Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 157

Fecha del Boletín 
04-07-2017

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170704-63

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALPEDRETE

RÉGIMEN ECONÓMICO

63
Alpedrete. Régimen económico. Bases becas y ayudas familias

Mediante Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 15 de junio de 2017, acordó la aprobación de las Bases Reguladoras de la Concesión de Becas y Ayudas a Familias siguientes:

BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE BECAS Y AYUDAS A FAMILIAS

1. Objeto.—El Ayuntamiento de Alpedrete creará un fondo de subvenciones en concepto de becas a familias del municipio, con el objetivo de garantizar la igualdad de oportunidades compensando solidariamente las desigualdades económicas y favoreciendo la inclusión social, para, de esta manera, evitar situaciones de emergencia social. Para ello, se establecen becas con las siguientes finalidades:

a) Para la asistencia al comedor escolar.

b) Para la adquisición de libros de texto y material didáctico, correspondiente a las etapas de educación infantil, primaria y secundaria obligatoria. No se contemplan becas para educación secundaria no obligatoria (bachillerato, formación profesional y otras) al considerar que existe anualmente una convocatoria de becas por parte del Ministerio de Educación.

c) Para la participación en actividades, talleres y servicios permanentes de titularidad municipal dentro del ámbito de juventud, cultura y deportes.

2. Procedimiento.—El procedimiento de concesión de las presentes subvenciones es el de concurrencia competitiva.

El órgano competente para aprobar las presentes bases es la Junta de Gobierno Local, a propuesta de la Concejalía de Hacienda y la de Bienestar Social, en coordinación con las Concejalías de Educación, Juventud y Deportes y Cultura. El órgano competente para la concesión de las subvenciones es la Junta de Gobierno Local a propuesta del Órgano Evaluador.

3. Financiación.—La financiación de las ayudas reguladas en estas Bases se fijará en la correspondiente convocatoria anual, donde figurará la aplicación presupuestaria correspondiente y su dotación.

4. Requisitos de las personas solicitantes.—Los requisitos para optar a las ayudas reguladas en estas Bases se fijarán en la correspondiente convocatoria donde se incluirán entre otros los siguientes:

— Que la persona solicitante, así como la unidad familiar esté empadronada y tenga su residencia habitual y efectiva en Alpedrete. A tal efecto, se entenderá por vivienda habitual aquella unidad urbana de uso residencial destinada exclusivamente a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del sujeto pasivo y su familia.

— El umbral máximo de renta por unidad familiar y su fórmula de cálculo, se fijará en la correspondiente convocatoria.

— Presentar las solicitudes y documentación requeridas en las presentes bases en los plazos establecidos en la convocatoria.

— No estar incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— No tener deudas en período ejecutivo con el Ayuntamiento, o de existir éstas, estar incluidas en un expediente de aplazamiento o fraccionamiento ya aprobado por el Ayuntamiento.

5. Destinatarias.—Unidades familiares de convivencia con menores empadronadas en el municipio que cumplan los requisitos establecidos en la correspondiente convocatoria.

6. Modalidades e importe de las becas y distribución del fondo.—Se ha establecido para el fondo una cantidad total de 50.000 euros (cincuenta mil euros) para repartir entre las personas solicitantes, que reuniendo todos los requisitos de la presente convocatoria, acrediten tener una menor renta per cápita familiar.

Las modalidades, importe y distribución del fondo se determinarán en la correspondiente convocatoria.

7. Límite de las becas y compatibilidad.—Los límites de las becas y la compatibilidad con otras ayudas serán determinados en cada convocatoria anual, manteniendo siempre el principio de que la suma de las ayudas no puede superar el 100 por 100 de los gastos subvencionados.

8. Plazo, lugar y documentación para la solicitud.—El plazo de presentación de la solicitud para participar en este procedimiento se fijará en la correspondiente convocatoria.

El solicitante deberá cumplimentar el modelo normalizado recogido en el Anexo I de la correspondiente convocatoria junto con la documentación que en la misma se indique acreditativa de la situación familiar, económica y justificativa del gasto.

De considerarlo necesario el órgano evaluador podrá solicitar cualquier otra documentación que considere pertinente. La no aportación de la documentación complementaria requerida en los plazos que a tal efecto se concedan supondrá la exclusión de la convocatoria.

