Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 158

Fecha del Boletín 
05-07-2017

Sección 1.3.55.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170705-10

Páginas: 22


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ADMINISTRACIÓN LOCAL Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

10
CORRECCIÓN de errores de la Orden 1219/2017, de 5 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las inversiones para la sustitución de calderas de combustibles fósiles por calderas de biomasa forestal, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y la Administración General del Estado.

Apreciado error por omisión de la numeración del articulado de la Orden 1219/2017, de 5 de junio, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 147, de 22 de junio de 2017, páginas 64 a 82, número de inserción 03/21.023/17, se procede una vez corregidos los errores tipográficos, a la publicación del texto íntegro de la Orden en los siguientes términos:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Reglamento (UE) número 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) incluye entre las 6 prioridades de desarrollo rural de la Unión Europea la de promover la eficiencia de los recursos y fomentar el paso a una economía baja en carbono y capaz de adaptarse al cambio climático en los sectores agrario, alimentario y forestal, haciendo especial hincapié en lo que se denomina el área focal 5C que sería facilitar el suministro y el uso de fuentes renovables de energía, subproductos, desechos y residuos y demás materia prima no alimentaria para impulsar el desarrollo de la bioeconomía.

El FEADER interviene en los Estados miembros a través de los Programas de Desarrollo Rural.

La Comunidad de Madrid ha considerado oportuna la adopción de un Programa de Desarrollo Rural para el período 2014-2020 (PDR-CM).

Con estos fines, el PDR-CM establece la medida 7 “Servicios básicos y renovación de poblaciones en zonas rurales”, dentro de la cual se desarrolla la submedida 7.2 “Apoyo a las inversiones para la creación, mejora o ampliación de todo tipo de pequeñas infraestructuras, incluidas las inversiones en energías renovables y ahorro de energía”, que, a su vez, se aplica a través de, entre otros, el tipo de operación 7.2.1 “Inversiones en pequeñas infraestructuras de energía renovable basadas en la biomasa”, que es el tipo de operación que se pretende desarrollar en el ámbito de la Comunidad de Madrid con estas ayudas.

La Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 26.3.1.4 de la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, de Reforma de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, tiene la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general.

La Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del territorio, a través de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, tiene las competencias en materia de medio ambiente, evaluación ambiental, agricultura, ganadería, desarrollo rural, administración local, urbanismo, estrategia territorial y suelo, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 194/2015, de 4 de agosto, por el que se establece su estructura orgánica.

Por todo ello, cumplidos los preceptivos trámites reglamentarios, vistas las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento de aplicación, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995,

DISPONGO

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1

Finalidad

Estas ayudas tienen como finalidad la contribución a la innovación y a la mitigación del cambio climático y adaptación al mismo y al medio ambiente mediante la sustitución de pequeñas infraestructuras de obtención de calor a partir de combustibles fósiles por otras basadas en el uso de biomasa forestal (astillas y pellets) en centros que presten servicios básicos a la población en municipios rurales, de forma que se mejore la eficiencia energética de los edificios, a la vez que se potencia el uso sostenible de los montes favoreciendo su limpieza, la prevención de incendios y el desarrollo de los municipios rurales.

Así mismo, con la finalidad de estimular la demanda de combustibles renovables, se pretende generar un conjunto de proyectos de referencia que sirvan para dar a conocer la importancia y las virtudes de estos sistemas basados en un recurso renovable y disponible a escala local.

Artículo 2

Definiciones

1. Instalación: Conjunto de equipos que permiten la generación de calor y su transmisión a un elemento portador de calor, incluyendo todos los elementos hasta la red de distribución en el edificio.

A estos efectos, y en el caso de la calefacción de barrio o “district heating”, se considera instalación la red de transporte de calor hasta su entronque con la red de distribución de los edificios a los que presta servicio.

Puede incluir, entre otros, los siguientes elementos:

— Caldera.

— Chimenea.

— Sistemas de ventilación y extracción.

— Sistemas de almacenamiento de combustible.

— Sistemas de alimentación automática, en su caso.

— Sistemas electrónicos de control.

2. Caldera: Aparato en el que se calienta agua mediante la combustión del combustible, agua que se distribuye posteriormente para su uso como calefacción y/o agua caliente sanitaria.

3. Sistemas de almacenamiento de combustible: Son los depósitos en los que se almacena el combustible como fase inmediatamente previa a su utilización en la caldera, definidos por su capacidad de almacenamiento. No se consideran, a estos efectos, los equipos o lugares de almacenamiento de combustible como reserva para consumos posteriores.

4. Sistemas de alimentación automática: Son los equipos que permiten el trasiego automático y controlado del combustible desde el sistema de almacenamiento hasta la caldera. En ocasiones, por las características de la instalación, pueden formar una unidad con los sistemas de almacenamiento de combustibles definidos “ut supra”.

5. Subtipo de equipo: Grupo de equipos por rango de potencia expresada en kilovatios (en adelante kW), de sistema de almacenamiento de combustible (expresada su capacidad en litros), y de sistema de alimentación (manual o automática), que se consideran una unidad a los efectos de las presentes Bases Reguladoras.

En el caso de “district heating”, estas instalaciones constituyen un único subtipo, con independencia de la potencia instalada.

6. Combustibles fósiles: Se consideran combustible fósiles:

— Líquidos derivados del petróleo (gasóleo, fuelóleo).

— Carbón.

— Gases licuados del petróleo (propano, butano).

— Gas Natural.

7. Servicios básicos: Los servicios básicos a la población son aquellos a través de los cuales se contribuye a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal tales como servicios educativos, sanitarios, culturales, asistenciales, sociales, medioambientales y deportivos entre otros.

8. Municipio rural. Serán municipios rurales de conformidad con el PDR-CM los siguientes: Acebeda (La), Alameda del Valle, Aldea del Fresno, Ambite, Anchuelo, Atazar (El), Batres, Belmonte de Tajo, Berrueco (El), Berzosa del Lozoya, Braojos, Brea de Tajo, Buitrago del Lozoya, Bustarviejo, Cabanillas de la Sierra, Cabrera (La), Cadalso de los Vidrios, Campo Real, Canencia, Carabaña, Cenicientos, Cervera de Buitrago, Chapinería, Colmenar de Oreja, Colmenar del Arroyo, Corpa, Chinchón, Estremera, Fresnedillas de la Oliva, Fresno de Torote, Fuentidueña de Tajo, Garganta de los Montes, Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago, Gascones, Guadalix de la Sierra, Hiruela (La), Horcajo de la Sierra-Aoslos, Horcajuelo de la Sierra, Lozoya, Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias, Madarcos, Manzanares el Real, Miraflores de la Sierra, Montejo de la Sierra, Navacerrada, Navalafuente, Navalagamella, Navarredonda y San Mamés, Navas del Rey, Olmeda de las Fuentes, Orusco de Tajuña, Patones, Pelayos de la Presa, Perales de Tajuña, Pezuela de las Torres, Pinilla del Valle, Piñuécar-Gandullas, Pozuelo del Rey, Prádena del Rincón, Puebla de la Sierra, Puentes Viejas, Quijorna, Rascafría, Redueña, Ribatejada, Robledillo de la Jara, Robledo de Chavela, Robregordo, Rozas de Puerto Real, San Martín de Valdeiglesias, Santa María de la Alameda, Santorcaz, Santos de la Humosa (Los), Serna del Monte (La), Somosierra, Talamanca del Jarama, Tielmes, Titulcia, Torrejón de Velasco, Torrelaguna, Torremocha de Jarama, Valdaracete, Valdeavero, Valdelaguna, Valdemanco, Valdemaqueda, Valdemorillo, Valdeolmos-Alalpardo, Valdepiélagos, Valdetorres del Jarama, Valdilecha, Valverde de Alcalá, Vellón (El), Venturada, Villa del Prado, Villaconejos, Villamanrique de Tajo, Villamanta, Villamantilla, Villanueva de Perales, Villar del Olmo, Villarejo de Salvanés, Villavieja del Lozoya, Zarzalejo.

