Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 151

Fecha del Boletín 
27-06-2017

Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170627-16

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

16
ORDEN 2222/2017, de 20 de junio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establece el calendario escolar para el curso 2017-2018 en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid.

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación, de 3 de mayo, la Administración educativa debe establecer anualmente el calendario escolar, que comprenderá un mínimo de 175 días lectivos para las enseñanzas obligatorias.

En el proceso de elaboración de esta Orden, han sido oídas las organizaciones representativas del profesorado y ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1.b) de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de Creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, modificado por el artículo 29 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre. Asimismo, se ha tenido en cuenta el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid.

En uso de las competencias atribuidas por el Decreto 100/2016, de 18 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte,

DISPONGO

Artículo

Objeto y ámbito de aplicación

La presente Orden tiene por objeto establecer el calendario escolar para el curso 2017-2018. Su contenido será de aplicación en los centros sostenidos con fondos públicos que impartan enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial y Educación de Personas Adultas en la Comunidad de Madrid.

Artículo 2

Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial

2.1. Actividades escolares: Las actividades escolares se desarrollarán entre los días 1 de septiembre de 2017 y 29 de junio de 2018, salvo en las Escuelas Infantiles, Casas de Niños y Escuelas Infantiles privadas sostenidas con fondos públicos que desarrollarán su actividad escolar entre los días 1 de septiembre de 2017 y 31 de julio de 2018, con excepción, en todos los casos, de las correspondientes vacaciones y días festivos.

2.2. Actividades lectivas:

2.2.1. En las Escuelas Infantiles, Casas de Niños y Escuelas Infantiles privadas sostenidas con fondos públicos, las actividades lectivas comenzarán el día 7 de septiembre de 2017 y finalizarán el día 31 de julio de 2018.

Los niños escolarizados en unidades de segundo ciclo de Educación Infantil en Escuelas Infantiles, Casas de Niños y Escuelas Infantiles privadas sostenidas con fondos públicos podrán hacer uso del calendario de primer ciclo de Educación Infantil en las condiciones que oportunamente establezca la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.

2.2.2. En los centros que imparten segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria o Educación Especial, las actividades lectivas comenzarán el día 8 de septiembre de 2017 y finalizarán el 22 de junio de 2018.

Artículo 3

Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial y Educación de Personas Adultas

3.1. Actividades escolares: Las actividades escolares se desarrollarán entre los días 1 de septiembre de 2017 y 29 de junio de 2018, con excepción de las correspondientes vacaciones y días festivos.

3.2. Actividades lectivas:

3.2.1. En los centros que imparten Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional, las actividades lectivas comenzarán el día 12 de septiembre de 2017 en el primer curso de Educación Secundaria Obligatoria y el día 13 de septiembre en 2.o, 3.o y 4.o curso de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Programas Profesionales y segundo curso de los ciclos de Formación Profesional Básica y de los ciclos formativos de Formación Profesional de Grado Medio y Superior. El primer curso de los ciclos de Formación Profesional Básica y de los ciclos formativos de Formación Profesional de Grado Medio comenzará el 19 de septiembre de 2017 y el primer curso de los ciclos formativos de Grado Superior lo hará el 22 de septiembre de 2017.

Las actividades lectivas de los citados centros terminarán el día 22 de junio de 2018, excepto para los alumnos de segundo curso de Bachillerato que finalizarán sus actividades lectivas en función de las necesidades derivadas de la realización de la evaluación final de Bachillerato y los procedimientos de admisión en la Universidad.

3.2.2. En los centros de Educación de Personas Adultas las actividades lectivas comenzarán el día 18 de septiembre de 2017, excepto en el caso de los centros penitenciarios, que comenzarán el 8 de septiembre de 2017. La finalización de las actividades lectivas será el día 22 de junio de 2018.

3.2.3. En los Conservatorios Profesionales de Música las actividades lectivas comenzarán el día 13 de septiembre de 2017 y finalizarán el día 22 de junio de 2018, excepto para los alumnos de 6.o curso de enseñanzas profesionales que finalizarán sus actividades lectivas en función de las necesidades derivadas de la realización de la evaluación final de Bachillerato y los procedimientos de admisión en la Universidad.

3.2.4. En los Conservatorios Profesionales de Danza las actividades lectivas comenzarán el día 13 de septiembre de 2017 y finalizarán el 22 de junio de 2018, excepto para los alumnos de 6.o curso de enseñanzas profesionales que finalizarán sus actividades lectivas en función de las necesidades derivadas de la realización de la evaluación final de Bachillerato y los procedimientos de admisión en la Universidad.

