Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 158

Fecha del Boletín 
05-07-2017

Sección 1.4.55.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170705-19

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ADMINISTRACIÓN LOCAL Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

19
ORDEN 1232/2017, de 14 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se resuelve el expediente de amojonamiento del Monte demanial denominado “La Majada y Castillejos” número 161 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la Comunidad de Madrid, situado en el término municipal el Somosierra.

Examinado el Expediente de Amojonamiento del monte demanial denominado “La Majada y Castillejos” número 161 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la Comunidad de Madrid, situado en el término municipal de Somosierra, cuyo deslinde se aprobó mediante Orden 205/2013, de 29 de agosto, con todas las actuaciones realizadas; visto que en su tramitación y ejecución se ha cumplido lo establecido en la legislación vigente, y visto el Informe-Propuesta del Jefe del Área de Conservación de Montes, con la conformidad del Director General del Medio Ambiente, en virtud de las atribuciones que me confiere el Decreto 194/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,

DISPONGO

Primero

Aprobar el amojonamiento del monte “La Majada y Castillejo” número 161 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la Comunidad de Madrid, situado en el término municipal de Somosierra y perteneciente a la propia Comunidad de Madrid, de acuerdo con las Actas, Registro Topográfico y Plano que figuran en el Expediente, quedando el monte con la descripción siguiente:

Comunidad Autónoma: Madrid.

Número del catálogo: 161.

Nombre: “La Majada y Castillejos”.

Término municipal: Somosierra.

Pertenencia: Comunidad de Madrid.

Límites:

— Norte: Limita con el monte denominado “Juncadera”, incluido con el número 255 en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la Provincia de Segovia, propiedad de la Comunidad de Castilla y León, sito en los términos municipales de Santo Tomé del Puerto (Segovia) y Somosierra.

— Este: Limita con fincas particulares, que constituyen el monte denominado “El Matazo” número del Elenco GU-3071, cuyo titular catastral es la comunidad de propietarios, don Marcelino Serrano Díez y 75 más y con terrenos de titularidad de la Confederación Hidrográfica del Tajo.

— Sur: Limita con monte de propiedad particular denominado “La Pedriza y Cerro de las Yeguas”, propiedad de los herederos de don Juan Gil Municio.

— Oeste: Limita con terrenos del Ayuntamiento de Somosierra.

Descripción de linderos:

El monte “La Majada y Castillejos” está situado en el término municipal de Somosierra.

Se lleva a cabo la definición del perímetro exterior mediante la colocación de un total de 62 hitos.

El lindero norte empieza en el hito número 1 y termina en el hito número 20, este tramo determina la colindancia con la Comunidad de Castilla y León. El hito número 1 se sitúa al lado de un mojón de hormigón de forma prismática rectangular con la inscripción M.P. 33 en su cara norte. Este hito marca el inicio de la colindancia con el monte denominado “Juncadera”, incluido con el número 255 en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Segovia, propiedad de la Comunidad de Castilla y León, sito en los términos municipales de Santo Tomé del Puerto (Segovia) y Somosierra, la cual finaliza en el hito número 20.

En ese recorrido la línea perimetral del monte desde el hito número 1 al hito número 14 coincide con los hitos de amojonamiento del monte denominado “Juncadera”, incluido con el número 255 en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Segovia, situados junto a un muro de mampostería en seco y a un vallado de alambre con postes metálicos, siendo el límite del monte objeto de amojonamiento entre estos hitos queda definido por la línea recta que los une.

En ese recorrido la línea perimetral del monte desde el hito número 15 al hito número 17 coincide con los hitos de amojonamiento del monte denominado “Juncadera”, incluido con el número 255 en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Segovia, situados aguas vertientes en el margen derecho de un cortafuegos, siendo el límite del monte objeto de amojonamiento entre estos hitos queda definido por la línea recta que los une.

En ese recorrido la línea perimetral del monte desde el hito número 18 al hito número 20 coincide con los hitos de amojonamiento del monte denominado “Juncadera”, incluido con el número 255 en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Segovia, situados junto a un muro de mampostería en seco, siendo el límite del monte objeto de amojonamiento entre estos hitos queda definido por la línea recta que los une.

Este hito marca el fin de la colindancia del monte objeto de amojonamiento con el monte denominado “Juncadera”, incluido con el número 255 en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la Provincia de Segovia, propiedad de la Comunidad de Castilla y León, sito en los términos municipales de Santo Tomé del Puerto (Segovia) y Somosierra.

El lindero este comienza en el hito número 20 y finaliza en el hito número 28, habiendo tres tramos de colindancia con el monte “El Primero” el que se define por los hitos número 20 y número 24 donde el monte objeto de amojonamiento colinda con el monte con “El Matazo” con el número del Elenco GU-3071, de propiedad particular, a los que Catastro adjudica la parcela 1 del polígono 1 del término municipal de El Cardoso de la Sierra, siendo el titular catastral la comunidad de propietarios, don Marcelino Serrano Díez y 75 más.

