Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 157

Fecha del Boletín 
04-07-2017

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170704-75

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MANZANARES EL REAL

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Manzanares el Real. Organización y funcionamiento. Ordenanza compostaje doméstico materia orgánica

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Manzanares el Real relativo a la ordenanza reguladora del sistema de compostaje domestico de la materia orgánica biodegradable, pasando a quedar de la siguiente manera:

«ORDENANZA REGULADORA DEL COMPOSTAJE DOMÉSTICO DE LA MATERIA ORGÁNICA BIODEGRADABLE

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo. 1. Fundamento legal.—La presente Ordenanza se fundamenta, con carácter general, en el artículo 25.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que establece que el Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, declarando expresamente en el apartado 2.I de dicho artículo, que ejercerán competencias respecto a la Ocupación del Tiempo Libre, y en su apartado 2.m) que ejercerán competencias de Promoción de la Cultura y Equipamientos Culturales.

Art. 2. Objeto y ámbito de aplicación.—La presente Ordenanza tiene como objeto regular las condiciones para poder acogerse a las tarifas específicas de menor importe de la Ordenanza de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos, con la finalidad de promover el sistema de tratamiento de residuos mediante compostaje doméstico para una adecuada gestión de los residuos, poniendo en práctica la separación de la materia orgánica y su transformación en compostaje y así reducir al máximo la “fracción resto” de los residuos que generan los hogares.

Art. 3. Definiciones.—El compostaje es un proceso de descomposición controlado y acelerado de la materia orgánica, basado en la actividad de microorganismos, que da lugar a un producto estable denominado compost, con unas especiales características para su uso como abono natural.

TÍTULO II

Normas relativas al servicio

Art. 4. Finalidad del servicio.—Reducir al máximo la “fracción resto” de los residuos que generan los hogares y fomentar la sensibilización, formación y corresponsabilidad de la ciudadanía con respecto al medio ambiente en general y a la gestión responsable de los residuos en particular.

Art. 5. Modalidades de proceso de compostaje.—Podrá llevarse a cabo tanto en viviendas unifamiliares como a nivel de comunidades de propietarios. En este último caso, los vecinos que se acojan deberán hacer separación previa de la fracción orgánica en su domicilio y, posteriormente, depositarlo en la compostadora comunitaria.

Art. 6. Normas de uso.—Los vecinos interesados en participar en este sistema y en acogerse al régimen fiscal especial deberán manifestar por escrito la existencia del compostador en su vivienda o en la comunidad de propietarios y solicitar la aplicación de las tarifas específicas.

Los vecinos interesados podrán también solicitar Al Ayuntamiento el suministro de una compostadora de uso doméstico con una bonificación de un 50 por 100 que se recoge en precio reflejado en la Ordenanza Fiscal del Precio público de Compostadoras.

Aquellos que deseen el suministro de una segunda o más unidades pagarán el precio completo que se recoge en la Ordenanza Fiscal del Precio público de Compostadoras.

En caso de interrumpir el uso del compostador por un período mayor de dos meses, deberá comunicarlo al Ayuntamiento.

Art. 7. Inspecciones.—Los vecinos que se acojan a las tarifas de bonificaciones de la Tasa por Recogida de Residuos Sólidos por el uso de compostadoras domésticas, se comprometen a facilitar la inspección por parte del personal que designe el Ayuntamiento, permitiendo el acceso al domicilio, para la comprobación de que se cumplen las siguientes condiciones:

— El compostador está activo, con aportes de materia orgánica procedente de los residuos domésticos, al menos en los últimos dos meses, salvo causa justificada.

— Tanto en el caso de comunidades de propietarios como de viviendas unifamiliares, los vecinos deben separar en origen la fracción orgánica de sus residuos “resto”.

TÍTULO III

Inscripción y baja en el registro de compostadores domésticos

Art. 8. Criterios de admisión.—Se admitirán en el Registro Municipal de Compostadores Domésticos aquellas personas que cumplan los siguientes requisitos:

— Ser titular de un recibo correspondiente a la Tasa Municipal por la Recogida de Residuos Sólidos emitido por el Ayuntamiento de Manzanares el Real.

— Estar al corriente de pago de los impuestos y Tasas Municipales.

— Tener domiciliado el recibo correspondiente a la Tasa Municipal por la Recogida de Residuos Sólidos emitido por el Ayuntamiento de Manzanares el Real.

Art. 9. Inscripción.—El procedimiento para llevar a cabo la inscripción en el Registro de Compostadores Domésticos es el siguiente:

— Período de inscripción: En cualquier momento en el Registro General del Ayuntamiento en horario de funcionamiento del mismo.

— En dicho momento se aportarán por los interesados, los documentos que justifiquen los requisitos mencionados en el artículo anterior. Asimismo, se cumplimentará un modelo solicitud que se pondrá a disposición del usuario por la oficina del Registro o que podrá ser descargado de la sede electrónica del Ayuntamiento.

— Una vez efectuada la inscripción y habiendo sido comprobados los requisitos anteriores, se comunicará al interesado la inscripción en el Registro Municipal de Compostadores Domésticos.

Art. 10. Efectos de la inscripción en el Registro Municipal de Compostadores Domésticos.—El período impositivo comprenderá el año natural y se devengará el 1 de enero de cada año, salvo en los supuestos de inicio o cese en el Registro de Compostadores, en cuyo caso se prorrateará la cuota por trimestres naturales.

Art. 11. Baja de los Usuarios.—La baja voluntaria como usuario en el Registro de Compostadores deberá comunicarse a través del modelo de baja que se facilite por en las oficinas del Registro del Ayuntamiento, que también podrá descargarse de la sede electrónica del Ayuntamiento.

TÍTULO IV

Infracciones y sanciones

Art. 12. Infracciones.—Se considera infracción el incumplimiento total o parcial de las obligaciones contenidas en la presente ordenanza.

En el caso de que mediante una inspección se compruebe que no se cumplen las condiciones establecidas, se impondrá una sanción de 100 euros y conllevará la aplicación de las tarifas de vivienda sin compostaje para los dos siguientes ejercicios, tras los cuales deberá volver a solicitar la aplicación de las tarifas específicas.

Art. 13. Responsables.—Serán responsables los titulares inscritos en el Registro Municipal de Compostadores Domésticos.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente ordenanza entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa».

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En Manzanares el Real, a 14 de junio de 2017.—El alcalde, Óscar Cerezal Orellana.

(03/21.493/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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