Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 151

Fecha del Boletín 
27-06-2017

Sección 1.3.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170627-10

Páginas: 7


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA

10
ACUERDO de 30 de mayo de 2017, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Acuerdo de 12 de julio de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de subvenciones del Programa de Incentivos para la contratación indefinida de personas desempleadas, en especial de mayores de cuarenta y cinco años y mujeres con especiales dificultades de inserción.

En virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía, en su artículo 28.1.12, corresponde a la Comunidad de Madrid la competencia para la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral.

El texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, dispone en su artículo 3.2 que corresponde a las Comunidades Autónomas en su ámbito territorial el desarrollo de la política de empleo, el fomento del empleo y la ejecución de la legislación laboral y de los programas y medidas que les hayan sido transferidas.

Las Comunidades Autónomas podrán definir, en el ejercicio de sus competencias, las actuaciones que consideren más oportunas en cada uno de los Ejes de las políticas de activación para el empleo a que se refiere el artículo 10.4 del texto refundido de la Ley de Empleo, entre los que se incluye el de oportunidades de empleo, Eje 3, que comprende las actuaciones que tengan por objeto incentivar la contratación, la creación de empleo o el mantenimiento de los puestos de trabajo, especialmente para aquellos colectivos que tienen mayor dificultad en el acceso o permanencia en el empleo.

En este marco de actuación, la Comunidad de Madrid, a través de la Estrategia Madrid para el Empleo 2016-2017 ha establecido un conjunto de medidas encaminadas a fomentar la contratación, especialmente, de los sectores de población más afectados por el desempleo como son las mujeres y los mayores de 45 años.

En desarrollo de estas medidas, mediante Acuerdo de 12 de julio de 2016, del Consejo de Gobierno, se han aprobado las normas reguladoras y se ha establecido el procedimiento de concesión directa del Programa de incentivos para la contratación indefinida de personas desempleadas, en especial de mayores de 45 años y mujeres con especiales dificultades de inserción.

Posteriormente, mediante Acuerdo de 30 de diciembre de 2016, del Consejo de Gobierno se han modificado las normas reguladoras del mencionado Programa con la doble finalidad, por un lado, de incorporar como modalidad contractual subvencionable la conversión de contratos formativos y temporales en indefinidos y por otro lado, de incrementar los importes de las subvenciones inicialmente establecidas, todo ello a fin de reforzar las medidas adoptadas dando un mayor impulso al empleo estable en la Región.

En este contexto, a la vista de las solicitudes presentadas desde la entrada en vigor del Acuerdo de 30 de diciembre de 2016, del Consejo de Gobierno y con el fin de asegurar el equilibrio y efectividad del conjunto de las medidas adoptadas dirigidas, por un lado, a fomentar la contratación indefinida inicial y por otro lado, a promover la conversión de contratos formativos y temporales en indefinidos se considera conveniente establecer dos líneas de subvenciones diferenciadas dotadas con presupuestos separados, lo que hace preciso modificar las normas reguladoras aprobadas por Acuerdo de 12 de julio de 2016, del Consejo de Gobierno.

Por último, la modificación que incluye este acuerdo tiene en cuenta los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En virtud de lo anterior, a propuesta de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, y haciendo uso de las competencias atribuidas por el artículo 21.z) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno, previa deliberación en su reunión de día 30 de mayo de 2017,

ACUERDA

Único

Modificar el Acuerdo de 12 de julio de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de subvenciones del Programa de Incentivos para la contratación indefinida de personas desempleadas, en especial de mayores de 45 años y mujeres con especiales dificultades de inserción.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Cambio de la denominación del Programa

El Programa de Incentivos para la contratación indefinida de personas desempleadas, en especial de mayores de 45 años y mujeres con especiales dificultades de inserción pasa a denominarse Programa de Incentivos para la contratación indefinida, en especial de mayores de 45 años y mujeres con especiales dificultades de inserción.