9. Retirada parcial de la ayuda: Es la minoración de la ayuda tras los controles administrativos o sobre el terreno como consecuencia de la diferencia entre los importes consignados en la solicitud del pago y los comprobados como gastos admisibles en los controles administrativos o sobre el terreno cuando dicha diferencia supere el 10 por 100 de la ayuda.

10. Sanción vinculada a la retirada parcial de la ayuda: Es el importe de la ayuda retirada señalada en el punto anterior que se aplica de forma adicional sobre la ayuda determinada tras los controles administrativos y ya previamente reducida.

11. Penalizaciones por incumplimientos graduados en función del principio de proporcionalidad: Son las minoraciones que se aplican sobre la ayuda como consecuencia de los incumplimientos de algunos de los requisitos o compromisos asumidos por el beneficiario cuando se considera que dicho incumplimiento no debe conllevar la pérdida total de la ayuda en virtud del principio de proporcionalidad.

Artículo 3

Ámbito temporal

La presente Orden se aplicará durante el período elegible del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid 2014-2020.

Capítulo II

De las Ayudas

Artículo 4

Objeto

1. Estas ayudas tienen por objeto la sustitución de sistemas, instalaciones e infraestructuras, de producción de calor a partir de combustibles fósiles, por otras que utilicen biomasa forestal, en centros de titularidad pública o privada que presten servicios básicos a la población.

2. Estas ayudas se corresponden con el tipo de operación 7.2.1 “Inversiones en pequeñas infraestructuras de energía renovable basadas en la biomasa”, del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid 2014-2020, dentro de la submedida 7.2 “Apoyo a las inversiones para la creación, mejora o ampliación de todo tipo de pequeñas infraestructuras, incluidas las inversiones en energías renovables y ahorro de energía” que, a su vez, se incluye en la medida 7 “Servicios básicos y renovación de poblaciones en zonas rurales”, y que serán cofinanciadas en un 53 por 100 del gasto público por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y en un 14,10 por 100 por la Administración General del Estado salvo que, en la declaración trimestral de gastos del Organismo Pagador de los Fondos Europeos Agrícolas sean otras las tasas de cofinanciación del cuadro financiero vigente del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020 de la Comunidad de Madrid.

Artículo 5

Incompatibilidad de las ayudas

1. Las ayudas reguladas en las presentes bases serán incompatibles con cualquier otra ayuda que para las mismas inversiones puedan conceder otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales y, en general, con cualquier tipo de ayudas con fondos procedentes de la Unión Europea.

2. Los titulares privados de proyectos estarán sujetos a lo dispuesto en el Reglamento (UE) número 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis, en virtud del cual el importe total de las ayudas de mínimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

Artículo 6

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios todas aquellas personas físicas y jurídicas, públicas y privadas titulares de centros que presten servicios básicos a la población en municipios rurales de la Comunidad de Madrid.

Artículo 7

Condiciones de admisibilidad y requisitos de las inversiones

1. Los proyectos de inversión que pretendan acogerse a las ayudas previstas en esta línea deberán reunir las siguientes condiciones de admisibilidad y requisitos:

a) El proyecto deberá estar localizado en los municipios rurales definidos en el PDR-CM.

b) Las infraestructuras deberán estar destinadas exclusivamente a la producción de calor en centros que presten servicios básicos a la población.

c) El beneficiario deberá contar con la disponibilidad de los terrenos.

d) Las infraestructuras existentes que utilicen combustibles fósiles deberán contar con una antigüedad de, al menos, cinco años desde la fecha de su puesta en marcha.

e) La inversión deberá cumplir las normas mínimas de eficiencia energética recogidas en el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (en adelante, RITE).

f) Las inversiones deberán garantizar un impacto mínimo en los ecosistemas y en la biodiversidad aplicándose, cuando proceda, la Ley 2/2002 de Evaluación de la Comunidad de Madrid.

g) En caso de actuar en Red Natura 2000, el proyecto deberá ajustarse a los planes de gestión de los lugares de Red Natura 2000.

h) Las inversiones subvencionables deberán encuadrarse en alguno de los subtipos de la tabla que se incluye a continuación. En dicha tabla se incluye el objetivo a alcanzar de cada subtipo durante el período de programación. Cada convocatoria establecerá un número mínimo garantizado de cada subtipo con el fin de alcanzar el objetivo global indicado. Así, en primer lugar, los proyectos de un mismo subtipo se seleccionarán teniendo en cuenta los criterios de priorización, hasta alcanzar dicho número garantizado. De quedar crédito tras esta primera selección, se seleccionarán entre el resto aplicando los criterios de selección, con independencia de los subtipos de qué se trate, excluyendo aquellos subtipos que hayan alcanzado ya el objetivo total para el período. Dicho total solo podrá superarse en la última convocatoria del período.



2. Además, los proyectos deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Respetar la normativa urbanística vigente, aportando todas las autorizaciones, licencias o concesiones necesarias para que la obra proyectada pueda realizarse con sujeción estricta a la legalidad respetando en todo momento la legislación medioambiental tanto comunitaria como nacional o autonómica.

b) Viabilidad técnica debidamente justificada.

c) Proyecto completo.

d) Garantizar, en todo caso, la moderación de costes con el objeto de que los costes presentados se correspondan con los precios de mercado de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la presente Orden.

Artículo 8

Condiciones de admisibilidad y requisitos de los beneficiarios

1. Los beneficiarios de las ayudas deberán estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, no tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas, ni figurar en la fase del pago como deudor de los fondos europeos agrícolas FEAGA-FEADER.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Los beneficiarios no podrán haber sido declarados excluidos de la obtención de ayudas del tipo de operación 7.2.1 “Inversiones en pequeñas infraestructuras de energía renovable basada en la biomasa” del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid (2014-2020) en los términos del artículo 35 del Reglamento Delegado (UE) número 640/2014, de la Comisión. La exclusión de las ayudas se extenderá al mismo año natural y al siguiente contados desde la detección del incumplimiento grave.

4. En el caso de Entidades Locales, el beneficiario deberá acreditar el cumplimiento de la obligación de la rendición de sus cuentas anuales ante la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid con carácter previo al reconocimiento de la obligación y propuesta de pago de conformidad con la Orden de 14 de enero de 2014, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se regula la acreditación del cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales de las Entidades Locales de la Comunidad de Madrid beneficiarias de subvenciones.

