Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 158

Fecha del Boletín 
05-07-2017

Sección 3.10.20N: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170705-67

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE NAVALCARNERO

RÉGIMEN ECONÓMICO

67
Navalcarnero. Régimen económico. Ordenanza tasa cementerio

Habiendo finalizado el plazo de exposición al público del acuerdo de aprobación de la modificación de la “ordenanza fiscal de la tasa del Cementerio Municipal para el año 2017” del Ayuntamiento de Navalcarnero, aprobada provisionalmente por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de 26 de enero de 2017, y no habiéndose presentado reclamaciones dentro del plazo de exposición pública, se entiende aprobado definitivamente, de conformidad con el artículo 49 de la Ley 7/1985, según redacción dada por la Ley 11/1999.

Contra el presente acuerdo los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la presente publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

El texto definitivo de la citada ordenanza fiscal es el siguiente:

NÚMERO 13, TASA DE CEMENTERIO MUNICIPAL

Fundamento y naturaleza

Artículo 1. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20, en relación con los artículos 15 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa de cementerio municipal, que se regirá por la presente ordenanza.

Hecho imponible

Art. 2. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios del Cementerio Municipal, tales como: asignación de espacios para enterramientos, permisos de construcción de panteones o sepulturas, ocupación de los mismos, reducción, incineración, movimiento de lápidas, colocación de lápidas, verjas y adornos, conservación de los espacios destinados al descanso de los difuntos, y cualesquiera otros que, de conformidad con lo prevenido en el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, sean procedentes o se autoricen a instancia de parte.

Sujeto pasivo

Art. 3. Son sujetos pasivos los licitantes de la concesión de la autorización o de la prestación del servicio y, en su caso, los titulares de la autorización concedida.

Responsables

Art. 4. 1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.

Exenciones subjetivas

Art. 5. Estarán exentos los servicios que se presten con ocasión de:

a) Los enterramientos de los asilados procedentes de la beneficencia, siempre que la conducción se verifique por cuenta de los establecimientos mencionados y sin ninguna pompa fúnebre que sea costeada por la familia de los fallecidos.

b) Los enterramientos de cadáveres de pobres de solemnidad.

c) Las inhumaciones que ordene la autoridad judicial y que se efectúen en la fosa común.

Tarifa

Art. 6. 1. La cuota tributaria se determinará por la aplicación de la siguiente tarifa:

— Nichos individuales (solo cesión por necesidad de diez años): 247,60 euros.

— Nichos (solo cesión por necesidad a noventa y nueve años): 1.485,84 euros.

— Columbarios (solo cesión por necesidad a cinco años): 247,60 euros.

— Columbarios (solo cesión por necesidad a noventa y nueve años): 940,97 euros.

— Tumbas (5 cuerpos, prenecesidad a noventa y nueve años): 3.714,50 euros.

— Tumbas (5 cuerpos, necesidad a noventa y nueve años): 2.889,06 euros.

— inhumacion/derechos de enterramiento:

• Columbario: 100,00 euros.

• Nicho: 250,00 euros.

• Sepultura: 350,00 euros.

• Cerramiento con lápida normalizada para nichos e inscripción: 380,00 euros.

• Cerramiento con lápida normalizada para columbarios e inscripción: 300,00 euros.

— Exhumación: 165,05 euros.

— Traslado dentro del cementerio: 80,00 euros.

— Reducciones de restos: 330,14 euros.

Si se produjeran traslados de cadáveres y restos antes de caducar el período contratado, no dará derecho a devolución ni bonificación alguna.

La tumba tendrá un solo vencimiento, que será el de la finalización de la cesión del primer cuerpo, con independencia del resto de cuerpos que hayan enterrado en la misma.

2. Para las tumbas concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ordenanza y siempre que no quieran adquirir la tumba, la tasa por cada cuerpo que reste será de 165,05 euros.

Las tarifas para no empadronados tendrán un incremento del 50 por 100 (se considerará empadronado todo aquel que pueda acreditar una vivienda dentro del término municipal).

Devengo

Art. 7. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación de los servicios sujetos a gravamen, entendiéndose, a estos efectos, que dicha iniciación se produce con la solicitud de aquellos.

Declaración, liquidación e ingreso

Art. 8. 1. Los sujetos pasivos solicitarán la prestación de los servicios de que se trate.

2. Cada servicio será objeto de liquidación individual y autónoma.

Infracciones y sanciones

Art. 9. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor y comenzará a aplicarse a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Navalcarnero, a 30 de mayo de 2017.—El alcalde-presidente, José Luis Adell Fernández.

(03/21.762/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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