3.2.5. En las Escuelas de Arte las actividades lectivas comenzarán el día 13 de septiembre de 2017 y finalizarán el día 22 de junio de 2018. En el caso del primer curso de los ciclos de Artes Plásticas y Diseño, la actividad lectiva comenzará el día 25 de septiembre de 2017.

3.2.6. En las Escuelas Oficiales de Idiomas las actividades lectivas comenzarán el día 2 de octubre de 2017 y finalizarán el día 22 de junio de 2018.

3.2.7. Con carácter general, en los centros citados anteriormente en este apartado 3.2, la evaluación final ordinaria deberá estar concluida antes del 8 de junio de 2018. Una vez realizada la evaluación final ordinaria, el período comprendido hasta el 22 de junio de 2018, se destinará, según corresponda en cada caso, a:

— Actividades de apoyo, refuerzo, tutorización y realización de las pruebas extraordinarias de evaluación para alumnos con materias pendientes. En este caso las pruebas se podrán celebrar hasta el día 26 de junio.

— Actividades de ampliación para alumnos sin materias pendientes.

3.2.8. En los centros integrados de Enseñanzas Artísticas de Música y de Educación Primaria y/o Secundaria:

Las enseñanzas de Música que se imparten de forma no integrada en estos centros seguirán el calendario establecido para los Conservatorios Profesionales de Música.

Las enseñanzas que se imparten de forma integrada en estos centros comenzarán sus actividades lectivas el día 8 de septiembre de 2017 y finalizarán el día 22 de junio de 2018 en la etapa de Educación Primaria. En la etapa de Educación Secundaria Obligatoria las actividades lectivas comenzarán y finalizarán en las fechas indicadas en el apartado 3.2.1, siéndoles de aplicación lo establecido en el apartado 3.2.7 de la presente Orden.

3.2.9. En los centros de Enseñanzas Artísticas Superiores: Real Conservatorio Superior de Música, Escuela Superior de Canto, Real Escuela Superior de Arte Dramático, Conservatorio Superior de Danza, Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales y Escuela Superior de Diseño; las actividades lectivas comenzarán el día 11 de septiembre de 2017 y finalizarán el día 8 de junio de 2018.

Artículo 4

Vacaciones escolares y otros días no lectivos para los centros educativos

4.1. Vacaciones:

4.1.1. De Navidad. Comprenderán desde el día 23 de diciembre de 2017 hasta el día 7 de enero de 2018, ambos inclusive, excepto en las Escuelas Infantiles y Escuelas Infantiles privadas sostenidas con fondos públicos que comprenderán desde el 23 de diciembre de 2017 hasta el 1 de enero de 2018, ambos inclusive.

4.1.2. De Semana Santa. Comprenderán desde el día 24 de marzo de 2018 al 1 de abril de 2018, ambos inclusive.

4.1.3. De verano. Se iniciarán el día 1 de julio de 2018 excepto en Escuelas Infantiles, Casas de Niños y Escuelas Infantiles privadas sostenidas con fondos públicos en las que se iniciarán el 1 de agosto de 2018. En todos los centros terminarán el día anterior al comienzo del curso 2018-2019.

4.2. Festividades y otros días no lectivos: Las festividades y los otros días no lectivos tendrán los mismos efectos para los centros educativos que las vacaciones escolares.

4.2.1. Festividades:

— Año 2017:

• 12 de octubre.

• 1 de noviembre.

• 6 y 8 de diciembre.

• Los días de fiesta de ámbito local que haya determinado cada municipio para el año 2017 y así aparezcan publicados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

— Año 2018:

• Los días festivos para el año 2018, que serán establecidos con posterioridad a la firma y difusión de la presente Orden, tendrán efecto sobre el curso 2017-2018. Dichos días festivos serán los siguientes:

– Los que determine la Comunidad Autónoma de Madrid para el año 2018 en el ejercicio de sus competencias.

– Los días de fiesta de ámbito nacional no trasladables que se establezcan para el año 2018.

– Los días de fiesta local que determine cada municipio para el año 2018 y así aparezcan publicados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

4.2.2. Otros días no lectivos: A excepción de las Escuelas Infantiles y Escuelas infantiles privadas sostenidas con fondos públicos, en las que únicamente serán de aplicación el 7 de diciembre de 2017 y el 30 de abril de 2018, también serán no lectivos para los centros educativos los siguientes días:

— 13 de octubre de 2017.