En este tramo la línea perimetral del monte coincide con la línea jurisdiccional entre los términos municipales de Somosierra y El Cardoso de la Sierra (Guadalajara). No obstante, la realidad física de los citados terrenos no se corresponde exactamente con la forma y superficie de la parcela asignada por Catastro.

El segundo tramo es el que se define por los hitos número 25 al número 26: En estos hitos es el punto donde el monte objeto de amojonamiento es atravesado por el margen norte de la parcela catastral 9001 del polígono 3 del término municipal de Somosierra, cuyo titular catastral es la Confederación Hidrográfica del Tajo y que Catastro ha atribuido al arroyo de la Peña del Chorro. Cabe destacar que la parcela asignada por Catastro no se corresponde con la realidad física encontrada sobre el terreno, ya que en el terreno no se observa ningún curso de agua.

Además continúan marcando la colindancia con los terrenos del monte “El Matazo” con el número del Elenco GU-3071, de propiedad particular, a los que Catastro adjudica la parcela 1 del polígono 1 del término municipal de El Cardoso de la Sierra, siendo el titular catastral la comunidad de propietarios, don Marcelino Serrano Díez y 75 más. Dicho monte esta consorciado con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha e incluido en el Parque Natural de la Sierra Norte de Guadalajara. No obstante, la realidad física de los citados terrenos no se corresponde exactamente con la forma y superficie de la parcela asignada por Catastro.

En ese recorrido la línea perimetral del monte en este tramo coincide con la línea jurisdiccional entre los términos municipales de Somosierra y El Cardoso de la Sierra (Guadalajara). No obstante, la realidad física de los citados terrenos no se corresponde exactamente con la forma y superficie de la parcela asignada por Catastro.

El tercer tramo de colindancia es el que se define por los hitos número 26 al número 28 el cual define de nuevo la colindancia del monte con “El Matazo” con el número del Elenco GU-3071, de propiedad particular, a los que Catastro adjudica la parcela 1 del polígono 1 del término municipal de El Cardoso de la Sierra, siendo el titular catastral la comunidad de propietarios, don Marcelino Serrano Díez y 75 más.

En ese recorrido la línea perimetral del monte desde el hito número 26 al hito número 28 coincide con la línea jurisdiccional entre los términos municipales de Somosierra y El Cardoso de la Sierra (Guadalajara). No obstante, la realidad física de los citados terrenos no se corresponde exactamente con la forma y superficie de la parcela asignada por Catastro.

Los representantes de la comunidad de propietarios de don Marcelino Serrano Díez y 75 más, manifestaron su acuerdo con los límites del monte.

El lindero sur empieza en el hito número 28 y finaliza en el hito número 45. Este tramo determina la colindancia del monte de propiedad particular denominado “La Pedriza y Cerro de las Yeguas” propiedad de los herederos de don Juan Gil Municio, titulares catastrales de la parcela 2 del polígono 3 y de las parcelas 3 y 4 del polígono 4 del término municipal de Somosierra, consorciado con la Comunidad de Madrid y sito en el término municipal de Somosierra (Madrid). Los actuales propietarios del monte Consorciado son: Don Enrique Seco Gil, don Juan Luis Seco Gil, don Fernando Seco Gil, doña María Teresa Seco Gil, don Javier Seco Gil, doña María Pilar Gil Porras, doña María Luisa Gil Porras, doña María del Carmen Gil Porras, don Andrés Gil Aragón, doña Carmen Gil Aragón, don Luis Gil Aragón y don Juan Andrés Gil Porras, quienes la heredaron de su tía doña Trinidad Gil Villa, según escritura de aprobación y protocolización de operaciones particionales otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Albacete don Mauricio Manuel Ocaña Monroy con fecha 30 de noviembre de 2007.

Hitos del número 28 al número 30: En ese recorrido la línea perimetral del monte desde el hito número 28 al número 30, los mojones se encuentran situados junto a afloramientos rocosos y mojones de piedra desde los que se divisa la pista forestal que discurre por la cuerda.

En ese recorrido de la línea perimetral desde el hito número 28 al número 30, el límite del monte queda definido por la línea recta que une los mojones.

Hitos del número 31 al número 34: En ese recorrido perimetral los mojones se colocan a media ladera desde donde se divisa en dirección sur la pista forestal que discurre por la cuerda.

Además coincide con los puntos donde el monte objeto de amojonamiento es atravesado por el margen norte de la parcela catastral 9001 del polígono 3 del término municipal de Somosierra cuyo titular catastral es la Confederación Hidrográfica del Tajo y que Catastro ha atribuido al arroyo de la Peña del Chorro. Señalando, que la parcela asignada por Catastro no se corresponde con la realidad física encontrada sobre el terreno, ya que en el terreno no se observa ningún curso de agua.

