Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 157

Fecha del Boletín 
04-07-2017

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170704-101

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 46

101
Madrid número 46. Procedimiento 1.045 de 2016, notificación a Beyre Empresa Constructora, S. A.

EDICTO

Don Pedro Sáenz Pastor, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 46.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 1.045 de 2016, instados por el procurador don Guillermo García San Miguel Hoover, en nombre y representación de doña Blanca Fernández Rivera Aranguren, contra “Beyre Empresa Constructora, Sociedad Anónima”, en liquidación en reclamación de elevación a público contrato privado de compraventa, en los que se ha dictado en fecha 21 de abril de 2017 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Que, estimando la demanda interpuesta por el procurador don Guillermo García San Miguel Hoover, en representación de doña Blanca Fernández-Rivera Aranguren, contra “Beyre Empresa Constructora, Sociedad Anónima”, ya liquidada, debo declarar y declaro lo siguiente:

1.o Que la descripción registral de la plaza de garaje número 36-b, sita en el sótano primero de la casa en 8-20, objeto del contrato privado de compraventa de fecha 18 de febrero de 1972, es la siguiente:

“Una participación indivisa de 1,69 por 100, del local letra D en planta de primer sótano, finca registral 55.355 del Registro de la Propiedad número 6 de Madrid, del edificio sito en Madrid, calle Orense, números 18 y 20, parcela N-5-B, fase Orense, manzana A.

Le da derecho al uso y disfrute de la plaza de garaje señalada con el nQ 36-B, sita en el primer sótano, del local letra D del citado edificio.

Tiene referencia catastral 1380308VK4718A0263DA.

A efectos identificativos, es de forma rectangular, de la clase N y mide 2,20 metros, por 4,50 metros. Linda: por el frente, con zona de común de acceso a las diferentes plazas; por la derecha, según se accede a la plaza, con la plaza número 35-b, y zona común; por la izquierda, según se accede, con la plaza 37-b, y zona común; por el fondo, con zona común y muro de cerramiento del local”.

2.o Que la demandante doña Blanca Fernández Rivera Aranguren es propietaria, junto con doña María del Rosario Aranguren Palacio, en proindiviso, al 50 por 100 de la participación indivisa de la finca antes trascrita que fue adquirida por escritura de aceptación y adjudicación de la herencia, otorgada ante el notario don Pedro Garrido Chamorro, con número 1.511 de su protocolo, de fecha 6 de julio de 2005; finca que consta identificada en la demanda y responde a la descripción que consta en el pedimento anterior.

Una vez notificada la sentencia, en su caso, se procederá conforme a los artículos 708 y 521 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Se imponen las costas del procedimiento a la parte demandada.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 2540-0000-04-1045-16 de este Órgano. Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo beneficiario Juzgado de primera instancia número 46 de Madrid, y en el campo observaciones o concepto se consignarán los siguientes dígitos 2540-0000-04-1045-16. Así mismo deberá aportar justificante del pago de la tasa prevista en la Ley 10/2012 de 20 de noviembre por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada “Beyre Empresa Constructora, Sociedad Anónima”, en liquidación y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 9 de junio de 2017.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/20.653/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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