Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 152

Fecha del Boletín 
28-06-2017

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170628-43

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PINTO

PERSONAL

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Pinto. Personal. Bases concurso de traslado

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Pinto, en sesión ordinaria celebrada el día 31 de mayo de 2017, adoptó acuerdo de aprobación de las siguientes

BASES DEL CONCURSO PARA LA PROVISIÓN DE UN PUESTO DE ADMINISTRATIVO JEFE DE NEGOCIADO POR CONCURSO DE TRASLADOS Y A RESULTAS DEL PERSONAL FUNCIONARIO DEL AYUNTAMIENTO DE PINTO

Artículo 1. Objeto y requisitos.—1.1. El objeto de la presente convocatoria es la provisión de un puesto de trabajo vacante y a resultas, por el sistema de concurso de méritos, según la relación de puestos vacantes que consta inicialmente en el Anexo I de estas bases. A estos efectos, se entiende por resultas, el puesto que quede vacante como consecuencia de la adjudicación de un nuevo puesto en la resolución del presente concurso.

1.2. Podrán participar en el presente concurso quienes reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser empleado público: Funcionarios de carrera de plantilla al servicio del Ayuntamiento de Pinto con al menos dos años de antigüedad ocupando los puestos de trabajo que se indican en el Anexo I de la presente convocatoria, y cumplir todos los requisitos para desempeñar adecuadamente los puestos de trabajo que se convocan.

b) Los empleados que se encuentren en situación de adscripción provisional en los puestos objeto del concurso están obligados a participar en este concurso de traslados.

c) Encontrarse en cualquiera de las situaciones previstas para los empleados municipales públicos, salvo la de suspensión firme.

d) El personal participante en el presente proceso deberá reunir los requisitos de participación en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta la fecha de incorporación al puesto de trabajo que le resulta adjudicado en su caso.

Art. 2. Solicitudes: forma y plazo de presentación.—2.1. Las instancias solicitando tomar parte en la convocatoria se dirigirán a la atención de la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento de Pinto, en el modelo que figura como Anexo III de éstas Bases que se facilitará por las Oficinas de Atención al Ciudadano-SAC y la Intranet municipal, presentándose en el Registro General de Entrada de éste o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2.2. Concluido el plazo de presentación de solicitudes no se admitirán solicitudes, ni modificación alguna a las peticiones formuladas, ni documentación referida a los méritos aportados.

2.3. En el apartado “Forma de participación” se consignará uno solo de los tres apartados (Concurso, Resultas, Concurso y Resultas).

2.4. La solicitud deberá contener obligatoriamente la relación de puestos de trabajo a los que se concursa, con clara indicación del orden de preferencia. En el caso de haber indicado la opción “Resultas” o “Concurso y Resultas” en la instancia de participación, una vez publicados los puestos vacantes tras la adjudicación provisional del Concurso de traslados, se presentará instancia según Anexo IV, con el orden de preferencia de los puestos vacantes para participar en la fase de resultas del presente procedimiento

2.5. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes señalado en el punto 2.1 del presente artículo, las solicitudes formuladas serán vinculantes para quienes participen, sin que puedan modificar ni el número ni el orden de los puestos de trabajo solicitados, ni cualquier otra circunstancia.

2.6. En la fase de resultas podrán participar únicamente quienes lo hayan reflejado en la solicitud, excepto que hayan obtenido puesto en la fase de concurso.

2.7. En el caso de solicitar varios puestos de trabajo se consignará el número de orden del anexo I correspondiente a cada uno de ellos, por orden de preferencia, en el apartado “Número de orden de los puestos de trabajo solicitados por orden de preferencia”.

2.8. Los aspirantes con alguna discapacidad podrán instar en la solicitud la adaptación del puesto o puestos solicitados.

La procedencia de la adaptación del puesto o puestos solicitados a la discapacidad del solicitante, así como, en su caso, la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto en concreto, serán determinadas por la Unidad de Prevención de Riesgos Laborales.

