Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 162

Fecha del Boletín 
10-07-2017

Sección 1.3.200.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170710-15

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

UNIVERSIDAD DE ALCALÁ

15
RESOLUCIÓN de 22 de junio de 2017, del Consejo de Gobierno, por la que se establecen las bases reguladoras marco de la concesión de becas y ayudas a la investigación por la Universidad de Alcalá.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, en su artículo 41.1, y el Decreto 221/2003, de 23 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Alcalá, en su Título VI establecen que la Universidad de Alcalá creará, dentro de sus posibilidades presupuestarias, un programa de becas y ayudas de investigación, que garanticen una gestión eficaz de la transferencia del conocimiento y la tecnología, con los objetivos de contribuir al avance del conocimiento y del desarrollo tecnológico, la innovación y la competitividad de las empresas, la mejora de la calidad de vida de la ciudadanía, el progreso económico y social y un desarrollo responsable equitativo y sostenible, así como garantizar el fomento y la consecución de la igualdad.

La Universidad de Alcalá ha venido convocando diferentes modalidades de becas y de ayudas a la investigación que constituyen, por tanto, una importante línea de subvenciones gestionada por la Universidad con cargo a sus presupuestos generales. En este sentido, y a fin de adaptar la publicación de las convocatorias a la normativa reguladora de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y de acuerdo con la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones; Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como a lo previsto en cuanto a información económica, presupuestaria y estadística en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, además de otra normativa vigente que resulte de aplicación, el Consejo de Gobierno de la Universidad de Alcalá, en sesión celebrada el día 18 de mayo de 2017, ha resuelto aprobar las presentes bases reguladoras.

Primero

Definición del objeto de la subvención

Constituye el objeto de la presente Resolución la concesión de becas y ayudas a la investigación que se financien con cargo a los presupuestos generales de la Universidad de Alcalá y que faciliten la formación investigadora a sus beneficiarios en el marco de la UAH.

Segundo

Requisitos de los beneficiarios

Los requisitos de los beneficiarios vendrán recogidos en la convocatoria cuyo extracto se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS). El texto de la convocatoria, la forma y plazo en que deben presentarse las solicitudes, así como el resto de información requerida para su publicación, constarán en la BDNS.

Tendrán la consideración de beneficiarios de las subvenciones a que se refiere la presente Resolución los candidatos que resulten adjudicatarios por la Comisión de Valoración que se constituya al efecto y acepten la beca o ayuda en las condiciones establecidas en la convocatoria de aplicación.

Tercero

Convocatorias y criterios objetivos de otorgamiento

La convocatoria y adjudicación de las becas y ayudas a la investigación se realizarán conforme a los principios de objetividad y publicidad. Las convocatorias fijarán los criterios de prioridad que permitan establecer una prelación de las solicitudes presentadas de entre los que se enumeran a continuación:

1. Expediente Académico.

2. “Curriculum vitae”.

3. Memoria del proyecto/trabajo de investigación a desarrollar.

4. Cualesquiera otros méritos que determine la convocatoria de aplicación.

Cuarto

Cuantía de la subvención

Las convocatorias podrán establecer uno o varios componentes de becas y ayudas a la investigación cuya cuantía se fijará en atención al coste del servicio para cuya financiación se conceden, de tal modo que en ningún caso podrán exceder del coste de la actividad subvencionada. También podrá preverse en las convocatorias la concesión de ayudas en especie.

Quinto

Procedimiento: Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento

Las solicitudes se presentarán en la forma y el plazo que determine la correspondiente convocatoria.

Cada una de las distintas fases del procedimiento corresponderá al órgano que se designe en la oportuna convocatoria.

a) Órgano de instrucción.

El órgano de instrucción correspondiente realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe concederse la beca o ayuda a la investigación solicitada. A tal efecto, podrá recabar información de las distintas Administraciones. La presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar la mencionada información.

En la evacuación del trámite de audiencia al interesado, el órgano de instrucción velará por el cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal.

