Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 158

Fecha del Boletín 
05-07-2017

Sección 4.50.1.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170705-84

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

84
Madrid. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Octava. Procedimiento 1.030 de 2014, notificación a Universidad Autónoma de Madrid

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Octava

D./Dña. LUIS FERNANDO PAREJA DOMINGUEZ, Letrado/a de la Administración de Justicia de la Sección 8 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

DOY FE: Que en el Procedimiento Ordinario 1030/2014 se ha dictado Sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

En Madrid, a 24 de enero de 2017.

Esta Sala ha visto el recurso de casación registrado con el número 1576/2015 interpuesto por la Procuradora doña Blanca María Grande Pesquero en representación de UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID asistida por la Letrada doña Isabel Cecilia del Castillo Vázquez contra la Sentencia de 20 de marzo de 2015 dictada por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso 1030/2014. Ha comparecido como parte recurrida la Comunidad de Madrid representada y asistida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Luis Reguero Ibáñez.

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido:

PRIMERO.- Que ha lugar al recurso de casación interpuesto por el Letrado de la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID contra la Sentencia de 20 de marzo de 2015, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo,

Sección Octava, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso contencioso-administrativo 1030/2014.

SEGUNDO.- Casamos y anulamos la citada sentencia, únicamente, en lo relativo a la concreta y específica fijación de los precios públicos, que ha de hacerse, ateniendo al coste de la prestación del servicio, por la Comunidad de Madrid.

TERCERO.- Estimamos en parte el recurso contencioso administrativo interpuesto por la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID, contra el Decreto 80/14, de 17 de julio, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, y declaramos la nulidad, por no ser conformes con el ordenamiento jurídico, de los artículos 2.1, 3.1, 4.1, 5.1, 6.1, 7.1, 11.2 y 12.1 en su redacción originaria aplicable al curso 2014/2015, desestimando el recurso en lo demás.

CUARTO.- No se hace imposición de costas.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

Y para su publicación expido el presente edicto que firmo.

En Madrid, a 16 de mayo de 2017.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/20.676/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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