Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 151

Fecha del Boletín 
27-06-2017

Sección 1.3.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170627-12

Páginas: 20


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA

12
ORDEN de 12 de junio de 2017, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a empresas artesanas de la Comunidad de Madrid.

El artículo 26.1.1.15 del Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad de Madrid la plenitud de la función legislativa en materia de artesanía, dentro de su ámbito territorial, efectuándose el traspaso de funciones mediante el Real Decreto 1860/1984, de 18 de julio.

En virtud de estas competencias, se dictó la Ley 21/1998, de 30 de noviembre, de Ordenación, Protección y Promoción de la Artesanía en la Comunidad de Madrid, que tiene por objeto el establecimiento del marco legal adecuado, que contribuya a la promoción y desarrollo del sector artesano de la Comunidad de Madrid en todas sus manifestaciones.

El artículo 12.2 de la citada Ley 21/1998, de 30 de noviembre, dispone que la Consejería competente en materia de artesanía establecerá las ayudas y subvenciones, que considere más oportunas, para la promoción de la artesanía, con el fin de favorecer el desarrollo y potenciación del sector artesano madrileño, su promoción y protección y el acceso al ejercicio profesional de la actividad.

En el marco de la promoción y fomento de la artesanía madrileña se considera oportuno potenciar la promoción del sector artesano de la región, con el fin de contribuir a incrementar su competitividad y favorecer la comercialización de sus productos. En este sentido la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda pone en marcha un nuevo programa de ayudas a pymes artesanas con el fin de impulsar la promoción de la producción artesanal y la apertura de nuevos canales de comercialización.

En virtud del Decreto 193/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda y se atribuye a la Dirección General de Comercio y Consumo las competencias relativas a la ordenación, promoción y fomento de la artesanía madrileña.

De acuerdo con lo anterior esta Orden contempla una serie de ayudas dirigidas a las pymes artesanas de la región, para participar en ferias de artesanía o sectoriales, al constituir estas canales de comercialización estables y periódicos de gran interés para el sector y, en exposiciones como nuevos canales de difusión y comercialización de los productos artesanos. Además, contempla ayudas para la elaboración de material promocional, el desarrollo de nuevos soportes promocionales como páginas web, la integración en portales o plataformas agrupadas de Internet dedicadas a la comercialización conjunta de artesanía y, fomenta la capacidad competitiva mediante el apoyo a la asistencia a cursos de formación y capacitación técnica directamente relacionados con el oficio o actividad artesana.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones en todo aquello que constituya legislación básica; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, así como, en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, de 8 de marzo,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto de la Orden

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas a pequeñas y medianas empresas artesanas de la Comunidad de Madrid, al objeto de contribuir a la promoción comercial de sus productos y a la formación en este sector, dentro de las actividades y oficios artesanos incluidos en el Repertorio aprobado por la Ley 21/1998, de 30 de noviembre, que se recoge como apéndice de esta Orden.

Artículo 2

Ámbito temporal

La vigencia de las presentes bases reguladoras tendrá carácter indefinido.

Artículo 3

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarias del régimen de ayudas contempladas en la presente Orden las pequeñas y medianas empresas artesanas que cumplan los siguientes requisitos:

1. Que su origen sea cualquier Estado miembro del Espacio Económico Europeo y desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

De acuerdo con la Recomendación 2003/361/CE, se considera empresa a toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. Tendrán la consideración de pequeñas y medianas empresas aquellas que cumplan la Recomendación de la Comisión Europea, de 6 de mayo de 2003, sobre definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (“Diario Oficial de la Unión Europea” de 20 de mayo), entre otros, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener una cifra de negocios anual no superior a 50.000.000 de euros, o bien un balance general anual no superior a 43.000.000 de euros.

b) Tener menos de 250 trabajadores.

2. Que la actividad desarrollada se corresponda con los oficios y actividades artesanas incluidas en el Repertorio aprobado por la Ley 21/1998, de 30 de noviembre, que se recoge como apéndice de esta Orden.

3. Que no estén incursos en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 4

Compatibilidad de las ayudas

1. Las ayudas concedidas en virtud de la presente Orden, que tienen la naturaleza jurídica de subvenciones, serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada.

2. El peticionario deberá declarar las ayudas que haya solicitado u obtenido, tanto al iniciarse el expediente administrativo como en cualquier momento del procedimiento en que se produzca tal circunstancia.

3. Estas ayudas se otorgan en concepto de minimis, siendo su régimen aplicable el Reglamento 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (Diario Oficial de la Unión Europea de 24.12.2013).

