Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 157

Fecha del Boletín 
04-07-2017

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170704-191

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 38

191
Madrid número 38. Procedimiento 64 de 2017, notificación a Joaquín Zulategui Eraso y otros

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. JOSE ANTONIO RINCON MORA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 38 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 64/2017 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MARIA DEL ROCIO MUDARRA SANABRIA frente a GAP’S COMUNICACION S.L., EL SER CREATIVO S.L., D./Dña. JOAQUIN ZULATEGUI ERASO, GAPS COMUNICACION PAMPLONA S.L. y D./Dña. RAFAEL RODRIGUEZ GALOPART sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

“FALLO

Que estimando la demanda formulada por doña MARÍA DEL ROCÍO MUDARRA SANABRIA contra EL SER CREATIVO S.L., GAP’S COMUNICACIÓN MADRID S.L., GAP´S COMUNICACIÓN PAMPLONA S.L. don RAFAEL RODRÍGUEZ GALOPART y don JOAQUÍN ZULATEGUI y FOGASA, en reclamación de DESPIDO debo declarar el despido improcedente, condenando solidariamente a EL SER CREATIVO S.L., GAP’S COMUNICACIÓN MADRID S.L., don RAFAEL RODRÍGUEZ GALOPART y don JOAQUÍN ZULATEGUI, a que en el plazo de los cinco días hábiles, siguientes a la notificación de la presente, opte entre la readmisión de doña MARÍA DEL ROCÍO MUDARRA SANABRIA, con abono de los salarios de tramitación a contar desde el día siguiente al despido a razón de 79,11 euros diarios, o el abono de una indemnización de 11.653,69 euros. Además, se condena solidariamente a EL SER CREATIVO S.L., GAP’S COMUNICACIÓN MADRID S.L., don RAFAEL RODRÍGUEZ GALOPART y don JOAQUÍN ZULATEGUI, a abonar a doña MARÍA DEL ROCÍO MUDARRA SANABRIA la cantidad de 10.749,77 euros, cantidad esta última que será incrementada con el 10% de interés desde la interposición de la demanda.

Se tiene por desistida de su demanda a la parte actora frente a GAP´S COMUNICACIÓN PAMPLONA S.L.

En cuanto al FOGASA, este organismo estará a la responsabilidad legalmente establecida para él.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación.

Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Banco Santander, a nombre de este Juzgado con el número 2708 0000 65 -Nº EXPEDIENTE-AÑO, indicando la persona o empresa que efectúa el ingreso, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta abierta en la misma entidad con el número 2708 0000 65-Nº EXPEDIENTE-AÑO la cantidad objeto de condena, siendo posible la transferencia del importe a la misma entidad o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo”.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a D./Dña. JOAQUIN ZULATEGUI ERASO, GAP’S COMUNICACION PAMPLONA S.L. y EL SER CREATIVO S.L, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid y tablón de anuncios del Juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a siete de junio de dos mil diecisiete.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/20.582/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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