2.9. El personal participante que solicite puestos que supongan contacto habitual con menores deberá aportar inexcusablemente anexo V debidamente cumplimentando o en su caso certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales. En el supuesto de que el acceso autorizado al indicado Registro según Anexo 5 no resultara concluyente, se requerirá individualmente a la persona trabajadora afectada para que en un plazo de 10 días a partir de su notificación incorpore la correspondiente Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales. Caso de no procederse según lo indicado, se considerará al aspirante excluido del concurso.

Asimismo, si en el momento de resultar adjudicatarios definitivos de alguno de dichos puestos se comprueba que existen antecedentes en el Registro Central de Delincuentes Sexuales, quedarán excluidos del concurso, por no cumplir los requisitos exigidos en estas Bases.

2.10. A la solicitud de participación deberán acompañar los documentos justificativos que constan en el anexo II para la valoración de méritos.

Art. 3. Admisión y exclusión de candidatos.—3.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, por la Alcaldía-Presidencia se dictará resolución declarando aprobada la lista de aspirantes admitidos y excluidos, indicando la causa de exclusión en su caso, que se publicará en el tablón de anuncios municipal y en la Intranet municipal.

3.2. Dentro de los 7 días hábiles siguientes a dicha publicación se podrán efectuar reclamaciones contra la lista de aspirantes admitidos y excluidos y, si transcurre el citado plazo sin que existan, la lista se elevará a definitiva sin necesidad de nueva publicación.

3.3. Si se formulasen alegaciones, las mismas serán resueltas mediante Resolución de Alcaldía-Presidencia, realizando publicación de relación definitiva de admitidos y excluidos.

Art. 4. Comisión de Valoración.—4.1. Junto con la publicación provisional de admitidos y excluidos se publicará la composición nominal de la Comisión de Valoración al efecto de poder promoverse la recusación prevista en la legislación sobre Régimen Jurídico del Sector Público.

4.2. La Comisión de Valoración estará compuesta por un/a Presidente/a designado por la Alcaldía-Presidencia, un/a Secretario/a, este/a último/a con voz y sin voto, y que será el de la Corporación o persona en quién delegue y cuatro vocales; dos serán designados por los representantes de los trabajadores, uno/a que será un/a Técnico/a del departamento de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Pinto, y un/a vocal designado por la Alcaldía-Presidencia.

4.3. Todos los miembros de la Comisión deberán ser funcionarios/as de carrera o personal laboral fijo, según corresponda según el tipo de personal al que pertenezca la plaza de la convocatoria y pertenecientes a Cuerpos o Escalas de grupo de titulación igual o superior al exigido para el puesto convocado, además de poseer grado personal o desempeñar puestos de nivel igual o superior al convocado. Asimismo, se aplicarán criterios de paridad entre mujeres y hombres en la composición de los miembros de la Comisión.

4.4. Se designaran suplentes en sustitución de los titulares que integran la referida Comisión, los cuales deberán cumplir los requisitos referidos en el párrafo anterior. Asimismo, la propia Comisión de Valoración podrá solicitar de la autoridad convocante la designación de expertos/as que, en calidad de asesores/as, actuarán con voz pero sin voto. Por otra parte, la Comisión de Valoración podrá recabar cuando lo estime oportuno la asistencia de empleados públicos de la Corporación para actuar como colaboradores/as técnicos/as o administrativos/as de la Comisión, durante el proceso de celebración del concurso.

4.5. Los miembros de la Comisión deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Presidencia de la Corporación, cuando concurran en ellos alguna de las causas previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

4.6. La Comisión no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mitad de sus integrantes, y estará facultada para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse en todo lo no previsto en estas Bases.

4.7. La Comisión de Valoración, queda facultada para resolver cuantas reclamaciones y dudas se le presenten y tomar los acuerdos y adoptar las decisiones necesarias para el buen orden y desarrollo de los procedimientos de provisión referidos en las presentes bases.

Art. 5. Desarrollo del concurso de traslados y fase de resultas.—5.1. Una vez elevado a definitivo el listado de aspirantes admitidos y excluidos en el procedimiento, se procederá por la Comisión de Valoración a valorar las solicitudes presentadas y realizara una propuesta provisional del/la candidato/a que haya obtenido mayor puntuación según los criterios establecidos en las presentes Bases para cada puesto convocado. La valoración de méritos se publicará con desglose de las puntuaciones asignadas y los puestos adjudicados en la intranet municipal y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Pinto, disponiendo de un plazo de 7 días naturales para formular alegaciones a las mismas.