De acuerdo con lo dispuesto en dicho Reglamento, la ayuda total de minimis concedida al beneficiario no podrá ser superior a 200.000 euros durante el período de tres ejercicios fiscales.

Además, la ayuda de minimis no se acumulará con ninguna ayuda estatal correspondiente a los mismos gastos subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión de autorización de ayuda adoptada por la Comisión.

El peticionario deberá declarar todas las ayudas de mínimis percibidas de cualquier Administración pública.

4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la concesión concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Artículo 5

Acciones subvencionables y período de realización de las mismas

1. Podrán beneficiarse de las ayudas las actividades de promoción y de formación, que se desarrollen en el período comprendido entre el 15 de septiembre del año anterior al de la convocatoria, y el 31 de julio del año de la convocatoria correspondiente.

2. Se considerarán gastos subvencionables al amparo de la presente Orden, las siguientes actividades de promoción y formación:

a) La participación en ferias de artesanía o sectoriales (en las que haya oferta artesanal) que tengan un mínimo de 50 expositores y cuya inversión mínima sea de 900 euros de base imponible.

En este apartado se considerarán gastos subvencionables los correspondientes a inscripción, reserva de espacio, montaje de stand, alquiler de mobiliario y presencia en elementos promocionales. En caso de que las condiciones de participación en la feria, requieran una inscripción previa de reserva de espacio, anterior al período de tiempo contemplado en la orden para el desarrollo de las actuaciones, y siempre que la feria tenga lugar dentro del citado período, será objeto de subvención.

Se subvencionará un máximo de una feria por beneficiario.

b) Participación en exposiciones abiertas al público orientadas a difundir los oficios artesanos y potenciar nuevas vías de comercialización del producto artesano, cuya inversión mínima sea de 900 euros de base imponible.

En este apartado se considerarán gastos subvencionables los correspondientes al alquiler del espacio y montaje e inclusión en el catálogo de la exposición.

Se subvencionará un máximo de una exposición por beneficiario.

c) La asistencia a cursos de formación y capacitación técnica dirigidos al titular y/o a los empleados de la empresa beneficiaria de la ayuda, directamente relacionados con el oficio o actividad empresarial correspondiente, siempre que el curso individualmente considerado supere la cuantía de 300 euros de base imponible y tenga una duración mínima de 40 horas.

Se subvencionará un máximo de un curso por beneficiario (pyme artesana).

d) Resto de actividades promocionales, que contribuyan a la difusión de los productos de la empresa artesana, como:

— Elaboración de catálogos y material audiovisual de presentación de productos: diseño, maquetación y producción.

— La realización de proyectos destinados a la incorporación del diseño al producto artesano: diseño de producto, diseño de logo o imagen corporativa.

— Diseño y producción de página web con incorporación de venta online, o incorporación de venta online a una web ya existente. Quedan excluidos los mantenimientos.

— Integración en portales o plataformas agrupadas de Internet, dedicadas a la comercialización conjunta.

3. Subcontratación. Un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención.

El beneficiario podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 50 por 100 del importe de la actividad subvencionada.

En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario por la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por 100 del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a. Que el contrato se celebre por escrito.

b. Que la celebración del mismo, según el artículo 29 de la Ley 38/2003, se autorice por el órgano concedente de la subvención. Para ello, el beneficiario deberá presentar, junto con la solicitud de la subvención y en el mismo plazo establecido para la presentación de esta ante la Dirección General de Comercio y Consumo, solicitud de autorización de subcontratación, que será autorizada por el titular de la Dirección General en un plazo máximo de treinta días desde la concesión de la ayuda, en su caso.

Todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 6

Determinación de la cuantía de la ayuda

Las ayudas económicas reguladas en la presente Orden consistirán en subvenciones directas del 30 por 100 del presupuesto aceptado por la Dirección General de Comercio y Consumo, excluido todo tipo de impuestos, con un límite máximo de 2.000 euros por beneficiario, y con los siguientes sublímites:

a) Un máximo de 1.000 euros para la asistencia a ferias.

b) Un máximo de 1.000 euros para participación en exposiciones.

c) Un máximo de 300 euros para la realización de acciones de formación.

d) Un máximo de 1.000 euros para la realización del resto de actividades promocionales.

Artículo 7

Iniciación y documentación de las solicitudes

1. El procedimiento de concesión de estas Ayudas se iniciará con la publicación de la correspondiente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.

