Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 157

Fecha del Boletín 
04-07-2017

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170704-58

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

OTROS ANUNCIOS

Distrito de Villaverde

58
Madrid. Otros anuncios. Distrito de Villaverde. Cesión inmueble

Decreto 28 de junio de 2017, del Concejal Presidente del Distrito de Villaverde por el que se aprueba el anuncio de la convocatoria de cesión de uso sobre un inmueble municipal para entidades ciudadanas en el desarrollo de proyectos de interés público y social en beneficio de la comunidad.

Con objeto de dar acceso al mayor número de entidades ciudadanas y con el fin de que puedan disponer de un espacio donde desarrollar proyectos de interés público y social en beneficio de la comunidad, se procede a hacer pública la relación de locales o inmuebles del Distrito de Villaverde que serán objeto de autorización mediante el presente



El local podrá visitarse por las entidades interesadas los martes y jueves de 10 a 14 horas previa concertación de cita.

Para poder participar en la visita hay que dirigirse al edificio Sede del Distrito, calle Arroyo Bueno, 53, Departamento de Servicios Técnicos, teléfono 91 588 77 57.

1. Destinatarios.—Todas aquellas entidades ciudadanas o asociaciones, legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Madrid que necesiten disponer de un espacio donde desarrollar sus proyectos de interés público y social, y que, en cualquiera de las tres modalidades de solicitud y de conformidad con el artículo 90 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP), persigan fines o funciones públicas.

2. Modalidades de solicitud.—De conformidad con el modelo anexo existen tres modalidades de solicitud, del presente inmueble:

— Espacio municipal cedido a una entidad ciudadana. Esta modalidad presupone el uso, en exclusiva del local por la entidad solicitante.

— Espacio municipal auto gestionado por varios colectivos. La presente modalidad implica un uso compartido del espacio para el desarrollo de actividades diversas promovidas por las entidades solicitantes, debiendo desarrollarse de una manera coordinada.

— Espacio de cohabitación de sedes de entidades. Esta modalidad tiene por objeto que las entidades solicitantes compartan el espacio, usándolo para el establecimiento de sedes donde se realicen actividades que persigan fines o funciones públicas.

Las entidades ciudadanas participantes únicamente podrán presentar una solicitud para la modalidad que mejor se ajuste a sus necesidades. La presentación de más de una solicitud dará lugar a la exclusión de la entidad del proceso de cesión. Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de desistir de la solicitud presentada, prevista en el apartado 5.3.

3. Requisitos de las entidades solicitantes.—Para solicitar el local o inmueble municipal ofertado será condición indispensable que la entidad interesada esté legalmente constituida e inscrita en el Registro Público de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Madrid y que no tenga ánimo de lucro, en los términos establecidos en el Título III del Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Madrid de 30 de abril de 2004.

4. Solicitud y documentación.—4.1. Las solicitudes se presentaran mediante formulario normalizado, denominado “Solicitud de cesión de uso de locales municipales”, formulario disponible en la web municipal www.madrid.es y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es y a esta solicitud se acompañará la documentación que figura en la misma.

4.2. Ambos documentos deberán suscribirse por quien ostente la representación legal de la entidad, haciendo constar en los mismos el nombre y firma del representante legal.

4.3. La solicitud deberá contener la siguiente documentación:

a) Instancia en la que se solicite la autorización o cesión, en la que se identificará el inmueble, la dirección en la que se localice y el período de tiempo por el que se pretenda la autorización o cesión.

b) Documento de identidad y, en su caso, poder de representación del solicitante.

c) Estatutos de la entidad ciudadana, en su caso.

d) Declaración responsable relativa a no estar incursos en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la administración, de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de que no existen deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo con el Ayuntamiento de Madrid.

e) Declaración de utilidad pública o certificado de inscripción en Registros Públicos, en su caso.

f) Memoria de la actividad desarrollada por la entidad en el último año.

g) Proyecto de las actividades, que deberá justificar la adecuación del tipo de autorización y cesión solicitada, a las actividades que se pretenden desarrollar.

h) Si se van a realizar obras en el bien objeto de autorización o cesión, memoria de las mismas, con planos y presupuesto estimado.

i) Tipo de uso en el espacio que se solicita, que deberá ajustarse a lo previsto en las modalidades de solicitud previstas en el apartado 2.

