 euros, que de precisarlo, tiene a su disposición en los sitios indicados.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación a ALBOSOR SL que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el Tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, haciéndole saber al mismo, que las restantes notificaciones que hayan de efectuársele, se le harán en estrados en la forma legalmente establecida, expido el presente en Valencia, a veinte de Junio de dos mil dieciséis.

LA LETRADA DE LA A. DE JUSTICIA

(03/21.345/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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