En aplicación de los principios recogidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la Base de Datos Nacional de Subvenciones operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones.

2. De conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas jurídicas están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo.

Las solicitudes deberán presentarse por cualquiera de los medios recogidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, es decir, en el registro electrónico de Comunidad de Madrid, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de dicha ley, en las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca, en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, en las oficinas de asistencia en materia de registros y en cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

También podrán presentarse por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, para lo que es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid y que podrán obtenerse a través de www.madrid.org.

El plazo para presentar las solicitudes será de 15 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

3. Las solicitudes se presentarán en el modelo de impreso que figura como Anexo I a la presente Orden, acompañándose de los Anexos II y III, que deberán ser cumplimentados en su integridad, así como de la documentación que figura en el apartado 4 de este artículo. La solicitud junto con los Anexos estarán también disponibles para los interesados, en la página web de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, www.madrid.org.

Asimismo, en la solicitud se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

4. La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:

a) Certificado sobre el I.A.E. actualizado, en el que se refleje, la fecha de Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente, del establecimiento en el que se vaya a localizar la actuación subvencionable, que deberá ser de fecha anterior a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

b) Informe de trabajadores en alta de la Seguridad Social (ITA). En caso de trabajadores autónomos, el citado informe será sustituido por el recibo del pago de la cuota en dicho régimen, del último mes anterior a la convocatoria.

En el caso de que la empresa no disponga de trabajadores, deberá aportar certificación negativa de la Seguridad Social relativa a la no disposición de trabajadores dependientes.

c) Justificante del pago del último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o certificado de estar exento del pago del mismo. En caso de no obtener dicha certificación de la Administración Tributaria, declaración responsable de dicha exención.

d) Memoria firmada por el solicitante, descriptiva de la actividad a realizar para la que se solicita ayuda, así como de la necesidad de su ejecución con indicación del plazo de realización. Dicha memoria deberá incluir además información detallada sobre la actividad artesana desarrollada, así como, sobre los canales de comercialización utilizados habitualmente por la pyme artesana.

Además, se aportará boceto del proyecto en los siguientes casos:

— Elaboración de material promocional (catálogos, material audiovisual).

— Implantación de nuevas tecnologías: páginas web (se aportará diseño o demo de la misma).

— Realización de proyectos destinados a la incorporación del diseño al producto artesano (diseño de producto, diseño de logo o imagen corporativa).

e) Presupuesto desglosado y/o facturas proforma debidamente relacionadas y numeradas, de la actividad a realizar objeto de la solicitud de subvención, impuestos excluidos. Se adjuntarán tantos presupuestos como actuaciones subvencionables se soliciten. No se admitirá como presupuesto, para proceder al cálculo de la subvención, las estimaciones de gastos efectuadas por el solicitante.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 18.000 euros (IVA excluido) en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios de empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar un mínimo de tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que, por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, con la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

f) Certificación acreditativa de la pertenencia de la empresa a una asociación artesana y/o empresarial que, en todo caso, deberá ser expedida con anterioridad a la presentación de la solicitud de la subvención e indicar la fecha de inscripción del asociado.

g) Declaración responsable, del solicitante o representante de la empresa de las ayudas o subvenciones que haya recibido en los tres últimos ejercicios fiscales y su cumplimiento con la norma de mínimis contenida en el Reglamento 1407/2013 de 18 de diciembre de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (Anexo III).

h) Declaración responsable, del solicitante o representante de la empresa, de poseer la capacidad económica para financiar la parte del presupuesto que no resulte subvencionada con indicación de la procedencia de dicha financiación (Anexo III).

i) Declaración responsable, del solicitante o representante de la empresa, de las ayudas o subvenciones solicitadas o percibidas de otras entidades para el mismo proyecto, indicando su importe y fecha. En el supuesto de no haber solicitado ninguna otra ayuda para el mismo proyecto se habrá de indicar expresamente (Anexo III).

j) En el supuesto de haber sido beneficiarios de anteriores subvenciones concedida por la Comunidad de Madrid, declaración responsable del solicitante o representante de haber acreditado el cumplimiento de las obligaciones inherentes a las mismas (Anexo III). Asimismo, en el supuesto de haber realizado el reintegro de cantidades percibidas anteriormente en concepto de subvención, previstas en el artículo 11.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, declaración responsable del solicitante o representante de haber efectuado las mismas, y los intereses de demora, en su caso (Anexo III).

k) Declaración responsable, del solicitante o representante alegando ante el órgano concedente de la subvención no estar incurso el solicitante en ninguno de los supuestos a que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Anexo III).

l) Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Hacienda Autonómica, así como, de sus obligaciones frente a la seguridad social. En el caso de Comunidad de Bienes, deberá aportarse de todos y cada uno de los socios comuneros (Anexo III).