En el caso de uso compartido deberá adjuntarse la relación de entidades interesadas con indicación de la que asumirá la titularidad de la autorización o cesión y la conformidad de los órganos correspondientes de cada entidad con este extremo.

5. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.—5.1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en la sede electrónica del Ayuntamiento.

5.2. Las solicitudes, que deberán presentarse en el formulario normalizado que se anexa al presente anuncio, junto con el Proyecto y la documentación exigida se podrán cumplimentar a mano o electrónicamente a través de la Sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es) se podrá presentar presencialmente en cualquiera de los registros generales o por vía electrónica utilizando el registro electrónico. También podrá remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5.3. Durante el plazo de presentación de solicitudes, cualquiera de las entidades solicitantes podrá desistir de su solicitud, y presentar una nueva, individualmente o en conjunto con otras entidades, incluyendo un nuevo proyecto.

6. Criterios de adjudicación o de valoración de proyectos.—6.1. La autorización de uso del local se hará analizando y comparando los proyectos presentados, en el caso de que se presente más de uno.

6.2. El análisis de los proyectos presentados se realizará conforme a los siguientes criterios y puntuaciones, correspondiendo una puntuación máxima de 15 puntos:

— Que desarrollen su actividad en la ciudad de Madrid, valorándose el arraigo y que la labor de la entidad se desarrolle en el ámbito de proximidad del distrito, y dentro de éste, en el barrio, asignándose una puntuación de 0 a 5 puntos

— Que el uso de espacio solicitado sea compartido, siempre y cuando las actividades de las entidades solicitantes sean compatibles, puntuándose de 0 a 5 puntos aquellos proyectos que promuevan ese uso comunitario.

— Que las actividades que desarrollen las entidades sean mayoritariamente abiertas, gratuitas e inclusivas e incluyan en las mismas perspectivas de género, otorgándose una puntuación de 0 a 5 puntos.

6.3. En el supuesto de que se presente un único proyecto estos criterios servirán de base para la concesión de la autorización o la denegación de la misma. Si se presentará más de un proyecto para un mismo espacio, los criterios indicados en el apartado 6.2 servirán para valorar la adjudicación.

7. Contenido obligacional de la futura autorización.—7.1. La formalización de la autorización recogerá las estipulaciones mínimas que establece el artículo 92.7 de la LPAP, en concreto las siguientes:

— Período por el que se otorga la autorización especial de uso: La autorización se otorgará por un período máximo de 4 años, prorrogables por otros 4. El período concreto, dependerá del proyecto presentado por el solicitante, que en todo caso tendrá el límite indicado en el presente apartado.

— Transmisibilidad: De conformidad con el Artículo 92.2 LPAP, la autorización no será transmisible.

— Régimen jurídico del uso, pudiendo ser individual o compartido, dependiendo del proyecto presentado. Debiendo en el caso de uso compartido especificar los derechos y obligaciones que corresponden a cada entidad que tendrán que expresarse en el correspondiente instrumento jurídico regulador las relaciones entre las partes solicitantes. En el caso de no presentar un instrumento concreto, hará las veces el proyecto presentado.

— El carácter gratuito de la prestación, toda vez que los proyectos que se van a desarrollar en el inmueble no llevan aparejada ninguna utilidad económica para las entidades solicitantes, habida cuenta que los proyectos han de ser necesariamente de interés público y social, prestados en beneficio de la comunidad por entidades sin ánimo de lucro, de conformidad con el artículo 92.5 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

— El o los adjudicatarios asumirán los gastos de conservación y mantenimiento del local, de los impuestos, tasas y demás tributos que su ocupación genere.