5. En ningún caso se tendrán por cumplidos estos requisitos cuando se hayan creado artificialmente al objeto de obtener la ayuda.

Artículo 9

Obligación de registro y transmisión de datos

1. El beneficiario deberá registrar y transmitir todos los datos necesarios a la Comunidad de Madrid para su análisis u otras acciones de divulgación del proyecto dentro del plan que se establezca para ello, durante 5 años.

Artículo 10

Publicidad

1. Los beneficiarios de las ayudas, en todas las actividades de información y comunicación que lleve a cabo en relación con la acción subvencionada deberán hacer constar tanto la participación de la Comunidad de Madrid, como de la Administración General del Estado y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

2. La participación del FEADER se publicitará conforme el Anexo III, relativo a información y publicidad sobre la ayuda del FEADER, del Reglamento de ejecución (UE) número 808/2014, de la Comisión, de 17 de julio, así como, de conformidad con la Estrategia de información y publicidad del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid (2014/2020).

Artículo 11

Mantenimiento de la obligación de destino de la actividad subvencionada

Los beneficiarios deberán mantener la actividad que fundamenta la concesión de la subvención y destinar los bienes subvencionados al fin concreto para el que se concedió aquélla, en un período no inferior a cinco años contados desde el pago final al beneficiario.

Artículo 12

Excepciones al compromiso de mantenimiento de actividad

1. No procederá el reintegro de las ayudas percibidas cuando el incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos al beneficiario sea debido a alguna de las siguientes causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales:

a) Fallecimiento del beneficiario.

b) Incapacidad permanente total para la profesión habitual, incapacidad permanente absoluta para el trabajo o gran invalidez.

d) Catástrofes naturales o accidentales que afecten gravemente a la infraestructura.

e) Destrucción accidental de los edificios.

2. En los casos en que el beneficiario transmita la titularidad del edificio en el que se encuentra la instalación a otra persona, podrá subrogarse en los compromisos del mismo durante el período pendiente de cumplimiento, siempre que esta última reúna todos los requisitos exigidos en las bases reguladoras para acceder a la condición de beneficiario de dicha subvención.

3. En estos casos el beneficiario o su derechohabiente notificará por escrito a la Dirección General Agricultura y Ganadería los casos de fuerza mayor, las circunstancias excepcionales o la subrogación que se han producido, adjuntando las pruebas pertinentes a satisfacción de dicho órgano instructor, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que el beneficiario o su derecho habiente En estos casos el beneficiario o su derechohabiente notificará por escrito a la Dirección General Agricultura y Ganadería los casos de fuerza mayor, las circunstancias excepcionales o la subrogación que se han producido, adjuntando las pruebas pertinentes a satisfacción de dicho órgano instructor, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que el beneficiario o su derecho habiente esté en condiciones de hacerlo. Estas causas serán valoradas declarándose la procedencia o no del reintegro por el órgano concedente o, en su caso, la autorización de la subrogación.

Artículo 13

Obligación de disponer de una contabilidad diferenciada

El beneficiario deberá llevar una contabilidad diferenciada para todas las transacciones de la inversión, mediante un código contable específico en el sistema de contabilidad del beneficiario con indicación expresa de su vinculación a la financiación afectada por FEADER.

Artículo 14

Actuaciones y gastos subvencionables.

1. Serán subvencionables los costes en los que incurran los beneficiarios de la ayuda destinados a la sustitución de calderas, y sus componentes, de combustibles fósiles por calderas de biomasa forestal (astillas y pellets).

2. Concretamente, son actuaciones subvencionables y, por tanto, ya incluidos en la tabla del artículo 15 de la presente orden:

a) Las inversiones en equipos, instalaciones y obra civil vinculados a la sustitución de los sistemas e instalaciones de producción de calor, basados en combustibles fósiles por los basados en biomasa forestal (astillas y pellets), incluyéndose el software específico para el funcionamiento de la inversión.

b) Costes de asistencia técnica (arquitectos, ingenieros, asesores) vinculados a los gastos anteriores: estudios previos, proyectos, direcciones de obra, estudios de impacto ambiental, etc. Estos gastos solo serán subvencionables hasta un máximo, por el conjunto de todos ellos, del 12 por 100 de la inversión total auxiliable definida en los apartados a y b. Individualmente estos trabajos serán subvencionables hasta los siguientes topes:

— Proyectos de ejecución: hasta el 4 por 100.

— Direcciones de obra, incluyendo en su caso, certificaciones parciales, final, así como proyectos modificados y proyecto “as built”: hasta el 4 por 100.

— Resto de trabajos, tales como estudios previos, de la viabilidad, anteproyectos, memorias técnicas, estudios de impacto ambiental, dirección ambiental, coordinación de seguridad y salud, etc.: hasta el 2 por 100 cada uno de ellos.

Este tipo de gastos serán admisibles aun cuando se hayan realizado anticipadamente.

c) Panel o placas explicativas permanentes de conformidad con el artículo 10 de la presente orden.

3. No serán subvencionables:

a) El IVA recuperable.

b) Las inversiones en equipos usados.

c) Los gastos de adquisición o arrendamiento de terrenos.

d) En ningún caso podrán acogerse instalaciones para la producción de energía, en cualquiera de sus formas, con el fin de comercializarla a terceros.

e) En ningún caso podrán acogerse instalaciones para la producción de energía eléctrica aunque sea para consumo propio.

Artículo 15

Cuantía de la ayuda

1. El importe máximo subvencionable se determinará en función de los subtipos de equipo definidos y de la potencia instalada, de acuerdo a la siguiente tabla:



2. En ningún caso, la potencia subvencionable superará la de la caldera o conjunto de calderas a sustituir salvo en el caso de optar por unificar la generación de calor de varias calderas en un “district heating”, caso en el que el máximo de potencia subvencionable de la nueva caldera no será superior al 110 por 100 de la suma de las potencias de las calderas sustituidas, ni inferior a dicha suma.

3. La inversión máxima subvencionable se calculará como el producto del importe por kW de potencia correspondiente al subtipo de equipo por el número de kW de potencia de la caldera instalada. Este importe incluye los valores proporcionales medios de la sustitución de sistemas de almacenaje del combustible, de alimentación automática (en su caso), bombas y otros elementos para la adecuación a normativa de la caldera, y sistemas electrónicos de control.

Así mismo, están incluidos en el precio por kW los costes de asistencia técnica.

4. La inversión subvencionable, para la concesión de la ayuda, resultará del presupuesto presentado, excluidos los conceptos no subvencionables y siempre dentro de los límites establecidos en el punto anterior.

5. Cuando el beneficiario de la ayuda sea una persona de naturaleza pública: 100 por 100 de la inversión subvencionable.

6. Cuando el beneficiario de la ayuda sea una persona de naturaleza privada: 40 por 100 de la inversión subvencionable.

7. La cuantía máxima de la ayuda será de 124.740 euros.

Artículo 16

Moderación de costes

1. En la fase de solicitud o concesión: Se estará a lo establecido en el artículo 15.1 de la presente Orden.

2. En la fase de justificación de la actuación, deberá demostrarse que, durante el proceso de contratación, también se ha procurado la moderación de costes. Para ello:

a) En caso de entidades privadas: Se estará a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones: “cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren. En el caso de que la elegida no sea la propuesta económica más ventajosa, deberá presentarse memoria justificativa de la oferta seleccionada.