La propuesta de concesión se formulará al órgano concedente por una Comisión de Valoración, que tendrá carácter colegiado. En su composición se incluirá un Presidente, un Secretario y, como mínimo, un Vocal, determinándose la conveniencia de que lo integren más Vocales con ocasión de cada convocatoria específica.

b) Resolución de concesión.

La concesión de la beca o ayuda será resuelta por el mismo órgano que haya dictado la convocatoria, y será notificada o publicada en plazo no superior a seis meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, si no se establece otro plazo distinto en la propia convocatoria.

La notificación de la resolución podrá realizarse: De forma personal directamente al interesado, por medios telemáticos que garanticen su acceso únicamente a los participantes en la convocatoria (mediante identificación con clave y usuario) o mediante la publicación en tablones de anuncios en espacios reservados exclusivamente a uso universitario y vinculado a la convocatoria.

Las convocatorias específicas determinarán en todo caso los recursos y/o reclamaciones que podrán ser formulados por los interesados, así como los plazos para su interposición.

Sexto

Justificación de la subvención

El objeto de la justificación es acreditar la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención, además del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión, así como la aplicación de los fondos recibidos.

Se podrán acreditar ante el órgano concedente por cualquier medio admisible en derecho.

Séptimo

Pago de la subvención

Los pagos de las becas y ayudas a la investigación se efectuarán directamente al beneficiario.

Octavo

Modificación de la resolución de concesión

Las resoluciones de concesión de las becas y ayudas a la investigación podrán ser modificadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley General de Subvenciones cuando concurra en su concesión alguna causa de nulidad o anulabilidad o se hubiere producido algún error material, aritmético o de hecho. En estos casos procederá el reintegro de la cantidad indebidamente percibida sin exigencia de intereses de demora.

Asimismo, procederá la modificación de las resoluciones de concesión cuando se produzca alguno de los casos previstos en el artículo 37.1 de la Ley General de Subvenciones. En estos supuestos, se exigirá, además del reintegro de las cantidades percibidas, el interés de demora correspondiente.

Atendiendo a la naturaleza de la subvención concedida y a la graduación del incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de su concesión, se podrá ponderar tanto el importe como los componentes de la beca o ayuda a la investigación a reintegrar.

Las renuncias por parte de los beneficiarios a las becas o ayudas concedidas darán lugar a la modificación automática de la resolución de concesión.

Noveno

Compatibilidades

Las becas y ayudas a la investigación, con carácter general, serán incompatibles con cualesquiera otras que, para la misma finalidad, pudieran recibirse de otras entidades o personas públicas o privadas, a no ser que en la convocatoria de aplicación se establezcan expresamente las compatibilidades de la beca o ayuda a la investigación.

Décimo

Protección de datos de carácter personal

Los datos personales recogidos con motivo de la presentación de la solicitud de las becas y ayudas a la investigación propuestas por la Universidad de Alcalá serán tratados con la estricta finalidad de la concesión y gestión de las mismas, ateniéndose a las bases de la correspondiente convocatoria. Asimismo, se informa de que los datos tratados no serán cedidos salvo los casos previstos legalmente, con especial atención a las obligaciones contenidas en atención al cumplimiento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y de la Ley 19/2013, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Se informa igualmente de que, en cumplimiento de la normativa citada, si la información personal tratada contuviera datos especialmente protegidos, la publicidad solo se llevará a cabo previa disociación de los mismos. La publicación de la resolución se llevará a cabo bajo el estricto respeto de la normativa de protección de datos.

Por último, los candidatos que soliciten ayudas y becas a la investigación promovidas por la Universidad de Alcalá y participen en el proceso correspondiente podrán ejercer frente a dicha Universidad, responsable del tratamiento de sus datos personales, los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de los mismos, de lo que serán informados en los correspondientes impresos habilitados al efecto.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor

La presente Resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

(03/22.887/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.200.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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