Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 156

Fecha del Boletín 
03-07-2017

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170703-43

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

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Área de Gobierno Portavoz, Coordinación de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno

Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno

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Madrid. Otros anuncios. Área de Gobierno Portavoz, Coordinación de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno. Callejero oficial

Rectificación de la publicación del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 1 de junio de 2017, por el que se aprueba el Callejero Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

Advertido error de omisión en la publicación, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 142, de 16 de junio de 2017, del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 1 de junio de 2017, por el que se aprueba el Callejero Oficial de Ayuntamiento de Madrid, procede su rectificación y publicar nuevamente el citado Acuerdo.

«El artículo 7 de la Ordenanza reguladora de la Denominación y Rotulación de Vías, Espacios Urbanos, así como Edificios y Monumentos de Titularidad Municipal y de la Numeración de Fincas y Edificios, aprobada por Acuerdo del Pleno, de 24 de abril de 2013, establece:

“1. El Callejero Oficial del Ayuntamiento de Madrid contendrá, al menos, toda la información relativa a la denominación, numeración y georreferenciación relativa a vías y espacios urbanos, así como edificios y monumentos de titularidad municipal.

2. La Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid aprobará anualmente el Callejero Oficial, a propuesta del Área de Gobierno competente en la materia.

3. El órgano directivo competente en materia de Callejero Oficial lo mantendrá actualizado, realizando todas aquellas actuaciones necesarias para su difusión y coordinación.

4. El Callejero Oficial se publicará en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid, https://sede.madrid.es”.

La presente es la segunda propuesta de aprobación anual del Callejero Oficial del Ayuntamiento de Madrid que se realiza al amparo de lo dispuesto en la Ordenanza del año 2013.

Las sucesivas aprobaciones anuales conforman una secuencia temporal de gran valor histórico para la Ciudad de Madrid, aunque la labor de actualización es casi diaria y todas las incorporaciones, bajas y cambios de denominación que se producen son aprobadas siguiendo los trámites establecidos en la normativa vigente y son inmediatamente incorporadas al Callejero recogiéndose, de forma oficial, en la aprobación anual que prevé la Ordenanza.

En el caso concreto de este año, el pasado el 28 de abril de 2017, el Pleno del Ayuntamiento prestó conformidad al informe emitido por el Comisionado de la Memoria Histórica de fecha 24 de abril de 2017, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura. Posteriormente, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, mediante Acuerdo de 4 de mayo de 2017, acordó cambiar la denominación de 52 calles, plazas y travesías de la Ciudad de Madrid en aplicación de la citada Ley.

Analizada esta situación, se ha decidido, en aras del interés público, aprobar una versión del Callejero Oficial con los datos actualizados a 31 de diciembre de 2016, y de manera excepcional, recoger otra versión del callejero con los datos actualizados a 15 de mayo de 2017, en la que ya se incorporan los cambios de denominación de vías por la aplicación de la citada Ley, así como los cambios ordinarios producidos hasta dicha fecha.

En el Callejero Oficial se incluye únicamente la relación completa de viales y direcciones vigentes de la Ciudad, de modo que, a medida que se completen los trabajos de actualización, se irán incorporando los datos relativos a espacios urbanos, edificios y monumentos de titularidad municipal.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ordenanza reguladora de la Denominación y Rotulación de Vías, Espacios Urbanos, así como Edificios y Monumentos de Titularidad Municipal y de la Numeración de Fincas y Edificios, aprobada por Acuerdo del Pleno de 24 de abril de 2013, corresponde a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid la competencia para adoptar el presente Acuerdo.

En su virtud, a propuesta del delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible, previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 1 de junio de 2017,

ACUERDA

Primero.—Aprobar el Callejero Oficial del Ayuntamiento de Madrid, conforme a lo dispuesto en la Ordenanza reguladora de la Denominación y Rotulación de Vías, Espacios Urbanos, así como Edificios y Monumentos de Titularidad Municipal y de la Numeración de Fincas y Edificios, aprobada por Acuerdo del Pleno de 24 de abril de 2013 y modificada parcialmente por Acuerdo del Pleno de 28 de febrero de 2017, en los términos establecidos en los Informes de la Dirección General de Planeamiento y Gestión Urbanística de 24 de febrero de 2017 y 26 de mayo de 2017.

Segundo.—Publicar el Callejero Oficial en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid según establece el artículo 7.4 de la referida Ordenanza. Asimismo, publicar el presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”, conforme a lo dispuesto en los artículos 40 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tercero.—Remitir este Acuerdo a la Administración General del Estado y a la Comunidad de Madrid».

Lo que se publica para su conocimiento y efectos oportunos, significando que este acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra el mismo recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que lo ha adoptado según lo dispuesto en el artículo 123.1 y 124.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, a contar en ambos casos desde el día siguiente a la presente publicación.

Madrid, a 20 de junio de 2017.—La directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno, María Pilar Aguilar Almansa.

(03/21.339/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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