Este supuesto se aplicará, en el caso de coste por ejecución de obra, cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior a 50.000 euros (IVA excluido), o 18.000 euros (IVA excluido), cuando se trate de otros gastos.

b) En caso de entidades públicas se ajustará al Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

No se considerará cumplida esta exigencia en caso de que se presenten ofertas de empresas vinculadas, ficticias o de complacencia.

En la selección del proveedor se utilizará, siempre, el criterio del precio, sin perjuicio de que, además, se puedan utilizar otros criterios. No obstante, en aquellos casos en los que se presenten mejoras por parte del proveedor seleccionado, éstas deberán figurar expresamente reflejadas y detalladas en la oferta, ser verificables y destinarse inequívocamente al objeto, naturaleza y finalidad del proyecto auxiliado.

Artículo 17

Plazo de ejecución

1. El plazo de ejecución de las inversiones y gastos será el comprendido entre:

a) Fecha inicio: El plazo de ejecución se inicia a partir del día siguiente al de la fecha del acta de no inicio de inversiones, emitida por los técnicos de la Dirección General Agricultura y Ganadería. En el caso de que no se levante acta en el plazo de un mes desde su solicitud, el plazo de ejecución se iniciará al día siguiente del transcurso de dicho mes y el solicitante podrá iniciar las inversiones y los gastos. En caso de que la solicitud no vaya acompañada de toda la documentación necesaria, dicho plazo quedará suspendido hasta su aportación.

b) Fecha fin del plazo máximo de ejecución: 15 de octubre del año de la convocatoria.

2. El Acta de no inicio de las inversiones se entenderá solicitada por los interesados con la propia solicitud de ayuda.

El acta de no inicio no prejuzga la concesión de la ayuda, ni confiere ningún derecho al solicitante.

3. Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquéllos que se realicen dentro del plazo de ejecución. Igualmente serán subvencionables los costes de asistencia técnica necesarios para el proyecto y anteriores al acta de no inicio de inversiones.

4. Este plazo de ejecución podrá ser prorrogado con carácter potestativo de la Administración, previa solicitud del interesado anterior a su finalización, que justifique las causas de la demora, en los términos establecidos en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Capítulo III

Del procedimiento de concesión e instrucción

Artículo 18

Procedimiento de concesión

1. Las ayudas se otorgarán mediante procedimiento de concurrencia competitiva. En el caso en que se presenten varias solicitudes se aplicarán los criterios de priorización establecidos en esta Orden.

2. El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General Agricultura y Ganadería de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

3. Para el estudio de los expedientes se podrán realizar visitas a las instalaciones del solicitante, así como requerir la información o documentación complementaria que se considere necesaria para la comprensión y evaluación de los mismos.

4. Durante el proceso de instrucción, los técnicos de la Dirección General de Agricultura y Ganadería estudiarán el expediente, emitiendo informe acerca de su valoración técnica y económica de la inversión con la asistencia de un panel de expertos para los criterios que así lo requieran y lo remitirán al Comité Técnico de Evaluación.

Artículo 19

Criterios de selección

En el PDR CM 2014-2020 se fijan los principios para el establecimiento de los criterios de selección. De acuerdo a estos principios, a continuación se indican los criterios considerados:



Esta puntuación es conforme con la “Ficha de criterios” aprobada por la Autoridad de Gestión y que se publicará en el portal www.madrid.org.

El reparto de los puntos será realizado por un panel de expertos mediante un método DELPHI (búsqueda de consenso entre los miembros del panel).

La puntuación máxima será de 100 puntos.

Para que un expediente pueda concurrir su puntuación será, como mínimo, de 30 puntos.

Artículo 20

Convocatorias

1. Las convocatorias se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, que forma parte de dicha Base de Datos.

Artículo 21

Solicitudes

1. Las solicitudes deberán ser presentadas de la siguiente manera:

a) Personas físicas: La presentación de solicitudes y, en su caso, la documentación que debe acompañarlas, se realizará en el Registro Electrónico de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, o en los demás lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo, el interesado podrá elegir que las notificaciones que la Administración de la Comunidad de Madrid le haya de practicar en este procedimiento, se efectúen a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el apartado de Gestiones y Trámites del portal www.madrid.org, si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el mencionado sistema.

b) Personas jurídicas: La presentación de solicitudes y, en su caso, la documentación que debe acompañarlas, se realizará en el Registro Electrónico de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio y en los demás lugares previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015.

Los sujetos relacionados en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con la Comunidad de Madrid, para la realización de cualquier trámite en este procedimiento administrativo.

En el supuesto de los sujetos del art. 14.2 de la Ley 39/2015, obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, la notificación se realizará a través de medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 del mismo texto legal.

2. Para presentar la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”.

3. La documentación requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud, en el momento de su presentación y envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los documentos, en aquellos casos en que esta opción exista y se encuentre operativa. Se presumirá que esta consulta es autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso. En el caso de que no prestara este consentimiento para la consulta y comprobación de sus datos, el interesado estará obligado con carácter general a aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015.

4. Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el apartado de Gestiones y Trámites del portal www.madrid.org

Artículo 22

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la respectiva convocatoria en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Artículo 23

Documentación a aportar

1. Los solicitantes deberán presentar junto con la solicitud y Anexos la documentación que se indica a continuación:

a) Si el solicitante es una persona física:

— NIF/NIE del solicitante.

b) Si el solicitante es una persona jurídica:

— NIF de la persona jurídica y de su representante.

— Escrituras de constitución.

— Acreditación de representación, cuando el firmante de la solicitud lo sea una persona jurídica y dicha representación no conste en la escritura de constitución, o documentación habilitante.

— En caso de titulares privados: Certificación del acuerdo válidamente tomado en junta o asamblea general haciendo constar la aprobación del proyecto presentado y las ayudas que se solicitan.

— En caso de titulares públicos: Certificación expedida por el Secretario en la que se haga constar el Acta del Pleno del Ayuntamiento u órgano local competente en la que conste el acuerdo de solicitar la subvención para el proyecto de inversión (para la realización de la obra).

c) Documentación acreditativa de la titularidad de los terrenos o inmuebles sobre los que se va a ejecutar el proyecto o de la disponibilidad de los mismos durante un período mínimo de cinco años, tal como:

— Certificación de la disponibilidad de los terrenos donde se vayan a efectuar las inversiones, expedida por el Secretario del Ayuntamiento y conforme del Alcalde.

— Copia simple del título de propiedad.

— Contrato de arrendamiento o cesión de uso, y documento que acredite la titularidad del arrendador o cedente.

— O cualquier otra documentación acreditativa de dicha disponibilidad.

d) Proyecto o Memoria técnica según potencia a instalar de conformidad con el artículo 15 del RITE. En el caso de instalaciones de potencia térmica nominal instalada en generación de calor menor que 5 kW, se deberá presentar igualmente una Memoria Técnica. El Proyecto o Memoria Técnica deberá contar con el contenido establecido en los artículos 15, 16 y 17 del RITE y, además, como mínimo, la siguiente información:

— Descripción de la instalación o instalaciones a sustituir y a ejecutar, haciendo especial énfasis en los combustibles que emplea, su potencia y demás características generales.

