Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 159

Fecha del Boletín 
06-07-2017

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170706-85

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 89

85
Madrid número 89. Procedimiento 1.761 de 2015, notificación a Ignacio Marroyo Campos

EDICTO

Don Lorenzo Lobo Zamora, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 89 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 1.761 de 2015, instados por el procurador don Evencio Conde de Gregorio, en nombre y representación de “PSA Financial Services Spain E.F.C., Sociedad Anónima”, contra don Ignacio Marroyo Campos, en reclamación de cantidad, en los que se ha dictado en fecha 13 de julio de 2016 sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:

Sentencia número 236 de 2016

En la ciudad de Madrid, a 13 de julio del año 2016.—Por el magistrado titular de este tribunal unipersonal, don José Ramón Manzanares Codesal, han sido vistos los autos del juicio ordinario número 1.761 de 2015, seguidos a instancias de “PSA Financial Services Spain E.F.C., Sociedad Anónima” (con representación técnica de don Evencio Conde de Gregorio y dirección letrada de don Jesús Martínez Martínez), frente a don Ignacio Marroyo Campos (en situación de rebeldía procesal).

Fallo

Debo estimar y estimo íntegramente la demanda de juicio ordinario interpuesta por “PSA Financial Services Spain E.F.C., Sociedad Anónima” (con representación técnica de don Evencio Conde de Gregorio), frente a don Ignacio Marroyo Campos (en situación procesal de rebeldía) y en su virtud:

Primero.—Condeno al demandado al pago a la actora de la suma de 6.981,94 euros, con los intereses del 13,75 por 100 generados por dicha cifra desde la interpelación judicial.

Segundo.—Condeno a la parte demandada al pago de las costas devengadas por el presente proceso.

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, incorporándose la original al Libro de Sentencias del Juzgado.

Notifíquese esta resolución a las partes (artículo 150.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) “bajo la dirección del secretario” (artículo 152.1), en tiempo (artículo 151) y legal forma (artículo 152).

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Recurribilidad

Dicha sentencia puede ser impugnada, ex artículos 448.1 (requisito de gravamen) y 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, mediante recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial.

El recurso deberá interponerse, sin fase previa de preparación, por escrito dirigido a este Juzgado, en el plazo de veinte días hábiles, contados desde el día siguiente a su notificación (artículo 458.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil); debiendo “exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna” (artículo 458.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, modificado, al igual que el arábigo 1, por la Ley 8/2011, de 1 de julio, de Medidas de Agilización Procesal).

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Ignacio Marroyo Campos y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaria de este tribunal.

Y para que sirva de notificación a don Ignacio Marroyo Campos, expido y firmo la presente en Madrid, a 5 de abril de 2017.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/13.802/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170706-85