Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 158

Fecha del Boletín 
05-07-2017

Sección 4.140.40: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170705-194

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 41

194
Madrid número 41. Ejecución 158 de 2016, notificación a Construcciones Albacete 2013, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARÍA JOSE GONZÁLEZ HUERGO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 41 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 158/2016 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. PEYTCHO GUEORGUIEV PEEV y D./Dña. ANTONIO GARCIA CARMENO frente a CONSTRUCCIONES ALBACETE 2013 SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución :

Auto de Ejecución :

PARTE DISPOSITIVA

Continuar la presente ejecución a favor de la parte ejecutante, D./Dña. ANTONIO GARCIA CARMENO , frente a CONSTRUCCIONES ALBACETE 2013 SL, parte ejecutada, por un principal de 17.391,03, más 1.739,10 y 1.739,10 de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Decreto de embargo

PARTE DISPOSTIVA

En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:

Proceder a la INVESTIGACIÓN JUDICIAL del patrimonio del ejecutado. A tal efecto, se consultarán las bases de datos a las que tenga acceso este órgano judicial y se librarán los despachos pertinentes a los organismos y registros públicos a fin de que faciliten la relación de todos los bienes o derechos del deudor de los que tengan constancia, tras la realización por éstos, si fuere preciso, de las averiguaciones legalmente posibles. Se recabará la información precisa, dentro de los límites del derecho a la intimidad personal, para lograr la efectividad de la obligación pecuniaria que ejecute, de entidades financieras o depositarias o de otras personas privadas que por el objeto de su normal actividad o por sus relaciones jurídicas con el ejecutado deban tener constancia de los bienes o derechos de éste o pudieran resultar deudoras del mismo.

La Cuenta de Consignaciones del órgano judicial a efectos de pago será la siguiente: 5052-0000-64-0158-16 debiendo indicar en el campo concepto de pago banco cuenta consignaciones.

Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en QUINCE DIAS puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

MODO DE IMPUGNACION: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de TRES DIAS desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, ingresar la cantidad de 25 Euros, dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad BANCO DE SANTANDER IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 número 5052-0000-64-0158-16.

Decreto de Acumulación:

PARTE DISPOSITIVA

Se ACUERDA LA ACUMULACIÓN a la presente ejecución nº Ejecución de títulos judiciales 158 / 2016, del/de la/s que se sigue/n también en este Juzgado con el/los números ETJ 28/2017, continuándose su tramitación en un solo procedimiento.

Se acuerda ampliar en otras 38.703,36 euros y 3.870,33 de intereses y 3.870,33 de costas calculados provisionalmente la presente ejecución, librándose los correspondientes despachos.

El principal total de las dos ejecuciones acumuladas asciende a 56.094,39 euros más 5609,43 y 5609,43 para intereses y costas que se presupuestan provisionalmente

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a CONSTRUCCIONES ALBACETE 2013 SL , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid , a trece de junio de dos mil diecisiete .

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/20.747/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.40: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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