— Estudio de viabilidad técnico-económico en el que se recojan los costes de explotación y mantenimiento de la inversión confrontando las situación inicial (datos históricos reales y acreditados de consumos y costes) con una estimación realista de los mismos relativa a la instalación a ejecutar.

— Descripción del sistema de registro de datos y transmisión de los mismos a la Comunidad de Madrid para su análisis así como otras acciones de divulgación del proyecto.

— Planos de localización donde se indique la localización de los equipos a sustituir y de los proyectados.

— Servicio al que va a estar destinada la instalación térmica.

— En caso de actuaciones en Red Natura 2000: Comprobación de su compatibilidad con el Plan de Gestión del espacio protegido.

— Usuarios potenciales de la instalación.

— Distancia de la caldera a los centros de consumo.

— En los casos de District Heating: Potencia total instalada en relación con las potencias individuales con los centros suministrados.

— Porcentaje de obra civil asociada al transporte de calor.

— Presupuesto.

e) Licencia urbanística municipal o acuerdo municipal sustitutorio de la licencia cuando el promotor sea un Ayuntamiento.

f) Documento ambiental cuando proceda de conformidad con la legislación ambiental vigente.

g) En caso de que se actúe sobre suelo no urbanizable de protección o suelo urbanizable no sectorizado, resolución de calificación urbanística o proyecto de actuación especial cuando proceda.

h) Certificado de puesta en marcha de la caldera a sustituir, en su caso, o documentación acreditativa de su puesta en marcha.

i) Declaración responsable de la totalidad de las ayudas y subvenciones obtenidas y/o solicitadas de otros Organismos o Administraciones Nacionales, Autonómicas o Locales para las mismas inversiones y en el caso de titulares privados se incluirán, además, las de los tres últimos ejercicios, cualquiera que sea su objeto, indicando el organismo público concedente, su importe y el objeto de las mismas.

j) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener subvenciones de conformidad con el artículo 13.2 de la Ley 38/2003.

k) Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias.

l) Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de sus obligaciones.

2. La Dirección General de Agricultura y Ganadería, como órgano instructor, realizará las siguientes comprobaciones administrativas de oficio:

a) Solicitará certificado acreditativo de que el beneficiario de la subvención no tiene deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid.

b) Así mismo, se comprobará de oficio que el solicitante no ha sido excluido del tipo de operación 7.2.1 “Inversiones en pequeñas infraestructuras de energía renovable basadas en la biomasa” del PDR de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la presente Orden.

3. El órgano instructor consultará de oficio la Base de Datos Nacional de Subvenciones con el objeto de conocer las ayudas concurrentes para el mismo proyecto.

4. Verificará la fiabilidad de los solicitantes con referencia a otras operaciones anteriores financiadas con fondos FEOGA-Garantía o FEADER realizadas a partir del año 2007, a través de la recopilación de los expedientes de reintegro total de las ayudas concedidas, las deudas impagadas en período voluntario, y las exclusiones, irregularidades y sanciones registradas en los correspondientes Registros del Organismo Pagador de los Fondos Europeos Agrícolas. A este respecto si se han detectado irregularidades a un solicitante o ha sido sancionado, dicha situación se tendrá en cuenta como criterio de riesgo para la selección de la muestra de los controles sobre el terreno o bien se seleccionará dicho beneficiario como muestra dirigida.

5. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, no aportara la totalidad de la documentación exigida, o existieran defectos en la documentación aportada, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días, subsane los defectos advertidos o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud de ayuda, previa resolución, en los términos previstos en el artículo 68.1 de la Ley 39/1995, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

6. Sin perjuicio de lo señalado en los apartados anteriores, se podrá exigir la presentación de documentación complementaria, cuando de la expresamente requerida no se desprenda la certeza del cumplimiento de los requisitos necesarios para la tramitación de la ayuda.

Artículo 24

Comité Técnico de Evaluación

1. Con el fin de informar las solicitudes de ayuda, se crea un Comité Técnico de Evaluación, formado por los siguientes miembros:

Presidente:

— El Subdirector General de Política Agraria y Desarrollo Rural o persona que designe que actuará como representante de la Autoridad de Gestión del PDR.

Vocales:

— Un representante de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio.

— Cuatro funcionarios de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, con categoría, al menos, de Jefe de Sección.

Secretario:

— Un funcionario de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, con voz y sin voto.

2. El funcionamiento de dicho órgano se regirá por los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. El Comité Técnico de Evaluación procederá a valorar las solicitudes presentadas una vez emitido el correspondiente informe por los Servicios Técnicos y el Director General Agricultura y Ganadería elevará una propuesta de aprobación o denegación de las ayudas al Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio.

Artículo 25

Resolución y plazos

1. El Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio resolverá, mediante Orden motivada, la aprobación o denegación de las ayudas.

2. La Orden de concesión expresará que estas actuaciones se subvencionan en virtud del tipo de operación 7.2.1 “Inversiones en pequeñas infraestructuras de energía renovable basadas en la biomasa” del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid (2014-2020) cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y la Administración General del Estado para la consecución de la prioridad 5 “Promover la eficiencia de los recursos y fomentar el paso a una economía baja en carbono y capaz de adaptarse al cambio climático en los sectores agrario, alimentario y forestal” del Reglamento (UE) 1305/2013. Así mismo, se establecerá la cuantía de la subvención concedida desglosando la cofinanciación, concepto, forma de abono, plazo de justificación, y cuantas otras circunstancias sean precisas para el cobro de la misma.

3. Se hará una resolución con una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para obtener la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse el crédito presupuestario fijado para la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de priorización establecidos en la misma.

4. El plazo máximo de resolución y notificación será de 6 meses a contar desde la publicación de la convocatoria. Si en el plazo indicado no se hubiera dictado resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud de subvención por silencio administrativo conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Capítulo IV

Justificación y pago

Artículo 26

Plazo de justificación

El plazo máximo de justificación de la realización de la actividad subvencionada coincidirá con el plazo de ejecución previsto en el Artículo 17 de esta orden.

Artículo 27

Justificación y pago de las ayudas

1. El beneficiario deberá acreditar la realización de la actividad subvencionada así como el gasto y la efectividad del pago para el cobro de la subvención.

2. La realización de la actividad subvencionada se justificará por la modalidad de cuenta justificativa. El interesado presentará ante la Dirección General de Agricultura y Ganadería la Solicitud de Pago a fin de que se proceda a su inspección y certificación. El interesado aportará la siguiente justificación documental:

a) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas firmada por el solicitante, que contendrá la relación detallada de los gastos.

Esta memoria se acompañará de las facturas o documentos con valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y de la documentación acreditativa del pago de las mismas. La fecha de emisión de las facturas y documentos acreditativos de abono deberán ajustarse al período subvencionable fijado en la resolución de concesión. Dicho certificado incluirá para cada gasto justificado:

1.o Número de factura y descripción del gasto.

2.o Nombre y NIF/NIE del proveedor.

3.o Fecha de facturación y de pago.