— La obligación del autorizado de utilizar el local cuyo uso se autoriza según su naturaleza (obligación esencial), y de entregarlo en el estado en el que se recibe.

— Quedan expresamente prohibidas las siguientes actividades: Las que no respeten los derechos humanos, que contravengan el principio de igualdad y discriminen negativamente por razón de género, origen racial o étnico, edad, discapacidad, religión o creencias o orientación sexual. En general, deberán cumplirse todas las obligaciones que establece la normativa vigente para el tipo de espacio o actividad que se organice (obligación esencial).

— En cuanto al régimen de garantías, considerando los proyectos de interés público y social en beneficio de la comunidad que van desarrollar en el inmueble entidades sin ánimo de lucro, no se exige la prestación de garantía alguna, conforme a lo dispuesto en el artículo 92.6 de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Quedará prohibido el cobro de derechos derivados de explotación de obras intelectuales, artísticas o culturales creadas en el espacio cedido, salvo que la integridad de lo recaudo se destine a la entidad o a sus actividades.

— Si el local o inmueble requiere obras de acondicionamiento, la posibilidad de su realización previa autorización expresa del de la Junta Municipal.

— Relación y estado de los bienes muebles entregados.

— El autorizado se compromete a la previa obtención a su costa de cuantas licencias y permisos requiera el uso del inmueble o la actividad a realizar sobre el mismo.

— Asumirá la responsabilidad por los daños que pudieran ocasionarse en el espacio objeto de la autorización, así como los daños que pudiera incurrir como consecuencia del desarrollo de la actividad en el inmueble. Debiendo suscribir la correspondiente póliza de seguro (Obligación esencial):

Los beneficiarios deberán suscribir conjuntamente un seguro de responsabilidad civil por un importe de 400.000 euros por siniestro y año que cubra los daños que pudieran derivarse del funcionamiento de la actividad.

Estas entidades serán responsables de cuantos daños puedan ocasionarse a personas o bienes y sean consecuencia, directa o indirecta, de las actividades desarrolladas en el inmueble.

Asimismo, responderán de cualquier daño derivado del anormal funcionamiento de las instalaciones y de los deterioros que sufra el inmueble por negligencia, los derivados de una mala acción, o por haber sido utilizada para actos distintos del autorizado.

— La autorización podrá ser revocada unilateral por parte de la Administración por razones de interés público, sin derecho a indemnizaciones, de conformidad con el artículo 92.4 de la LPAP.

— Se reserva el Distrito el derecho de inspeccionar el espacio objeto de autorización para garantizar que es utilizado en los términos autorizados.

7.2. Relación de causas de extinción de la autorización:

— La revocación, por parte de la Administración, en los términos indicados en el apartado anterior.

— La extinción de la autorización: Son causas de extinción de la autorización las previstas en el Artículo 100 de la LPAP.

— La renuncia realizada por el adjudicatario/os, aceptada previamente por la Administración.

— La obstrucción a la labor de inspección que tiene el Distrito sobre el inmueble objeto de cesión.

— El incumplimiento de las obligaciones esenciales de la autorización, señaladas en el apartado anterior.

8. Publicidad y transparencia en la gestión de las autorizaciones.—8.1. Las autorizaciones de uso se formalizarán, en su caso, en el correspondiente instrumento jurídico y se comunicará a los interesados. De conformidad con el Artículo 96 LPAP la convocatoria deberá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

8.2. Los términos de la autorización, así como el documento en que se formalice la misma serán públicos, lo anterior se indicará expresamente en el instrumento jurídico que corresponda.

8.3. De cada uno de los expedientes tramitados se dará cuenta, en su caso, a la Junta Municipal del correspondiente Distrito, en la primera sesión que celebren, a efectos informativos.

Madrid, a 29 de junio de 2017.—El concejal presidente del Distrito de Villaverde, Guillermo Zapata Romero.

(02/22.797/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170704-58