En consecuencia con lo anterior, todas las referencias que en el Acuerdo de 12 de julio de 2016, del Consejo de Gobierno, modificado por el Acuerdo de 30 de diciembre de 2016, del Consejo de Gobierno se efectúan al Programa de Incentivos para la contratación indefinida de personas desempleadas, en especial de mayores de 45 años y mujeres con especiales dificultades de inserción deben entenderse realizadas al Programa de Incentivos para la contratación indefinida, en especial de mayores de 45 años y mujeres con especiales dificultades de inserción.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Financiación de solicitudes de subvención con cargo al presupuesto declarado disponible mediante Orden de 30 de diciembre de 2016, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda

Las solicitudes de subvención presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de este acuerdo, que se hallen pendientes de resolver, se financiarán con cargo al remanente existente, en su caso, del crédito declarado disponible mediante Orden de 30 de diciembre de 2016, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, a la fecha de entrada en vigor de este acuerdo.

Asimismo, se financiarán con cargo al remanente existente, en su caso, del crédito declarado disponible mediante Orden de 30 de diciembre de 2016, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, las solicitudes de subvención presentadas con posterioridad a la entrada en vigor de este acuerdo en tanto subsista dicho crédito y hasta su agotamiento, que se destinará íntegramente a la financiación de las solicitudes presentadas por el orden riguroso de incoación establecido en el artículo 10 del Acuerdo de 12 de julio de 2016, del Consejo de Gobierno.

Agotado el crédito declarado disponible mediante la mencionada Orden de 30 de diciembre de 2016, las solicitudes de subvención que se hallen sin resolver a la fecha de entrada en vigor de este acuerdo se financiarán por el orden riguroso de incoación establecido en el artículo 10 del Acuerdo de 12 de julio de 2016, del Consejo de Gobierno, con cargo a los créditos diferenciados que puedan declararse disponibles para cada una de las líneas de subvención en función de la modalidad de contratación subvencionable.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación

Se faculta al titular de la Dirección General del Servicio Público de Empleo para dictar las resoluciones y adoptar las medidas necesarias para la ejecución y aplicación de lo dispuesto en este acuerdo.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

El presente acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Acordado en Madrid, a 30 de mayo de 2017.

La Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, ENGRACIA HIDALGO TENA

La Presidenta, CRISTINA CIFUENTES CUENCAS

ANEXO

Artículo único

Modificación del Acuerdo de 12 de julio de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de subvenciones del Programa de Incentivos para la Contratación Indefinida de Personas Desempleadas, en especial de mayores de 45 años y mujeres con especiales dificultades de inserción

El Acuerdo de 12 de julio de 2016, del Consejo de Gobierno por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de subvenciones del Programa de Incentivos para la Contratación Indefinida de Personas Desempleadas, en especial de mayores de 45 años y mujeres con especiales dificultades de inserción, queda modificado como sigue:

Uno. El artículo 1 queda redactado del siguiente modo:

“Objeto.—El objeto de las ayudas reguladas en el presente acuerdo es facilitar la incorporación de personas desempleadas al mercado ordinario de trabajo, en especial de mayores de 45 años y mujeres con especiales dificultades de inserción, así como la conversión de contratos temporales y formativos en indefinidos, mediante el establecimiento de incentivos a la contratación indefinida en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Con esta doble finalidad, se establecen, mediante el presente acuerdo, las normas reguladoras de las siguientes líneas de subvención:

a) Incentivos para la contratación indefinida inicial.

b) Incentivos para la conversión de contratos temporales y formativos en indefinidos”.

Dos. El apartado segundo del artículo 4 queda redactado del siguiente modo:

2. “Requisitos generales de las personas contratadas:

a) Incentivos para la contratación indefinida inicial.