4.o Identificación del justificante de pago: Como justificante de pago únicamente se admitirá la transferencia bancaria salvo en aquellos gastos en que no sea posible utilizar esa forma de pago. En el concepto del justificante del pago deberá identificarse de forma inequívoca la factura o facturas que se pagan. Con el objeto de garantizar la pista de auditoría es necesario que los justificantes de cada uno de los pagos realizados se identifiquen plenamente:

— Al proveedor como destinatario del pago,

— Al beneficiario de la ayuda como ordenante del pago,

— El concepto con el número o números de las facturas con el que se corresponde.

La fecha de efectividad del pago será aquella en la que se produzca una disminución patrimonial del importe correspondiente en la cuenta del ordenante que será la fecha valor que figure en el mismo, que deberá estar siempre dentro del período subvencionable para poder ser admisible.

En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

En el caso de instalaciones de potencia térmica nominal instalada en generación de calor sea mayor o igual que 5 kW se requerirá:

— Proyecto o memoria técnica de la instalación realmente ejecutada. Este documento reflejará lo realmente ejecutado, documentando en todo caso las modificaciones sobre el documento inicial, garantizando, en todo caso, la adecuada comprobación por parte de la Administración. Dicho proyecto o memoria técnica deberá, asimismo, reflejar tanto la baja económica, como las mejoras incorporadas al contrato.

— Certificado de la instalación.

— Acreditación de la inscripción del certificado de instalación en el Registro de Instalaciones térmicas no industriales en edificios de la Consejería de Economía, empleo y Hacienda o su solicitud. En este último caso, el beneficiario estará obligado a comunicar su inscripción o denegación de la misma en cuanto se produzca. La denegación de la inscripción dará lugar al reintegro de la ayuda.

— Certificado de la inspección inicial con calificación aceptable, cuando sea preceptivo.

— En el caso de las instalaciones de potencia térmica nominal instalada en generación de calor sea menor que 5 kW se requerirá: Certificado de la instalación.

b) Acreditación de la adecuada contabilización de los gastos e ingresos de la operación, en particular de los asientos contables de los gastos justificados, del Libro Mayor de contabilidad referido al código contable específico de la operación y a las transacciones con cada uno de los acreedores de los gastos justificados.

c) En el caso de que el beneficiario no sea una entidad pública sujeta a la Ley de Contratos: En el caso de coste por ejecución de obra, cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior a 50.000 euros, o en el caso de otros gastos, el gasto subvencionable sea igual o superior a 18.000 euros, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. En el caso de que la elegida no sea la propuesta económica más ventajosa, deberá presentarse memoria justificativa de la oferta seleccionada.

d) En el caso de que el beneficiario sea una Corporación Local:

— Certificación expedida por el Secretario del Ayuntamiento en la que se haga constar, expresamente, que se ha ajustado al procedimiento de contratación pública legalmente establecido y del contenido del expediente de contratación. Así mismo, en su caso, aportará el correspondiente Contrato Administrativo. Todo ello, sin perjuicio de que en la comprobación material se pueda comprobar dicho expediente de contratación.

— Certificado de la Cámara de Cuentas de que la entidad local ha cumplido con la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.

e) Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de sus obligaciones tributarias.

f) Certificado de la Seguridad Social de estar al corriente de sus obligaciones.

g) Certificado bancario que acredite la titularidad de la cuenta del solicitante de la ayuda.

3. La Dirección General de Agricultura y Ganadería solicitará de oficio certificado acreditativo de que el beneficiario de la subvención no tiene deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid ni figura inscrito en el Registro de Deudores de los Fondos Europeos Agrícolas FEAGA-FEADER del Organismo Pagador.

Así mismo, se comprobará de oficio que el solicitante no ha sido excluido del tipo de operación 7.2.1 “Inversiones en pequeñas infraestructuras de energía renovable basadas en la biomasa” de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la presente Orden.

4. Antes de reconocer la obligación o proponer el pago se verificará materialmente la efectiva realización de las obras, servicios o adquisiciones objeto de subvención, y su adecuación al contenido de la correspondiente Orden de concesión, en la forma prevista en el artículo 25 del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el control Interno y Contable ejercido por la intervención General de la Comunidad de Madrid, quedando condicionado el pago de la subvención a la valoración real de las inversiones ejecutadas, y al cumplimiento de las condiciones particulares y generales establecidas en la Orden de concesión de la subvención.

5. El importe justificado quedará condicionado a la valoración de los gastos ejecutados y al cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Orden. Si las obras objeto de la subvención no fueran realizadas en su totalidad y se hubiera comprobado la viabilidad técnico-económica de la parte realizada, la Dirección General de Agricultura y Ganadería minorará la subvención inicialmente aprobada en proporción a la parte no realizada. Todo ello, sin perjuicio de las modificaciones previstas en el artículo 28 de esta Orden.

6. En ningún caso podrán pagarse subvenciones por cuantía superior a la concedida.

Artículo 28

Modificaciones

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión (proyecto, beneficiario…), y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional deberá ser comunicada por el beneficiario al órgano instructor y, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

2. En particular, para el caso de las modificaciones del proyecto:

a) En ningún caso se aceptarán modificaciones esenciales o que afecten a la concurrencia competitiva.

Se consideran modificaciones esenciales, las que alteren la naturaleza u objeto de la ayuda y, en consecuencia, cambien sustancialmente la identidad y finalidad de la actividad subvencionada. Por todo ello, únicamente, se podrán aceptar las que sean cambios en el proyecto inicial por necesidades técnicas o para un mejor cumplimiento del objetivo perseguido con la ejecución del proyecto.

Se entiende que no afectan a la concurrencia competitiva cuando la modificación no altere el resultado de la misma. Es decir, que reevaluando el expediente con los nuevos datos y bajo los mismos criterios, le hubiera sido concedida la ayuda en su convocatoria.

b) El beneficiario solicitará la autorización de la modificación del proyecto detallada y razonada, acompañada de documento técnico de igual valor al presentado con la solicitud de ayuda y en el que se incluya el presupuesto o la relación valorada de la inversión y los cambios propuestos. La modificación deberá ser aprobada por el órgano concedente de la ayuda, previo informe y a propuesta del órgano instructor siempre que cumpla con los requisitos exigidos en el punto anterior de este artículo.

En el supuesto de que la modificación se efectuara con anterioridad a la aprobación del órgano concedente, esta modificación se entenderá realizada a riesgo y ventura del beneficiario.

c) Si las modificaciones no han sido notificadas por el beneficiario y son detectadas por la Administración, ésta podrá requerir al beneficiario comunicándole tal circunstancia y posibilitándole la presentación de la comunicación formal de la modificación con la documentación prevista en el punto 2.b de este artículo, sin perjuicio de las penalizaciones correspondientes, conforme al artículo 33.1 de esta Orden. En caso de que se detecte durante una visita “in situ”, en el Acta se hará constar el plazo para presentar dicha modificación. El beneficiario podrá renunciar a presentar dicho modificado.

A partir de la detección por parte de la Administración solo se admitirá la presentación de una única modificación.

3. La Administración comprobará la realización de la actividad subvencionada conforme a la certificación final sobre el proyecto inicial y/o sus modificaciones autorizadas.

