Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 156

Fecha del Boletín 
03-07-2017

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170703-169

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

169
Móstoles número 1. Procedimiento 1.468 de 2016, notificación a Instalaciones y Técnicas 2016, S. L.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

D./Dña. MARIA VICTORIA ESTEBAN DELGADO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social n° 01 de Móstoles, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 1.468/2016 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. FRANCISCO JOSE GARCIA DEL PINO MALCRIADO frente a INSTALACIONES Y TECNICAS 2016 SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

FALLO

ESTIMAR la demanda de despido interpuesta por Don Francisco José García del Pino Malcriado contra Instalaciones y Técnicas 2015 S.L., DECLARANDO IMPROCEDENTE EL DESPIDO del actor y siendo imposible la readmisión, DECLARO EXTINGUIDA la relación laboral entre las partes en la fecha de la presente resolución judicial y CONDENO a Instalaciones y Técnicas 2015 S.L. a que abone al actor la indemnización de 3.969,41 euros y los salarios de trámite a razón de 43,74 euros diarios desde la fecha del despido hasta la fecha de la sentencia, descontando lo que pueda percibir en concepto de prestaciones por desempleo con anterioridad a la fecha de la sentencia en su caso, lo que se determinará en ejecución de sentencia.

DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 33 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.

No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación, por medio de comparecencia o por escrito, siendo indispensable si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no goza del beneficio de justicia gratuita que presente resguardo acreditativo de haber ingresado, en impreso separado, el total al que se le condena y sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso, y al mismo tiempo para su formalización deberá presentar resguardo de ingreso del depósito especial de 300 EUROS, ambos en la cuenta abierta a tal efecto en el Banco Santander, y sin cuyo requisito no podrá tenerse en cuenta el recurso y quedará firme la sentencia.

La presente resolución judicial, la pronuncia, manda y firma Don Francisco Juan Sánchez Delgado, Magistrado del Juzgado de lo Social número 1 de Móstoles, en nombre de su Majestad el Rey.

PUBLICACIÓN

Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha por Don Francisco Juan Sánchez Delgado, Magistrado del Juzgado de lo Social número 1 de Móstoles y de su partido judicial que la suscribe, estando celebrando Audiencia Pública. Se incluye original de esta resolución en el libro de Sentencias, poniendo en los autos certificación literal de la misma y se remite a cada una de las partes un sobre por correo certificado con acuse de recibo, conteniendo copia de ella, conforme a lo dispuesto en los artículos 56 a 60 de la Ley 36/2011 de 10 de Octubre reguladora de la jurisdicción social. Doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a INSTALACIONES Y TECNICAS 2016 SL , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Móstoles, a dos de junio de dos mil diecisiete.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/20.709/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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