Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 158

Fecha del Boletín 
05-07-2017

Sección 1.3.170.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170705-14

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID

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EXTRACTO de la Resolución de 27 de junio de 2017, de la Universidad Complutense de Madrid, por la que se realiza la convocatoria de ayudas para la financiación de proyectos de investigación Santander-UCM 2017.

BDNS (Identif.): 353149

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero

Beneficiarios

Podrán solicitar las ayudas en esta convocatoria el Personal Docente e Investigador laboral a tiempo completo y el Personal Docente e Investigador Funcionario de la UCM, con título de doctor, en servicio activo y con destino en la UCM y cuya vinculación con esta universidad abarque, al menos, el período de ejecución del proyecto.

Deberán además cumplir los requisitos de no contar con financiación a que se refiere el artículo 1 de la convocatoria.

No podrán figurar como investigador principal aquellos investigadores que figuren como tal en un proyecto financiado de la modalidad A de la convocatoria de proyectos Santander-UCM 2016.

Segundo

Objeto

La presente convocatoria tiene como objeto regular el procedimiento de concesión en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de ayudas financieras al Personal Docente e Investigador de la Universidad Complutense de Madrid, para la realización de proyectos de investigación.

Los proyectos están dirigidos a investigadores que no participen en ningún proyecto financiado ni en contratos de artículo 83 en vigor el día del cierre del plazo de presentación de solicitudes, ni como investigador principal ni como miembro del equipo. Esta condición deben cumplirla también los miembros del equipo investigador que figuren en la solicitud. En el caso de los contratos de artículo 83 se eximirá de este requisito cuando el importe acumulado de los mismos no supere la cantidad de 5.000 euros. Se dará prioridad a las propuestas lideradas por un investigador que haya tenido financiación competitiva como Investigador Principal en los últimos seis años.

Tercero

Bases reguladoras

http://www.ucm.es/pr41-17

Cuarto

Cuantía

La financiación de la presente convocatoria, por un importe máximo de 400.000,00 euros, que podrá ser incrementada con una cuantía adicional de hasta 100.000,00 euros cuando, como consecuencia de la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 58.2.a) del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se produzca un aumento de los créditos disponibles antes de la concesión de las ayudas.

La subvención máxima que se podrá obtener de esta convocatoria será de 12.000 euros por proyecto.

Quinto

Plazo de presentación de solicitudes

Quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 27 de junio de 2017.—El Rector, Carlos Andradas Heranz, PD (EL Vicerrector de Política Científica, Investigación y Doctorado de la UCM (Decreto Rectoral 16/2015, de 15 de junio, de Creación de los Vicerrectorados de la Universidad Complutense de Madrid, de delegación de competencias en estos y otros órganos unipersonales y de diversas cuestiones de índole organizativo, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 180, de 31 de julio de 2015), Ignacio Lizasoain Hernández.

(03/22.558/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.170.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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