Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 159

Fecha del Boletín 
06-07-2017

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170706-100

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5

100
Madrid número 5. Procedimiento 1.103 de 2016, notificación a Pampanale, S. L. y otros

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA JOSÉ VILLAGRAN MORIANA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 05 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 1103/2016 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. CRISTINA PLATA CASTREJON frente a D./Dña. CARMEN CLEMENTE MARMOL., FOGASA y PAMPANALE, S.L. sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución :

SENTENCIA NUMERO 280/17

EN NOMBRE DEL REY

En Madrid a nueve de junio de dos mil diecisiete

VISTOS por la Ilustrísima Sra. DOÑA ANGELA MOSTAJO VEIGA, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 5 de los de Madrid los presentes autos sobre EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO POR VOLUNTAD DEL TRABAJADOR siendo partes en los mismos, de una como demandante Dª CRISTINA PLATA CASTREJÓN asistida por el Letrado D. Francisco Luis Laso Noya y de otra, como demandada Dª CARMEN CLEMENTE MARMOL, PAMPANALE SL que no comparece y con citación del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL que no comparece.

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por Dª CRISTINA PLATA CASTREJÓN contra Dª CARMEN CLEMENTE MARMOL, PAMPANALE SL y con citación del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL debo absolver a los demandados de los pedimentos de la actora.

Notifíquese la presente resolución a las partes con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular RECURSO DE SUPLICACIÓN al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los CINCO DÍAS siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de parte o de su abogado, o representante al hacerle la notificación de aquella, de su propósito de entablarlo o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado, o su representante dentro del plazo indicado.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena así como el depósito de 300 EUROS en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que tiene abierta este Juzgado con el número ES 55 0049 3569 92 000500 1274 en el BANCO DE SANTANDER, haciendo constar en el ingreso: concepto 2503 0000 00 nº de autos (4 cifras), año.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a PAMPANALE, S.L. y D./Dña. CARMEN CLEMENTE MARMOL. , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid , a quince de junio de dos mil diecisiete .

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/20.991/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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