Las personas contratadas deberán hallarse inscritas como personas desempleadas demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid durante un período de, al menos, un mes ininterrumpido e inmediatamente anterior a su contratación, salvo en el supuesto de contratación de mujeres con especiales dificultades de inserción, en cuyo caso ha de tratarse de trabajadoras inscritas como desempleadas durante un período de, al menos, 360 días en los 540 días anteriores a la fecha de su contratación. La Administración comprobará de oficio el cumplimiento de este requisito.

b) Incentivos para la conversión de contratos temporales y formativos en indefinidos.

Serán subvencionables las transformaciones en indefinido de contratos temporales y formativos cuando las personas contratadas desarrollen su actividad en la Comunidad de Madrid”.

Tres. El apartado primero del artículo 5 queda redactado del siguiente modo:

1. “A los efectos de este acuerdo serán subvencionables, en los importes y condiciones que se determinan a continuación, las siguientes contrataciones:

a) Incentivos para la contratación indefinida inicial.

1.o Se subvencionará con un importe de 3.000 euros cada contratación indefinida inicial a tiempo completo.

2.o Se subvencionará con un importe de 3.500 euros cada contratación indefinida inicial a tiempo completo realizada a mayores de cuarenta y cinco años o mujeres con especiales dificultades de inserción.

3.o Se subvencionará con un importe de 4.000 euros cada contratación indefinida inicial a tiempo completo realizada a mujeres con especiales dificultades de inserción que sean mayores de cuarenta y cinco años.

A los efectos de las subvenciones previstas en los párrafos 2.o) y 3.o) de la letra a) de este apartado, se considerarán mujeres con especiales dificultades de inserción las que se hallen inscritas como desempleadas demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid durante un período de, al menos, 360 días en los 540 días anteriores a la fecha de su contratación.

b) Incentivos para la conversión de contratos temporales y formativos en indefinidos.

1.o Se subvencionará con un importe de 2.500 euros cada conversión de contrato formativo o contrato temporal en indefinido a tiempo completo.

2.o Se subvencionará con un importe de 3.000 euros cada conversión de contrato temporal en indefinido a tiempo completo de mayores de 45 años.

En los supuestos de contratación indefinida a tiempo parcial o conversiones en contratos indefinidos a tiempo parcial, el importe de la subvención se reducirá proporcionalmente en función de la jornada establecida teniendo en cuenta que, en este caso, la jornada no podrá ser inferior al 62,5 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable”.

Cuatro. El apartado primero del artículo 8 queda redactado del siguiente modo:

1. “En el supuesto de baja de la persona contratada con anterioridad a la finalización del período mínimo exigible a que se refiere el artículo 6.a) se permitirá su sustitución, en el plazo de un mes y hasta en dos ocasiones, en las siguientes condiciones:

a) Incentivos para la contratación indefinida inicial.

Será admisible la sustitución de la persona contratada que haya causado baja por otra persona desempleada contratada indefinidamente que reúna los requisitos establecidos en el artículo 4.2.a) debiendo tenerse en cuenta en todo caso lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 10.5.

b) Incentivos para la conversión de contratos temporales y formativos en indefinidos.

En el caso de sustitución por baja de las personas trabajadoras con contratos subvencionados por conversión en indefinido de contratos formativos y de contratos temporales serán admisibles nuevas conversiones, así como nuevas contrataciones indefinidas iniciales siempre que las personas contratadas en sustitución cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4.2, debiendo tenerse en cuenta en todo caso lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 10.5.

En todo caso, se permitirá la sustitución temporal de la persona contratada cuando se produzca la suspensión del contrato de trabajo con derecho a reserva del puesto de trabajo por períodos de tiempo que se prevea superen un mes.

El contrato de trabajo de la persona sustituta estará afectado por las exclusiones previstas en el artículo 5.4 de este acuerdo y deberá reunir las mismas condiciones que las del contrato inicialmente subvencionado”.

