Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 160

Fecha del Boletín 
07-07-2017

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170707-112

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MAJADAHONDA NÚMERO 4

112
Majadahonda número 4. Procedimiento 380 de 2016, notificación a Nelly Cecilia Lazo Obando y otros

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento de juicio verbal (250.2) número 380 de 2016, entre comunidad de propietarios Punta Galea II y III y doña Nelly Cecilia Lazo Obando y don Mario Omar Antúnez Mena, en reclamación de 526,16 euros, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 43 de 2017

En Majadahonda, a 13 de marzo de 2017.—Vistos por mí, doña Alazne Basáñez Gutiérrez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 4 de Majadahonda y su partido, los presentes autos de juicio verbal seguidos ante este Juzgado bajo el número 380 de 2016, a instancias de la comunidad de propietarios Punta Galea II y III, representada por el procurador don Juan Torrecilla Jiménez y asistida por el letrado don Juan Lobo Poza, contra don Nelly Cecilia Lazo Obando y don Mario Omar Antúnez Mena, declarados en situación de rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad.

Y para que sirva de

Fallo

Que debo estimar y estimo la demanda formulada por el procurador don Juan Torrecilla Jiménez, en nombre y representación de la comunidad de propietarios Punta Galea II y III, frente a doña Nelly Cecilia Lazo Obando y don Mario Omar Antúnez Mena, y, en su consecuencia, debo condenar y condeno a los demandados a que abonen a la actora la cantidad de 526,16 euros, más los intereses legales que devengue la precitada cantidad desde el día 27 de mayo de 2016 hasta la fecha de la presente resolución y desde esta y hasta su completo pago, el interés legal incrementado en 2 puntos. Todo ello con expresa imposición a la parte demandada de las costas procesales causadas.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que, de conformidad con lo establecido por el artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, contra la misma no cabe recurso alguno.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a doña Nelly Cecilia Lazo Obando y don Mario Omar Antúnez Mena, expido y firmo la presente en Majadahonda, a 28 de marzo de 2017.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/17.368/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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