Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
08-07-2017

Sección 1.4.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170708-1

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA

1
RESOLUCIÓN de 19 de mayo de 2017, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, sobre registro, depósito y publicación del acta de la Comisión Negociadora de fecha 26 de abril de 2017, por la que acuerdan la modificación de diversos artículos del convenio colectivo de la empresa “Gestión Integral de Mantenimientos y Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada” (código número 28101252012015).

Examinada el acta de Acuerdos de la citada fecha, de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la Empresa “Gestión Integral de Mantenimientos y Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”, por la que acuerdan la modificación de diversos artículos del Convenio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1 del Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo; en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el artículo 14 del Decreto 193/2015, de 4 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, y por el que se regulan sus competencias, esta Dirección General

RESUELVE

1. Inscribir el Acta de 26 de abril de 2017 y el Anexo I en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, 19 de mayo de 2017.—El Director General de Trabajo, Ángel Jurado Segovia.

ACTA DE LA REUNIÓN DE LA MESA NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA GESTIÓN INTEGRAL DE MANTENIMIENTOS Y SERVICIOS AUXILIARES, S.L. (GIMSA) PARA LA MODIFICACIÓN DE DETERMINADAS CLÁUSULAS DEL CONVENIO COLECTIVO EN VIGOR CON VIGENCIA HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

Asistentes:

Por la empresa en calidad de Administrador Único:

— D. Antonio Conejero Anguita

Por la representación de los trabajadores:

— D. Carlos Rincón de la Calle

Orden del día:

Modificación de diversos artículos del convenio colectivo de empresa, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con fecha 7 de noviembre de 2015 (código número 28101252012015), con vigencia 1 de enero 2015 a 31 de diciembre 2020.

Siendo las 19 horas del día 26 de abril de 2017, se reúne la mesa negociadora con los integrantes y el orden del día antedicho, reconociéndose ambas partes capacidad legítima suficiente, razón por la que se constituye la mesa negociadora de MODIFICACIÓN del convenio colectivo vigente, procediendo en consecuencia a suscribir los siguientes

ACUERDOS

Se acuerda la modificación del Capítulo IV “Sistema Retributivo” en las siguientes condiciones:

Primero.—Se acuerda la modificación el artículo 16.1 “Salario Base” por el que se establece el incremento del salario base para cada categoría y se pacta que ninguno de los niveles podrá ser inferior al S.M.I. vigente en cada momento.

Segundo.—Se suprimen los artículo 16.2 “Premio de Asistencia” y 16.3 “Plus de transporte”, quedando su importe incorporado al salario base y pagas extras.

Tercero.—El artículo 16.6 relativo a “gratificaciones extraordinarias” se mantiene en el número de pagas y la forma de devengo y se añade: “ambas partes podrán acordar el prorrateo de las pagas en las 12 mensualidades del año”.

Cuarto.—El artículo 16.8 quedará redactado de la siguiente forma: “A partir de 2018 en adelante los salarios recogidos en el Anexo II se verán incrementados en el 85 por 100 de la variación del índice de precios al consumo a 31 de diciembre de cada año para las categorías que superen el mínimo interprofesional. En el caso de las categorías cuyo valor de referencia es el S.M.I, los salarios se verán incrementados en la misma cuantía que se fije por el Gobierno anualmente para dicho S.M.I.”

Quinto.—Se introduce un nuevo artículo, el 16.9 “Dietas y Desplazamientos” y se incrementa para 2017 la media dieta, que pasa de 10 a 15 euros, dejando sin revisión el importe de la dieta completa, que sigue fijada en 30 euros, según consta en el Anexo II, unido al presente acuerdo. Estarán sujetas a los mismos incrementos que el resto de los conceptos salariales.

Sexto.—Las subidas salariales pactadas en el presente acuerdo se harán efectivas con carácter retroactivo a enero de 2017, pagándose los correspondientes atrasos como muy tarde al mes siguiente de su publicación.

Séptimo.—Los salarios para 2017 son los que figuran en el Anexo II del presente acuerdo, sustituyendo en su integridad a los publicados hasta la fecha.

Octavo.—En lo no expresamente estipulado en el presente acuerdo, seguirá siendo de aplicación el convenio colectivo de Empresa vigente.

Noveno.—Se acompaña al presente acuerdo la redacción de las modificaciones aprobadas como Anexo I y las nuevas tablas salariales con vigencia para 2017, como el Anexo II

Décimo.—Se acuerda expresamente autorizar a Nieves Martínez García, con D.N.I. 2.490.376M, con domicilio a efectos de notificación en calle Orense, 32,11-A, 28020-Madrid, teléfono 91.555.44.25 y correo electrónico: nieves@arealaboral.net a tramitar el correspondiente acuerdo a fin de que surta los efectos oportunos.

Y no habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión previa redacción y aprobación de la presente acta que es suscrita por todos los asistentes en Madrid, a 26 de abril de 2017.—Por la representación patronal, Antonio Conejero Anguita.—Por la representación de los trabajadores, Carlos Rincón de la Calle

ANEXO I

Capítulo IV

Sistema retributivo

Art. 16. Régimen retributivo

Art. 16.1. Salario Base.—El salario base retribuye el trabajo de los respectivos grupos y niveles profesionales en relación a una jornada ordinaria de trabajo pactando expresamente que todas las categorías alcanzarán al menos, el S.M.I. vigente en cada momento. y son los que se recogen en las tablas salariales del Anexo II del presente convenio, que surtirán efecto desde el 1 de enero de 2017 para todos los conceptos salariales.

Tendrán el carácter de mínimos y se respetarán los pactos que mejoren las condiciones aquí establecidas.

Art. 16.2. Premio de asistencia.—Se suprime el premio de asistencia durante la vigencia del presente convenio, quedando su importe incorporado al salario base.

Art. 16.3. Plus transporte.—Se suprime al plus transporte durante la vigencia del presente convenio, quedando su importe incorporado al salario base.

Art. 16.6. Pagas extraordinarias.—Se abonarán dos pagas extraordinarias en el año, cuyo devengo será semestral y por importe del salario base, según figura en el Anexo II del presente acuerdo.

Por acuerdo entre las partes, las pagas extras podrán ser prorrateadas en los doce meses del año.

Art. 16.8. Incrementos salariales.—A partir de 2018, los salarios recogidos en el Anexo II se verán incrementados en el 85 por 100 de la variación del índice de precios al consumo a 31 de diciembre de cada año para las categorías que superen el mínimo interprofesional. En el caso de las categorías cuyo valor de referencia es el S.M.I, los salarios se verán incrementados en la misma cuantía que se fije por el Gobierno anualmente para dicho S.M.I.

Art. 16.9. Dietas y desplazamientos.—Para 2017, los desplazamientos que den lugar a media dieta se retribuirán a 15 euros por día. El importe de la dieta completa será de 30 euros.

Estas cantidades estarán sujetas a los mismos incrementos que el resto de los conceptos salariales.



(03/19.015/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170708-1