Toda la documentación presentada deberá estar en vigor en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Cualquier ocultación o falsedad en la información facilitada para la solicitud de la ayuda dará lugar a la exclusión de la solicitud o, en su caso, a la reclamación de la devolución del importe de la ayuda. Estas sanciones serán determinadas con arreglo en lo previsto en la Ley General de Subvenciones.

9. Obligaciones de los beneficiarios.—Los perceptores de las becas estarán obligados a:

— Comunicar al Ayuntamiento cualquier variación de los datos recogidos en la solicitud.

— Cooperar con el Ayuntamiento en cuantas actividades de inspección y verificación se lleven a cabo, en orden de asegurar el destino finalista de la ayuda.

— Aquellas obligaciones específicas establecidas en la correspondiente convocatoria.

Cualquier falsedad en la información facilitada para la solicitud de la beca o cualquier incumplimiento en estas obligaciones, dará lugar a la reclamación de la devolución del importe de la beca. Estas sanciones serán determinadas con arreglo en lo previsto en la Ordenanza general reguladora de concesión de subvenciones y a la Ley General de Subvenciones.

10. Órgano evaluador.—Las solicitudes presentadas en plazo, con toda la documentación requerida, serán sometidas a informe previo de un órgano evaluador que estará compuesto por:

— Alcalde quien actúa como Presidente del órgano evaluador o persona en quién delegue.

— Una técnica de Servicios Sociales Municipales.

— Un representante de cada Grupo Municipal.

— La Interventora Municipal o persona en quien delegue.

— La Secretaria General, o persona en quien delegue, quien actúa como secretaria del órgano evaluador.

Una vez evaluadas las solicitudes presentadas, el órgano evaluador elevará propuesta de concesión al órgano competente (Junta de Gobierno Local) para la concesión de las ayudas.

11. Criterios de valoración y adjudicación.—La modalidad de concesión de las becas será de concurrencia competitiva (adjudicación en función de los criterios de valoración). Se establece como criterio único para la adjudicación de las becas la renta per cápita de la unidad familiar de convivencia, calculada teniendo en cuenta los criterios establecidos en la correspondiente convocatoria para la composición de la unidad familiar y los ingresos a considerar.

Una vez calculada la renta per cápita, todas las solicitudes de cada una de las modalidades de becas establecidas, se ordenarán de menor a mayor por este criterio de renta per cápita, adjudicándose las becas en orden según esta relación hasta agotar la dotación.

12. Plazo y procedimiento de resolución.—El plazo máximo para resolver y notificar y/o publicar la resolución del procedimiento será el establecido en la correspondiente convocatoria o en su defecto de 6 meses contados a partir del día de la conclusión del plazo de presentación (artículo 21 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

El silencio de la Administración tendrá carácter desestimatorio según lo previsto en el artículo 25 de la Ley de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Cuando se acredite que la solicitante tiene la condición de víctima de violencia de género con orden de protección, la publicación será sustituida por notificación individual, cuando así se solicite por la interesada en la solicitud, en cumplimiento de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

La resolución definitiva pondrá fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Junta de Gobierno Local en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquél en que sea notificado el acto recurrido. También podrá interponerse directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de publicación de la resolución.

13. Abono de las becas.—El procedimiento de pago de las ayudas dependerá de las modalidades de las becas por lo que quedará establecido en la correspondiente convocatoria.

Las personas que hayan resultado beneficiarias deberán estar al corriente de pago con el Ayuntamiento y con cualquier otra administración pública en el momento de la solicitud de la subvención y en el momento del pago de la misma.

El Ayuntamiento de Alpedrete podrá efectuar en cualquier momento las comprobaciones que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de la finalidad de la subvención.

14. Justificación del gasto.—El procedimiento de justificación del gasto quedará establecido para cada modalidad de beca y ayuda en la correspondiente convocatoria.

15. Regulación.—Para lo no regulado en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ordenanza General Reguladora de la Concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Alpedrete y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En cumplimiento de la legislación vigente en materia de Régimen Local, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que pueda ser examinado y se presenten las reclamaciones o alegaciones que estimen oportunas.

Si transcurrido dicho plazo, no se hubiesen presentado reclamaciones, estas Bases Reguladoras se entenderán definitivamente aprobadas.

Alpedrete, a 19 de junio de 2017.—El alcalde, Carlos García-Gelabert Pérez.

(03/21.711/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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