— 7 de diciembre de 2017.

— 15 y 16 de febrero de 2018.

— 23 de marzo de 2018.

— 2 y 30 de abril de 2018.

Los centros públicos de Enseñanzas de Régimen Especial y los centros privados sostenidos con fondos públicos podrán trasladar, previo acuerdo del consejo escolar y notificación a la correspondiente Dirección de Área Territorial, uno de los citados días no lectivos para facilitar la celebración del patrono del centro. Dichos traslados de fecha deben ser notificados con antelación suficiente tanto a las familias como a las Direcciones de Área Territorial.

Artículo 5

Especificaciones para la aplicación del calendario escolar en los centros educativos de titularidad pública

5.1. Inicio de la actividad en los centros: el profesorado comenzará las actividades escolares en sus centros el día 1 de septiembre de 2017 (para tareas de preparación, programación, coordinación, organización del curso, etc.) de conformidad con las horas semanales reglamentariamente establecidas.

5.2. Comedor escolar en colegios de Educación Infantil y Primaria y centros de Educación Especial: conforme a lo dispuesto en el artículo primero de la Orden 3028/2005, de 3 de junio, de la Consejería de Educación, por la que se modifica parcialmente la Orden 917/2002, de 14 de marzo, por la que se regulan los comedores escolares en los centros públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid, el servicio de comedor escolar se prestará, con carácter general, durante todos los días lectivos del curso.

5.3. En colegios de Educación Infantil y Primaria y centros de Educación Especial: en los períodos comprendidos entre el 8 y 29 de septiembre de 2017 y entre el 1 y 22 de junio de 2018 las actividades lectivas podrán desarrollarse durante la mañana, en jornada de cuatro horas. Asimismo, previo acuerdo del consejo escolar, el día 22 de diciembre de 2017 podrán desarrollarse las actividades lectivas durante la mañana, en jornada de cuatro horas. En todos los casos, el servicio de comedor deberá permanecer abierto.

5.4. Evaluaciones y trabajos relacionados con la finalización del curso escolar: a partir de la fecha establecida para la finalización de las actividades lectivas, los días hábiles restantes se dedicarán a completar la evaluación de alumnos, reuniones del claustro de profesores y del consejo escolar y demás actividades recogidas en las disposiciones normativas que regulan tales extremos, todo ello dentro de la autonomía organizativa de los centros que siempre debe ser ejercida para el mejor desempeño de sus funciones.

Asimismo, en los centros donde se impartan Enseñanzas de Régimen Especial, a partir de la fecha de finalización de las actividades lectivas, los días hábiles restantes se dedicarán a las actividades académicas establecidas en la normativa vigente que regula dichas enseñanzas.

Artículo 6

Especificaciones para la aplicación del calendario escolar en centros privados sostenidos con fondos públicos

En los centros privados sostenidos con fondos públicos de Educación Infantil y Primaria: en los períodos comprendidos entre el 8 y el 29 de septiembre de 2017, el 22 de diciembre de 2017 y entre el 1 y el 22 de junio de 2018, las actividades lectivas en dichos centros podrán desarrollarse en jornada intensiva, si así lo acuerda el titular del centro.

Artículo 7

Cumplimiento y publicidad

7.1. En los centros sostenidos con fondos públicos, las fechas de inicio y final de curso para cada etapa o enseñanza tienen carácter de mínimos obligatorios. El curso no podrá iniciarse después, ni finalizar antes, de las fechas señaladas en cada caso.

7.2. El calendario escolar se expondrá en cada centro docente de forma visible para todos los interesados y se entregará copia del mismo a los miembros del Consejo Escolar y a la Asociación de Madres y Padres de Alumnos para conocimiento de toda la comunidad educativa.

7.3. Los directores de los centros educativos son los responsables del cumplimiento del presente calendario escolar.

7.4. El presente calendario escolar no podrá ser modificado salvo en casos excepcionales que deberán ser adecuadamente justificados y comunicados con la debida antelación. En todo caso, la modificación deberá ser previamente autorizada por la Viceconsejería de Educación no universitaria, Juventud y Deporte a propuesta de la Dirección de Área Territorial o de la Dirección General correspondiente.

Madrid, a 20 de junio de 2018.

El Consejero de Educación, Juventud y Deporte, RAFAEL VAN GRIEKEN SALVADOR

(03/21.578/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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