5.2. Una vez transcurrido el plazo de alegaciones a la propuesta provisional y valoración de méritos, si no se hubiesen presentado reclamaciones a las mismas, se elevará a definitiva sin necesidad de nueva publicación.

5.3. Si hubiera alegaciones, previo informe de la Comisión de Valoración, serán sometidas a la Alcaldía que resolverá motivadamente, adjudicando de forma definitiva los puestos convocados.

5.4. Resuelta de manera definitiva la adjudicación de los puestos del concurso, mediante anuncio en el tablón de anuncios y en la intranet municipal, se abrirá el plazo para la fase de resultas. En dicho anuncio se expondrán los puestos que hayan resultado vacantes en la fase de concurso de traslados. En el mismo anuncio se publicará el plazo de presentación de instancias, que se deberán ajustar al modelo que se adjunta a éstas bases como Anexo IV y en el que se deberá indicar por los aspirantes el orden de preferencia de los puestos. En la fase de resultas, únicamente podrán participar los aspirantes que lo hubiesen marcado como opción en la instancia de participación en el concurso de traslados en la opción “Concurso y Resultas” o “Resultas”, y que no hubiesen obtenido puesto en la fase de concurso.

5.5. Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias de la fase de resultas, la Comisión de Valoración realizará propuesta provisional del/la candidato/a que haya obtenido mayor puntuación según los criterios establecidos en las presentes bases para cada puesto convocado en ésta fase. La valoración de méritos se publicará con desglose de las puntuaciones asignadas y los puestos adjudicados en la intranet municipal y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Pinto, disponiendo de un plazo de 7 días naturales para formular alegaciones a las mismas.

5.6. Una vez transcurrido el plazo de alegaciones a la propuesta provisional y valoración de méritos de la fase de resultas, si no se hubiesen presentado reclamaciones a las mismas, se elevará a definitiva sin necesidad de nueva publicación.

5.7. Si hubiera alegaciones, previo informe de la Comisión de Valoración, serán sometidas a la Alcaldía que resolverá motivadamente, adjudicando de forma definitiva los puestos convocados en la fase de resultas.

5.8. Resueltas las reclamaciones y renuncias a que se refiere la base anterior, por la Alcaldía-Presidencia se dictará Resolución definitiva de este concurso de traslados y resultas. Dicha Resolución se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la intranet municipal, sirviendo de notificación a los interesados, a los efectos legales oportunos.

5.9. Los puestos adjudicados una vez resuelto el concurso de traslados serán irrenunciables, no pudiendo el trabajador renunciar a los mismos.

5.10. La fecha de incorporación a los respectivos puestos se comunicará por la Concejalía de Recursos Humanos mediante notificación a los interesados.

Art. 6. Recursos y normativa aplicable.—6.1. Las presentes bases generales y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones de la Comisión de Valoración, podrán ser impugnados por los interesados en la forma y plazos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

6.2. La realización del presente proceso de provisión de puestos de trabajo, se regirá por lo previsto en las presentes bases, y, en su defecto por lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado, y en cualquier otra disposición normativa que resulte aplicable.

DISPOSICIÓN FINAL

Las presentes Bases se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dado en Pinto, a 4 de mayo de 2017.—El concejal-delegado de Empleo y Recursos Humanos, Daniel Santacruz Moreno.

ANEXO I

DESCRIPCIÓN PUESTOS DEL CONCURSO DE TRASLADOS

Puestos de trabajo convocados y requerimientos específicos de los mismos, de conformidad con el contenido de la Relación de Puestos de Trabajo, RPT, del Ilmo. Ayuntamiento de Pinto que deben cumplir los aspirantes:

A) Puestos vacantes convocados personal funcionario

A.1.) Un puesto de administrativo, jefe de Negociado: con destino al Área de Rentas del Ayuntamiento de Pinto.

1.o Requisitos de los empleados solicitantes: los solicitantes deberán ser funcionarios de carrera al servicio del Ayuntamiento de Pinto, y estar desempeñando puesto de trabajo de Administrativo Jefe/a de Negociado o Administrativo.

