Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 157

Fecha del Boletín 
04-07-2017

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170704-97

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 6

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Madrid número 6. Procedimiento 840 de 2010, notificación a Monfer Mensajería de Gestión

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 840 de 2010, entre “Envialia World, Sociedad Limitada”, y don José Antonio Montoya Infantes y “Monfer Mensajería de Gestión”, en reclamación de cantidad, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 138 de 2015

La ilustrísima señora magistrada-juez doña Pilar López Asensio.—En Madrid, a 24 de junio de 2015.

Antecedentes de hecho:

Primero.—Por el procurador de los tribunales don Bosco Hornedo Muguiro, en la representación acreditada de “Envialia World, Sociedad Limitada”, se interpuso ante el Decanato de los Juzgados de primera instancia de Madrid, repartido a este Juzgado número 6, demanda de juicio ordinario, contra “Monfer Mensajería de Gestión”, cuyo suplico es del tenor literal siguiente:

“Que se dicte sentencia estimando la demanda y condenando al demandado a pagar a mi representada la cantidad de 21.212,92 euros, más los intereses legales”.

Segundo.—Admitida a trámite la demanda, se acordó el emplazamiento del demandado, el cual se efectuó en la forma que consta en autos, oponiéndose a la demanda en base a los hechos y fundamentos de derecho que consta en su escrito, que finalizaban suplicando que se desestimara la demanda.

A la vista de la rebeldía de la sociedad demandada, que se encontraba en ignorado paradero, y tratándose de una sociedad civil, amplía la demanda con escrito de fecha 27 de noviembre de 2013, contra uno de los componentes de la misma, don José Antonio Montoya Infantes, al ser también avalista de la deuda.

Tercero.—Que, celebrada la audiencia previa, solicitaron las partes la prueba que estimaron conveniente, con el resultado que obra en autos. Practicándose las mismas en el acto de juicio y quedando los autos vistos para sentencia.

Fallo

Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por “Envialia World, Sociedad Limitada”, contra “Monfer Mensajería de Gestión” y don José Antonio Montoya Infantes, a los que absuelvo de las peticiones contra ellos formuladas. Las costas deberán ser abonadas por la demandante.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Se notifica la presente sentencia a las partes, advirtiéndoles de que contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el plazo de veinte días, debiendo depositar 50 euros en la cuenta de consignaciones del Juzgado en la entidad “Banco Santander”, oficina 3569, ccc 2434-000-00-****-**, correspondiendo el resto de los seis números últimos al número y año de procedimiento, indicando que es para recurrir.

Y para que sirva de notificación a “Monfer Mensajería de Gestión”, expido y firmo el presente en Madrid, a 6 de abril de 2017.—El letrado de la Administración de justicia (firmado).

(02/21.406/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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