En ningún caso se admitirán unidades de obra no autorizadas ni mayores mediciones de las aprobadas.

4. Será potestad de la Administración considerar no justificada la totalidad o parte de la actividad subvencionada, si de la documentación justificativa se constata que las diferencias entre la realidad y lo certificado impiden realizar una comprobación in situ fiable con los medios públicos disponibles para tal fin.

Capítulo V

Incumplimiento y control

Artículo 29

Incumplimiento y, en su caso, reintegro

1. Son causas de invalidez de la resolución de concesión que conllevan la obligación de devolver las cantidades percibidas, las que se establecen en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. También, se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, previa tramitación del correspondiente procedimiento de reintegro.

El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por 100, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado de dicho año establezca otro diferente.

3. En caso de que el beneficiario decida devolver voluntariamente, sin el previo requerimiento de la Administración, el importe total o parcial de la subvención recibida, deberá comunicar expresamente a la Dirección General de Agricultura y Ganadería su intención, y proceder a realizar la devolución mediante el modelo normalizado de ingresos 039 conforme a las indicaciones que reciba del centro gestor, calculándose los intereses de demora hasta el momento en que se produzca la devolución efectiva del principal de la subvención por parte del beneficiario.

Artículo 30

Controles y seguimiento

1. La Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de la subvención regulada por la presente Orden, quedando el beneficiario obligado a facilitar cuanta información le sea requerida al respecto, así como al resto de los extremos regulados en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995 de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

2. El beneficiario estará sometido al régimen de control financiero, interno y contable regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid. Así mismo, estará sometido al régimen de controles administrativos, sobre el terreno y a posteriori contemplados en el Reglamento de ejecución (UE) número 809/2014.

3. Los datos de los beneficiarios de estas ayudas se publicarán en el sitio web www.fega.com con arreglo al artículo 111 del Reglamento (UE) número 1306/2013 y podrán ser tratados por organismos de auditoría e investigación de la Unión Europea y de los Estados miembros para salvaguardar los intereses financieros de la Unión.

Artículo 31

Régimen de infracciones, fraudes, sanciones y exclusiones

1. El beneficiario estará sometido, igualmente, al régimen de irregularidades y fraudes establecido en el Reglamento Delegado (UE) número 2015/1971 de la Comisión, de 8 de julio de 2015 y, subsidiariamente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella.

2. Así mismo, estará sometido a las:

— Sanciones administrativas vinculadas con la retirada parcial o total de la ayuda de conformidad con el artículo 32 de la presente Orden.

— Penalizaciones por incumplimientos graduados en función del principio de proporcionalidad de conformidad con el artículo 33 de la presente Orden.

— Exclusiones previstas en el artículo 35 de esta Orden.

Artículo 32

Sanciones administrativas vinculadas a la retirada parcial o total de la ayuda

1. De acuerdo con el artículo 63 del Reglamento de Ejecución (UE) número 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, en los supuestos en los que la diferencia entre el importe de la subvención que corresponde con la inversión declarada por el beneficiario en la solicitud de pago y el importe de la subvención que corresponde con la inversión determinada por la Administración tras los controles administrativos supere el 10 por 100 de esta última, se aplicará una sanción administrativa por importe igual a la diferencia entre esos dos importes.

2. Esta sanción se practicará cuando la diferencia sea detectada tanto en los controles administrativos como en los controles sobre el terreno y no irá más allá de la retirada total de la ayuda.

3. Sin embargo, no se aplicará ninguna sanción de este tipo si la persona beneficiaria puede demostrar a satisfacción de la autoridad competente que no es responsable de la inclusión del importe no subvencionable, o cuando la autoridad competente adquiera de otro modo la convicción de que el beneficiario no es responsable.

Artículo 33

Penalizaciones por incumplimientos graduados en función del principio de proporcionalidad

1. El incumplimiento de alguna de las condiciones de admisibilidad, de los requisitos, obligaciones o compromisos exigidos al beneficiario dará lugar a la pérdida del 100 por 100 de la subvención. No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3.n) de la Ley General de Subvenciones, se establecen a continuación criterios para la graduación de la subvención en función de los incumplimientos de las siguientes obligaciones o compromisos asumidos por el beneficiario:

a) Incumplimiento de las siguientes obligaciones exigidas al beneficiario:

1.o Incumplimiento del requisito de presentación de 3 ofertas independientes, si procede: Penalización de un 30 por 100 de la ayuda correspondiente al gasto no debidamente contratado.

2.o Modificaciones detectadas por la Administración cuya autorización no ha sido solicitada por el beneficiario de conformidad con el artículo 28 de la presente Orden, que afecten a aspectos valorados en la concesión, siempre que sean susceptibles de ser aceptadas (siempre que dicha modificación no afecte a la subvencionabilidad de la inversión ni a los criterios de concurrencia competitiva considerados para la concesión de la ayuda): Penalización del 3 por 100 del total de la ayuda determinada y, en su caso, el 100 por 100 de la correspondiente a la dirección de obra.

3.o Incumplimiento de las medidas de difusión siempre que el beneficiario, tras el requerimiento de la unidad gestora, subsane fuera del plazo de 15 días señalado en el requerimiento: Penalización del 0,5 por 100 de la ayuda por cada día que se exceda del plazo establecido hasta un máximo de 3 meses. Transcurrido el plazo de 3 meses sin haber subsanado este incumplimiento se producirá la pérdida total del derecho al cobro de la ayuda.

4.o Falta de adecuación de licencias o autorizaciones que afecten a la normativa urbanística, medio ambiental o sectorial al proyecto ejecutado o ausencia de las mismas, siempre que dicho defecto sea subsanable: Penalización del 10 por 100 de la ayuda. Transcurrido el plazo de 6 meses desde el requerimiento sin haber subsanado este incumplimiento se producirá la pérdida total del derecho al cobro de la ayuda.

b) Incumplimiento de los compromisos exigidos con posterioridad a la justificación de la ayuda:

1.o Incumplimiento de la obligación de mantenimiento de la inversión, la actividad, servicio, de la finalidad para la que se concedió la ayuda así como el registro y la transmisión de datos:

— Para bienes inmuebles: la penalización será del 100 por 100 de la subvención.

— Para bienes muebles y otros gastos: La penalización será la siguiente:

• 1.o y 2.o año: 100 por 100 de la ayuda correspondiente al gasto afectado por la falta de mantenimiento.

• 3.o año: 90 por 100 de la ayuda correspondiente al gasto afectado por la falta de mantenimiento.

• 4.o año: 80 por 100 de la ayuda correspondiente al gasto afectado por la falta de mantenimiento.

• 5.o año: 70 por 100 de la ayuda correspondiente al gasto afectado por la falta de mantenimiento.

2.o Incumplimiento de la obligación de registro y transmisión de datos: La penalización será la siguiente:

— 1.o y 2.o año: 100 por 100 de la ayuda correspondiente al gasto afectado por la falta de mantenimiento.

— 3.o año: 90 por 100 de la ayuda correspondiente al gasto afectado por la falta de mantenimiento.

— 4.o año: 80 por 100 de la ayuda correspondiente al gasto afectado por la falta de mantenimiento.