Cabe destacar que en la realidad del terreno la colindancia del monte con la citada reguera no discurre en este punto, aunque catastro así lo indique. Por tanto se puede decir que en estos mojones continúa marcando la colindancia del monte objeto de amojonamiento con el monte “La Pedriza y Cerro de las Yeguas”.

En ese recorrido de la línea perimetral desde el hito número 31 al número 34, el límite del monte queda definido por la línea recta que une los mojones.

Hitos del número 35 al número 37: En ese recorrido perimetral los mojones se colocan junto a mojones de piedras con unas alturas comprendidas entre los 150 cm y los 50 cm sitos en el terreno.

Cabe destacar que en la realidad del terreno la colindancia del monte con la citada reguera no discurre en este punto, aunque catastro así lo indique. Por tanto se puede decir que en estos mojones continúa marcando la colindancia del monte objeto de amojonamiento con el monte “La Pedriza y Cerro de las Yeguas”.

En ese recorrido de la línea perimetral desde el hito número 35 al número 37, el límite del monte queda definido por la línea recta que une los mojones.

Hitos del número 38 al número 43: En ese recorrido perimetral los mojones se colocan alternativamente en los márgenes derecho e izquierdo de una pista forestal que penetra en el monte y que lo comunica con el municipio de Somosierra.

En ese recorrido de la línea perimetral desde el hito número 38 al número 43, el límite del monte queda definido por la línea recta que une los mojones.

Hitos del número 44 al número 45: En ese recorrido perimetral los mojones se colocan en la rivera del arroyo de la Peña del Chorro, a excepción del hito 44 bis, el cual se coloca X: 453229,501 e Y: 4555851,916 coincidiendo con el piquete de deslinde.

Además Catastro ha asignado al arroyo de la Peña del Chorro las parcelas catastrales 9001 del polígono 3 y 9002 del polígono 2 del término municipal de Somosierra, cuyo titular catastral es la Confederación Hidrográfica del Tajo. Hay que destacar que las parcelas asignadas por Catastro no se corresponden con la forma y superficie de la realidad encontrada sobre el terreno.

Este tramo continúa marcando la colindancia con el monte “La Pedriza y Cerro de las Yeguas”, finalizando en el hito nº 45 y comenzando la colindancia con la parcela catastral parcela 32 del polígono 2 del término municipal de Somosierra, cuyo titular catastral es el Ayuntamiento de Somosierra.

El lindero oeste empieza en el hito número 45 y finaliza en el número 1. Este tramo determina la colindancia del monte objeto de amojonamiento con la parcela 32 del polígono 2 del término municipal de Somosierra, cuyo titular catastral es el Ayuntamiento de Somosierra.

Del hito número 46 al hito número 59: En ese recorrido perimetral los mojones se colocan aguas arriba de los restos de un muro de mampostería en seco, situándose los mojones en el interior del monte objeto de amojonamiento, pero haciendo constar que el límite del monte lo constituye los restos del citado muro.

Además en este hito continúa la colindancia del monte con terrenos que de estar bien ajustados catastralmente se corresponderían con la parcela 32 del polígono 2 del término municipal de Somosierra, cuyo titular catastral es el Ayuntamiento de Somosierra. Cabe destacar que la parcela asignada por Catastro no se corresponde exactamente con la forma y la superficie de la realidad física encontrada sobre el terreno.

En ese recorrido de la línea perimetral desde el hito número 46 al número 59, el límite del monte queda definido por la línea recta que une los mojones.

Hitos número 60 al hito número 1: En ese recorrido perimetral los mojones se colocan aguas arriba de un afloramiento rocoso el hito número 60 y al lado de al lado de un mojón de hormigón de forma prismática rectangular con la inscripción M.P. 33 en su cara norte.

En ese recorrido de la línea perimetral desde el hito número 60 al número 1, el límite del monte queda definido por la línea recta que une los mojones.

Superficies:



Segundo

Acordar gestionar la cancelación total o parcial de cualquier inscripción registral, en cuanto resultase contradictoria con la descripción del monte.

Tercero

Llevar los nuevos datos resultantes de la descripción del monte al Catálogo de Montes de Utilidad Pública de Madrid.

Cuarto

Llevar los nuevos datos resultantes de la descripción del monte al Registro de la Propiedad de Torrelaguna.

Quinto

Publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la presente Orden por la que se resuelve el expediente de amojonamiento del Monte denominado “La Majada y Castillejo” número 161 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la Comunidad de Madrid, situado en el término municipal de Somosierra y perteneciente a la propia Comunidad de Madrid.

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el excelentísimo señor Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones de las Públicas.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Dada en Madrid, a 14 de junio de 2017.—El Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, PD (Orden 1463/2015, de 13 de julio; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 167, de 16 de julio de 2015), el Director General del Medio Ambiente, Diego Sanjuanbenito Bonal.

(03/22.507/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.55.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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