Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 152

Fecha del Boletín 
28-06-2017

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170628-37

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Majadahonda. Organización y funcionamiento. Delegación funciones

El alcalde-presidente, con fecha 2 de junio de 2017, ha dictado decreto número 1701/2017, por el que se modifican las delegaciones genéricas efectuadas mediante decreto 1240/2015, de fecha 18 de junio de 2015 y modificadas a través del decreto número 0293/2017, de 1 de febrero de 2017 que se indican en los concejales que a continuación se relacionan, manteniendo el resto inalteradas.

Primero.—A don Gustavo Severién Tigeras se le delega el ámbito de los asuntos referentes a Medio Ambiente, Jardines, Limpieza, Comunicación y Participación Ciudadana y en concreto las siguientes

Facultades:

— Dirección y gestión de los servicios y actividades municipales relativas al Medio Ambiente, Jardines y Limpieza, bajo la dirección del titular del Área de Servicios a la Ciudad.

— Dirección e impulso de la política sobre sostenibilidad del municipio.

— Dirección ordinaria de los servicios de residuos sólidos urbanos, prevención de la contaminación, y en general, todos aquellos recogidos en el ámbito de las funciones de la Alcaldía sobre medio ambiente.

— El seguimiento e impulso en su resolución de las reclamaciones, quejas y sugerencias de los vecinos más perentorias sobre el mantenimiento y ornato de la ciudad.

— Capacidad de dictar actos administrativos que afecten a terceros en materias de su competencia.

— Concesión de licencias previstas en la ordenanza reguladora del medio ambiente para la conservación y mantenimiento de las zonas verdes, así como las enmarcadas en la Ley de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid no relacionadas con obras de construcción sometidas a licencia urbanística, en cuyo caso corresponderá al concejal de Urbanismo.

— Incoación y resolución de expedientes sancionadores relativos a su Área, a excepción de los relativos al personal, en materia tributaria y en materia de contratos cuya competencia material no se le haya delegado por razón del gasto.

— Relaciones con los representantes de las urbanizaciones del término municipal.

— La dirección y gestión de los Servicios y actividades municipales relativas a Participación Ciudadana.

— Establecimiento, mantenimiento y actualización permanente de los cauces de participación ciudadana en la actividad municipal a través de los distintos mecanismos de difusión informativa del Ayuntamiento, tales como páginas web, boletines, redes sociales y otros que pudieran crearse.

— El seguimiento e impulso en su resolución de las reclamaciones, quejas y sugerencias de los vecinos sobre el mantenimiento y ornato de la ciudad.

— Concesión de subvenciones y ayudas, correspondientes a su Concejalía, en régimen de concurrencia competitiva, aprobación de las bases específicas de las convocatorias de las mismas, en el marco de las Bases Generales aprobadas por el Pleno, en su caso, cuando su importe no exceda del límite del contrato menor (actualmente, 18.000,00 euros).

— Adjudicación de los contratos menores de su competencia de acuerdo con las bases de ejecución del Presupuesto.

— Impulso de los expedientes de contratación de toda clase de su competencia, así como el de todas las incidencias relacionadas con ellos.

— Inspección y control de la ejecución de los contratos correspondientes a su ámbito de competencia, sin perjuicio de las atribuciones del técnico responsable del contrato y de las atribuidas al órgano de contratación.

— Vicepresidencia del Organismo Autónomo “Patronato Monte del Pilar”, coordinando sus relaciones con el Ayuntamiento.

— Relaciones con los medios de comunicación.

— Ostentar la presidencia de la Comisión de Comunicación e Información.

— Autorización y celebración de matrimonios civiles.

— Firma de la remisión de publicación de anuncios a los distintos Boletines Oficiales en materias de su competencia.

— Aprobación de los convenios administrativos en materias de su competencia o de cualquier otro documento que suponga recepción o concesión de subvenciones o ayudas y su importe no supere el límite establecido para el contrato menor.

— Elevar al Pleno y a la Junta de Gobierno Local las propuestas de resolución de los asuntos que les correspondan en el ámbito de las competencias de su Concejalía.

Segundo.—A doña María África Sánchez Marín se le delega el ámbito de los asuntos referentes a Movilidad y Transportes y en concreto las siguientes:

Facultades:

— Gestión de la política de movilidad y transportes del Ayuntamiento, bajo la dirección del concejal titular del Área de Administración Municipal.

— Relaciones con el Consorcio Regional de transporte de la Comunidad de Madrid.

— Capacidad de dictar actos administrativos que afecten a terceros en materias de movilidad y transportes.

— Incoación y resolución de expedientes sancionadores relativos a su Área, incluidas las infracciones derivadas de la gestión del servicio de la ORA a excepción de los relativos al personal, en materia tributaria y en materia de contratos cuya competencia material no se le haya delegado por razón del gasto.

— Firma de la remisión de publicación de anuncios a los distintos Boletines Oficiales en materias de su competencia.

— Impulso de los expedientes de contratación de toda clase de su competencia, así como el de todas las incidencias relacionadas con ellos.

— Inspección y control de la ejecución de los contratos correspondientes a su ámbito de competencia, sin perjuicio de las atribuciones del técnico responsable del contrato y de las atribuidas al órgano de contratación.

— Adjudicación de los contratos menores de su competencia de acuerdo con las bases de ejecución del Presupuesto.

— Aprobación de los convenios administrativos en materias de su competencia o de cualquier otro documento que suponga recepción o concesión de subvenciones o ayudas y su importe no supere el límite establecido para el contrato menor.

— Concesión de subvenciones y ayudas, correspondientes a su Concejalía, en régimen de concurrencia competitiva, aprobación de las bases específicas de las convocatorias de las mismas, en el marco de las Bases Generales aprobadas por el Pleno, en su caso, cuando su importe no exceda del límite del contrato menor (actualmente, 18.000,00 euros).

— Autorización y celebración de matrimonios civiles.

— Elevar al Pleno y a la Junta de Gobierno Local las propuestas de resolución de los asuntos que le correspondan en el ámbito de las competencias de su Concejalía, tras la conformidad del concejal responsable del Área de Administración Municipal.

Tercero.—En los casos de ausencia, vacante o enfermedad estas competencias delegadas serán avocadas por el alcalde, quien las rescatará automáticamente.

Cuarto.—El presente decreto surtirá efecto desde el día siguiente a la fecha del mismo, sin perjuicio de las preceptivas notificaciones y de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Las presentes delegaciones se entenderán aceptadas tácitamente si en el término de tres días hábiles contados desde la notificación de la resolución a su destinatario no hace manifestación expresa de no aceptación.

Quinto.—Del presente decreto se dará cuenta de manera individualizada al Pleno, a los efectos de que quede enterado del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 7/1985 de 2 de abril y artículos 38 y 44 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Sexto.—Quedan sin efecto cuantos decretos se hubieran dictado con anterioridad al presente, relativos a delegaciones de competencias del alcalde en concejales que resultaran contrarios al presente.

Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 46 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF), aprobado por Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre.

Majadahonda, a 7 de junio de 2017.—El alcalde-presidente, Narciso de Foxá Alfaro.

(03/20.893/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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