Cinco. El apartado quinto del artículo 10 queda redactado del siguiente modo:

5. “Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, por encima de los límites máximos establecidos, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

En ningún caso podrá dar lugar a la modificación de la subvención concedida el aumento posterior de jornada laboral del trabajador con contrato subvencionado. Tampoco podrá dar lugar a la modificación de la subvención concedida la contratación por sustitución de un trabajador perteneciente a alguno de los colectivos priorizados en el artículo 5.1.a) 2.o y 3.o y 5.1.b) 2.o del presente acuerdo cuando la subvención otorgada haya sido de menor importe por razón de la modalidad de contratación y del colectivo”.

Seis. El apartado segundo del artículo 11 queda redactado como sigue:

2. “El crédito autorizado para cada una de las líneas de subvención previstas en este acuerdo podrá ser incrementado, en su caso, en función de la disponibilidad presupuestaria y su tramitación se realizará en la forma establecida en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid”.

Siete. El apartado tercero del artículo 15 queda redactado como sigue:

3. “Procederá el reintegro parcial de la subvención percibida por contrato subvencionado, con los intereses de demora devengados desde la fecha de su pago efectivo y, en los supuestos en que no se hubiere procedido al pago de la misma, a la pérdida parcial del derecho al cobro de la subvención concedida, en los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento de la obligación impuesta al beneficiario de mantenimiento del contrato subvencionado y del alta en la Seguridad Social de la persona contratada o sustituta, en su caso, durante el período mínimo exigible establecido en el artículo 6.a), cuando el incumplimiento de esta exigencia sea motivada por los supuestos debidamente acreditados de baja de la persona contratada o sustituta, en su caso, por dimisión o baja voluntaria, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, fallecimiento o jubilación, siempre que hayan transcurrido, al menos, los 6 primeros meses de contrato y no se haya procedido a la sustitución del trabajador en los términos establecidos en el artículo 8.

En este caso, procederá el reintegro parcial del 50 por ciento de la subvención concedida por el contrato subvencionado.

b) Reducción de la jornada de trabajo de la persona contratada o del sustituto, en su caso, cuando la jornada de trabajo resultante tras la reducción sea, al menos, equivalente a un 62,5 por ciento de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable. En este caso, la cuantía a reintegrar se determinará atendiendo al principio de proporcionalidad teniendo en cuenta el porcentaje correspondiente al incumplimiento producido aplicado desde la fecha en que se haga efectiva la reducción de jornada hasta la finalización del período mínimo exigible de mantenimiento de la contratación sin considerar los aumentos posteriores de jornada que, en su caso, puedan producirse.

c) En caso de que la empresa opte por la sustitución prevista en el artículo 8, cuando las personas contratadas en sustitución no pertenezcan a ninguno de los colectivos previstos en el artículo 5.1.a) 2.o y 3.o y 5.1.b) 2.o cuya contratación inicial motivó la concesión de las subvenciones de mayor importe establecidas en los mencionados apartados, siempre que quede acreditado el cumplimiento del resto de requisitos y condiciones establecidas en el citado artículo 8. En este caso, la cuantía a reintegrar equivaldrá a la diferencia entre el importe de la subvención de mayor importe inicialmente concedida y el importe de la subvención de menor cuantía establecido en función de la modalidad de contratación y colectivo al que pertenezca el trabajador sustituto, calculado desde la fecha de la contratación inicialmente subvencionada, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3.b) de este artículo.

d) En caso de subrogación de otra empresa en el contrato subvencionado, la empresa beneficiaria deberá reintegrar el importe de la subvención en la cuantía proporcional al tiempo que restase para el cumplimiento del período mínimo exigible de mantenimiento de la contratación subvencionada, siempre que hayan transcurrido, al menos, los 6 primeros meses de contrato”.

Ocho. Anexos.

Se modifica el modelo de solicitud que figura como Anexo al Acuerdo de 12 de julio de 2016, que queda sustituido por el Anexo I que acompaña a este acuerdo.

Asimismo, se modifica el Anexo II “Relación de personas contratadas” que queda sustituido por el Anexo II que acompaña a este acuerdo.



(03/21.364/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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