— 5.o año: 70 por 100 de la ayuda correspondiente al gasto afectado por la falta de mantenimiento.

3.o Modificaciones detectadas por la Administración cuya autorización no ha sido solicitada por el beneficiario de conformidad con el artículo 28 de la presente Orden, que afecten a aspectos valorados en la concesión, siempre que sean susceptibles de ser aceptadas (dicha modificación no puede afectar a la subvencionabilidad de la inversión ni a los criterios de concurrencia competitiva considerados para la concesión de la ayuda): Penalización del 3 por 100 del total de la ayuda determinada siempre que presenten la documentación justificativa de la modificación en el plazo establecido en el requerimiento. En ningún caso se admitirán más modificaciones.

4.o Interrupción de la actividad o el servicio vinculado a la inversión a la que se ha comprometido, siempre que reanude la actividad en un lapso de tiempo inferior a 1 año:

— Cuando la interrupción sea comunicada a la Administración por el propio interesado: Éste podrá solicitar la suspensión del compromiso, quedando prorrogado el plazo de mantenimiento por el equivalente a dicha interrupción y no procederá penalización.

— Si la interrupción es detectada por la propia Administración, sin perjuicio de poder proceder como en el apartado anterior, además, se penalizará con un 1 por mil de la ayuda determinada por cada día de suspensión de la actividad.

Cuando se supere el año de suspensión se considerará que la actividad o servicio ha sido definitivamente abandonado siendo de aplicación las penalizaciones por razón de incumplimiento de la obligación de mantenimiento de la inversión, la actividad, servicio o de la finalidad previstas en este artículo.

5.o Incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentación: Penalización del 0,5 por 100 de la ayuda por cada día que se exceda del plazo establecido hasta un máximo de 3 meses. Transcurrido el plazo señalado sin haberse subsanado este incumplimiento se producirá la pérdida total del derecho al cobro de la ayuda.

6.o Incumplimientos de las normas relacionadas con la contratación pública se ajustarán a los porcentajes establecidos en el Anexo de la Decisión C(2013) 9527 de 19 de diciembre de 2013, de la Comisión relativa al establecimiento y aprobación de las directrices para la determinación de las correcciones financieras que haya de aplicar la Comisión a los gastos financiados por la Unión en el marco de la gestión compartida, en casos de incumplimientos de las normas en materia de contratación pública.

7.o Falta de colaboración por parte del beneficiario en la realización de los controles, tales como la presentación de documentación requerida en la fase de alegación o de recurso de procedimientos de reintegro que hubiera sido requerida con anterioridad y con la cual dicho procedimiento de reintegro no se hubiera iniciado: Penalización de un 10 por 100 de la ayuda determinada.

2. En aquellos casos en los que haya reiteración dentro del período de programación 2014/2020 del mismo tipo de incumplimiento por parte del mismo beneficiario se actuará de la siguiente manera:

— 2.o incumplimiento: duplicación de la última penalización aplicada.

— 3.o incumplimiento: pérdida del derecho al cobro o reintegro total de la ayuda.

3. Todas las penalizaciones se aplicarán sin perjuicio de las posibles minoraciones, retiradas parciales de la ayuda y sanciones que procedan. Estas penalizaciones no se computarán a efectos de calcular el 10 por 100 previsto en el artículo 32 de esta Orden. Se calcularán sobre la ayuda determinada.

Artículo 34

Excepciones a los incumplimientos

No se aplicará ninguna reducción, sanción o exclusión en los siguientes supuestos:

a) Cuando el incumplimiento obedezca a causas de fuerza mayor.

b) Cuando el incumplimiento obedezca a errores obvios.

c) Cuando el incumplimiento obedezca a un error de la autoridad competente o de otra persona, y si la persona afectada por la sanción administrativa no hubiera podido razonablemente haber descubierto el error.

d) Cuando el interesado pueda demostrar de forma satisfactoria para la autoridad competente que no es responsable del incumplimiento de sus obligaciones o si la autoridad competente adquiere de otro modo la convicción de que el interesado no es responsable.

e) Cuando el interesado pueda demostrar a satisfacción de la autoridad competente que no es responsable de la inclusión del importe no admisible o cuando la autoridad competente adquiera de otro modo la convicción de que el beneficiario no es responsable de ello.

f) Cuando el incumplimiento sea de carácter menor, según defina la Comisión Europea.

g) Otros casos en que la imposición de una sanción no sea adecuada, según defina la Comisión Europea.

Artículo 35

Exclusiones

1. El beneficiario, quedará excluido del tipo de operación 7.2.1 “Inversiones en pequeñas infraestructuras de energía renovable basadas en la biomasa” del PDR durante el año natural en el que se haya observado la irregularidad y durante el año natural siguiente cuando se produzca un incumplimiento grave. A estos efectos se entiende por incumplimiento grave aquel que determine la pérdida total del derecho al cobro.

2. Así mismo, procederá la exclusión señalada en el apartado anterior cuando se determine que el beneficiario ha facilitado pruebas falsas con objeto de recibir la ayuda o que no ha facilitado por negligencia la información necesaria.

Artículo 36

Recursos contra las bases reguladoras

Contra las bases reguladoras que se aprueban no cabe interponer recurso en vía administrativa, solo recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que estimen oportuno para la mejor defensa de sus derechos.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Supletoriedad

1. Todo lo no dispuesto en la presente Orden se regirá por lo establecido en la normativa comunitaria de aplicación que tendrá carácter prioritario respecto a la normativa nacional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y que, básicamente, está constituida, en este caso, por los siguientes reglamentos:

— Reglamento (UE) número 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por la que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca y, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca y se deroga el Reglamento (CE) número 1083/2006 del Consejo.

— Reglamento (UE) número 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) número 1698/2005 del Consejo.

— Reglamento de ejecución (UE) número 808/2014 de la Comisión de 17 de julio de 2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento número (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

— Reglamento (UE) número 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n o 352/78, (CE) número 165/94, (CE) número 2799/98, (CE) número 814/2000, (CE) número 1290/2005 y (CE) número 485/2008 del Consejo.

— Reglamento de ejecución (UE) número 809/2014 de la Comisión de 17 de julio de 2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) número 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

— Reglamento Delegado (UE) número 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) número 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad.

— Reglamento Delegado (UE) 2015/1971 de la Comisión de 8 de julio de 2015 por el que se completa el Reglamento (UE) número 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con disposiciones específicas sobre la notificación de irregularidades respecto del Fondo Europeo Agrícola de Garantía y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y por el que se deroga el Reglamento (CE) número 1848/2006 de la Comisión.

Así mismo, se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, en materia de bases reguladoras de subvenciones, en todo lo que no se opongan a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y a la normativa comunitaria.”

2. Los proyectos subvencionables se ajustarán a las disposiciones nacionales y de la Unión aplicables.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Habilitación

Se faculta al Director General de Agricultura y Ganadería para dictar las instrucciones de carácter interno en el ejercicio de su poder jerárquico con el fin de establecer los criterios de aplicación e interpretación jurídicos que habrán de seguirse en futuros actos administrativos así como, adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 5 de junio de 2017.

El Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, JAIME GONZÁLEZ TABOADA

(03/22.620/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.55.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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