— Denominación: administrativo jefe de Negociado.

— Funciones: las establecidas en el catálogo de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Pinto.

— Grupos: C1.

— RPT: 1.1.35.

— Grupo: C1.

— Escala: Administración General.

— Subescala: Administrativa.

— Clase: administrativo.

— Salario base: 727,23 euros.

— Plus específico: 746,58 euros.

— Plus productividad: 207,47 euros.

— Complemento destino: 514,94 euros.

— Formación específica: Informática y Ofimática Básicas.

— Concurrencia: funcionarios de carrera. Dos años antigüedad en el puesto.

— Plazo aproximado incorporación: diciembre de 2017.

ANEXO II

VALORACIÓN DE MÉRITOS

Antigüedad, máximo 15 puntos:

— Por cada año completo de servicios efectivos prestados en situación de servicio activo en el Ayuntamiento de Pinto, en mismo puesto de trabajo objeto de la convocatoria, 1 punto.

— Por cada año completo de servicios efectivos prestados en situación de servicio activo en el Ayuntamiento de Pinto, en la misma categoría laboral del puesto objeto de la convocatoria, 0,5 puntos.

— Por cada año completo de servicios efectivos prestados en situación de servicio activo en otros puestos y/o categorías en el Ayuntamiento de Pinto, 0,3 puntos.

Documentos justificativos: la presentación de solicitud de participación sirve como solicitud de emisión de este certificado para los empleados solicitantes.

Formación y perfeccionamiento, máximo 10 puntos:

— Por la asistencia y superación y/o impartición de cursos de formación y perfeccionamiento profesional que tengan relación con el puesto de trabajo, hasta un máximo de 10 puntos y de acuerdo con el siguiente baremo:

• De 1 a 15 horas: 0,10 puntos.

• De 16 a 50 horas: 0,30 puntos.

• De 51 a 100 horas: 0,50 puntos.

• 101 o más horas: 1 punto.

Tanto por la asistencia y superación, como por la impartición, solo se valorarán las acciones formativas de las siguientes entidades: Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, Instituto Nacional de Administración Pública, Consejerías competentes en materia de Administración Pública, Organizaciones Sindicales en el marco del Acuerdo de Formación Continua, Federaciones de Municipios, Organismos de la Administración Local, Servicios Públicos de Empleo y cualquier Administración Pública no contemplada anteriormente, así como Universidades y Colegios Profesionales.

No se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento en los siguientes supuestos:

a) Los cursos cuyos contenidos estén manifiestamente obsoletos, correspondiendo a la Comisión de Valoración determinar en qué cursos incurre tal circunstancia.

b) Los cursos cuyo número de horas de formación no conste expresamente en el diploma o certificado.

Documentos justificativos: los cursos de formación y perfeccionamiento se acreditarán mediante diploma o certificado de haber superado el curso, con indicación expresa del número de horas lectivas de los mismos.

Otros méritos. Cambios de puestos de trabajo. Máximo 1 punto por cualquiera de los tres supuestos, no siendo acumulables:

— Ser trabajador/a objeto de cambio de puesto de trabajo, por razones organizativas según el apartado cuarto del acuerdo de traslados, no haber firmado aceptación expresa del cambio de puesto de trabajo o mayor tiempo de servicios sin haber solicitado un cambio de puesto de trabajo.

Criterios de desempate

En caso de empate en la puntuación total, para el desempate se estará tendrá preferencia el empleado con mayor número de años de servicios prestados en la Administración; en segundo lugar, haber ocupado el puesto de trabajo que sale a concurso de manera voluntaria de manera provisional, según el artículo 83.quinto.10) del Convenio Colectivo y el Acuerdo de personal del Ayuntamiento de Pinto.

De no resolverse el empate de este modo, se dilucidará tomando la letra inicial del primer apellido y siguiendo el orden alfabético, comenzando por la letra H, de conformidad con establecido en la Resolución de 24 de febrero de 2016, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, resolviéndose en cualquier caso a favor del aspirante cuya letra inicial del primer apellido esté primera siguiendo el orden alfabético.

Pinto, a 1 de junio de 2017.—El concejal de Empleo y Recursos Humanos, Daniel Santacruz Moreno.

(03/20.900/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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