Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 156

Fecha del Boletín 
03-07-2017

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170703-65

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 24

65
Madrid número 24. Procedimiento 605 de 2016, notificación a Richard Soliz Sejas

EDICTO

En virtud de lo acordado en los autos número 605 de 2016, por no ser conocido el domicilio de D. RICHARD SOLIZ SEJAS, por sentencia dictada con fecha veinte de abril de dos mil diecisiete, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la LEC, se ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia de fecha veinte de abril de dos mil diecisiete.

“F A L L O. Que estimando íntegramente la demanda de divorcio interpuesta por Da NEISY CRUZ HERBAS contra D. RICHARD SOLIZ SEJAS, en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio de Da NEISY CRUZ HERBAS y D. RICHARD SOLIZ SEJAS, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración indicados en los apartados 1° y 2° del fallo y adoptando como medidas complementarias definitivas las señaladas en el apartado 3° y siguientes del mismo:

1°) La cesación de la presunción de convivencia conyugal y la revocación de consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro, cesando la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

2°) La disolución del régimen económico del matrimonio hasta ahora subsistente, a cuya liquidación, en su caso, podrá procederse por los trámites previstos en la Ley 1/2000.

3°) Se atribuye el ejercicio exclusivo de la patria potestad y la guarda y custodia de los tres hijos menores comunes de los litigantes, Jeremy-Manuel, nacido el 26-7-2011, MarkAnibal, nacido el 1-10-2013 y Yamil-Daniel, nacido el 10-9-2015, a la madre, Da Neisy Cruz Herbas.

4°) Se atribuye el uso de la vivienda familiar, y el mobiliario y ajuar existente en la misma, a los hijos menores comunes y a la madre.

5°) No procede fijar un concreto régimen de visitas, comunicaciones y estancias de los hijos menores con su padre, sin perjuicio de que, si el padre solicitare un concreto régimen de comunicaciones y estancias con los menores, a través de la oportuna demanda de modificación de medidas, así pudiera establecerse, previa audiencia de la otra parte y del Ministerio Fiscal, si, a la vista de las diligencias probatorias que se practicaren, se estimare beneficioso para los menores

6°) En concepto de pensión alimenticia para los hijos menores el padre abonará a la madre la suma mensual de seiscientos euros -600€/mes, a razón de 200 euros por mes e hijo- en doce mensualidades anuales, que se harán efectivas con carácter anticipado, dentro de los cinco primeros días de cada mes, mediante ingreso en la entidad y cuenta bancaria de su titularidad que a tal efecto designe aquella.

Tal cantidad se actualizará anualmente, con efectos de 1° de enero de cada año en proporción a la variación que experimente el Índice Nacional General de Precios al Consumo en el periodo diciembre a diciembre inmediato anterior según los datos que publique el Instituto Nacional de Estadística u órgano autonómico que pueda sustituirle.

Los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida de los menores, entendiendo por tales los que tengan carácter excepcional y no sean previsibles, como gastos de enfermedad, prótesis ópticas o dentales, o cualquier otro gasto sanitario no cubierto por el Sistema Público de Salud de la Seguridad Social, serán sufragados por ambos progenitores por mitad sin necesidad de previa consulta del gasto al progenitor no custodio ni consentimiento de éste, al encontrarse el mismo en ignorado paradero.

No se hace especial condena de las costas procesales a ninguna de las partes dada la naturaleza de los intereses públicos que se protegen en este tipo de procesos.

Notifíquese esta sentencia al demandado rebelde, que se encuentra en paradero desconocido, por medio de edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Madrid, conforme previene el artículo 497.2 de la LEC 1/2000.

Al notificar esta sentencia a las partes hágaseles saber que, de conformidad con los dispuesto en el artículo 455 y 774 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, contra la misma podrán interponer, ante este juzgado, en el plazo de veinte días, recurso de apelación, que no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas, para cuya admisión será necesaria la previa constitución de depósito por la cantidad de 50 euros en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este juzgado, a excepción del Ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos. Conocerá del recurso la Sección 22a de la Audiencia Provincial de Madrid.

Así por esta mi sentencia, cuyo original se llevará al Libro de Sentencias dejando testimonio en autos, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.”

Y para que sirva de notificación a D. RICHARD SOLIZ SEJAS, que se halla en ignorado paradero, he acordado la publicación del presente edicto en el BOCM, expido y firmo la presente.

En Madrid, a siete de junio de dos mil diecisiete.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/20.558/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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