Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 158

Fecha del Boletín 
05-07-2017

Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170705-13

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

13
ORDEN 2281/2017, de 23 de junio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se modifica la Orden 1819/2016, de 7 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de la Comunidad de Madrid de Enseñanzas Artísticas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño, de Danza y de Música.

La Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid tiene entre sus objetivos educativos alcanzar la mayor calidad de las enseñanzas artísticas, así como el logro del nivel de formación que posibilite a sus estudiantes la competencia profesional al más alto nivel.

Los Decretos 29/2007, de 14 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de las Enseñanzas Profesionales de Danza, y 30/2007, de 14 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de las enseñanzas profesionales de Música, establecen la posibilidad de que los alumnos que hayan obtenido el “Premio Fin de Grado” en una determinada especialidad, puedan obtener el Premio Extraordinario de la Comunidad de Madrid.

Desde el curso académico 2008-2009, se han venido convocando de forma ininterrumpida dichos premios extraordinarios, según diferentes normas. Por otra parte, desde el curso académico 2013-2014 se han celebrado los Premios Extraordinarios de Artes Plásticas y Diseño, en base a la publicación de la Orden 2010/2014, de 17 de junio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se crean los Premios Extraordinarios de Artes Plásticas y Diseño de la Comunidad de Madrid, se aprueban las bases reguladoras y se convocan los correspondientes al curso 2013-2014. En aras de una mayor coordinación y coherencia en aquellos aspectos que son comunes a las Enseñanzas Artísticas Profesionales se fijan las bases de las siguientes convocatorias de forma conjunta, a través de la Orden 1819/2016, de 7 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de la Comunidad de Madrid de Enseñanzas Artísticas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño, de Danza y de Música.

Con motivo de la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede modificar el articulado de dichas bases reguladoras en lo concerniente a las referencias hechas a la relación de los interesados con la Administración convocante.

Asimismo, el artículo 8.1.c) del Decreto 100/2016, de 18 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, indica que le corresponde a la Dirección General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación la gestión e impulso de las convocatorias de ayudas económicas y premios a los alumnos, a los centros docentes y a los profesionales para acciones o programas vinculados a la Educación.

De acuerdo con el citado Decreto 100/2016, de 18 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte,

DISPONGO

Artículo Único

Modificación de la Orden 1819/2016, de 7 de junio, de la Consejera de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de la Comunidad de Madrid de Enseñanzas Artísticas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño, de Danza y de Música

La Orden 1819/2016, de 7 de junio, de la Consejera de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de la Comunidad de Madrid de Enseñanzas Artísticas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño, de Danza y de Música, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el apartado i) del punto 3 del artículo 2, que queda redactado en los siguientes términos:

“i) Los medios de notificación o publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas”.

Dos. Se modifican los apartados 2 y 4 del artículo 4, que quedan redactados en los siguientes términos:

El apartado 2 del artículo 4 queda redactado del siguiente modo:

«2. Las solicitudes podrán presentarse:

a) Para los Premios Extraordinarios de Artes Plásticas y Diseño en la Escuela de Arte o centro privado autorizado en el que finalizaron sus estudios, sin perjuicio de los lugares previstos de conformidad con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

b) Para los Premios Extraordinarios de Danza y los Premios Extraordinarios de Música en el Registro de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid (Gran Vía, número 20), sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ya citada.

c) La presentación de solicitudes y, en su caso, la documentación que debe acompañarlas, se podrá realizar en el Registro Electrónico de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.

Para presentar la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”.

La documentación requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud, en el momento de su presentación y envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los documentos, en aquellos casos en que esta opción exista y se encuentre operativa. Se presumirá que esta consulta es autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso. En el caso de que no prestara este consentimiento para la consulta y comprobación de sus datos, el interesado estará obligado con carácter general a aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el 28.3 de la Ley 39/2015.

Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el apartado de Gestiones y Trámites del portal www.madrid.org

Asimismo, el interesado podrá elegir que las notificaciones que la Administración de la Comunidad de Madrid le haya de practicar en este procedimiento, se efectúen a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el apartado de Gestiones y Trámites del portal www.madrid.org, si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el mencionado sistema».

El apartado 4 del artículo 4 queda redactado del siguiente modo:

«4. Los alumnos que presenten algún tipo de discapacidad, que deberá estar acreditada, lo indicarán en el momento de la inscripción. Asimismo, comunicarán la adaptación de medios que consideren necesaria. La Dirección General competente en los Premios Extraordinarios de la Comunidad de Madrid de Enseñanzas Artísticas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño, de Danza y de Música (en adelante “la Dirección General”) adoptará las medidas que permitan al alumno participar en los premios en condiciones de igualdad».

Tres. Se modifica el apartado 5 del artículo 9, que queda redactado en los siguientes términos:

“5. La composición de los Tribunales se hará pública con objeto de garantizar por parte de los interesados la posibilidad de ejercer el derecho de recusación, según lo establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, Ley de Régimen Jurídico del Sector Público”.

Cuatro. Se modifica el apartado 4 del artículo 12, que queda redactado en los siguientes términos:

”4. La resolución de la reclamación a las calificaciones finales de las pruebas, que será motivada, se producirá en el plazo de dos días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que finaliza el plazo para interponerlas. Será notificada por el Presidente del Tribunal al interesado por alguna de las formas previstas en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El Secretario del Tribunal incorporará al acta cuantas diligencias sean oportunas en relación con el proceso de reclamación”.

Cinco. Se modifica la disposición final primera, que queda redactada en los siguientes términos:

“Habilitación.

Se autoriza a la Dirección General con competencias en la materia para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para la aplicación de la presente Orden”.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 23 de junio de 2017.

El Consejero de Educación, Juventud y Deporte, RAFAEL VAN GRIEKEN SALVADOR

(03/22.826/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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