De acuerdo con lo establecido en el artículo 28.2 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos del Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado y el Certificado de hallarse al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social. Se presumirá que la consulta u obtención es autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

Cuando el certificado obtenido por vía telemática sea negativo, el órgano concedente lo pondrá en conocimiento del beneficiario para que si lo estima oportuno pueda manifestar su disconformidad con los datos contenidos en el mismo ante los órganos competentes, debiendo aportar una copia de la solicitud presentada ante dicho organismo, para la modificación del contenido del certificado, adjuntando los elementos de prueba presentados para acreditar la solicitud.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid, el órgano concedente aportará al expediente el certificado que acredite la inexistencia de apremio.

m) En su caso, la Dirección General de Comercio y Consumo, aportará de oficio la carta de empresa artesana.

4.1. En el caso de pymes artesanas personas jurídicas, la solicitud irá acompañada, adicionalmente, de la siguiente documentación:

a) Escritura de constitución de la sociedad y, en su caso, de sus posteriores modificaciones, debidamente inscritas en el Registro correspondiente. Poder suficiente a favor del firmante, en el supuesto de que el mismo, no figure acreditado en la propia escritura.

b) DNI/NIE del representante de la sociedad o persona autorizada.

c) Número de Identificación Fiscal de la entidad solicitante.

d) Declaración completa del Impuesto de Sociedades del último ejercicio liquidado.

e) En el supuesto de que la empresa esté participada en cuantía igual o superior al 25 por 100 por otra u otras, se deberá adjuntar, además, la siguiente documentación de la/s empresa/s que participe/n en la solicitante:

— Escritura de constitución de la sociedad y, en su caso, de sus posteriores modificaciones debidamente inscritas en el Registro correspondiente.

— El Impuesto de Sociedades del último ejercicio liquidado.

— Certificación expedida por la Administración de la Seguridad Social, acreditativa del número de trabajadores dependientes de la empresa.

4.2. En el caso de pymes artesanas personas físicas, la solicitud irá acompañada, adicionalmente, de la siguiente documentación:

a) DNI/NIE del solicitante y de la persona autorizada, en su caso, y su correspondiente poder.

b) La declaración completa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o resumen de liquidación realizado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, del último ejercicio liquidado.

4.3. En el caso de Comunidades de Bienes, deberá aportarse de todos y cada uno de los socios comuneros la documentación que figura en el apartado 7.4.l) de documentación general y 7.4.2 de personas físicas. Asimismo, se obligarán como personas físicas conjunta y solidariamente, debiéndose firmar la solicitud y las declaraciones responsables por todos los socios comuneros.

5. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los solicitantes no estarán obligados a presentar documentación que haya sido aportada anteriormente por el interesado a cualquier Administración. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo las Administraciones Públicas recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

Se presumirá que esta consulta es autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso, debiendo, en ambos casos, ser informados previamente de sus derechos en materia de protección de datos de carácter personal. Excepcionalmente, si las Administraciones Públicas no pudieran recabar los citados documentos, podrán solicitar nuevamente al interesado su aportación.

6. Si del estudio del expediente se deduce la ausencia o insuficiencia de documentación, se requerirá al solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, en los términos establecidos en los artículos 21 y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 8

Instrucción

1. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva hasta el agotamiento de los fondos presupuestarios disponibles, estableciéndose los siguientes criterios de valoración de los expedientes, hasta un máximo de 65 puntos.

a) En caso de Ferias y Exposiciones de artesanía o sectoriales se valorará la Incidencia territorial de la actividad ferial o de la exposición, con el siguiente desglose:

— Participación en ferias calificadas como internacionales a nivel nacional por la Secretaría de Estado de Comercio Exterior: 10 puntos.

— Participación en ferias en el extranjero: 8 puntos.

— Participación en ferias de carácter nacional que tengan un mínimo de 50 expositores: 7 puntos.

— Participación en exposiciones que tengan lugar fuera del territorio nacional: 6 puntos.

— Participación en exposiciones que tengan lugar en el territorio nacional: 5 puntos.

b) En caso de actividades de formación, se valorará la incidencia de la actuación en el aumento de la capacidad competitiva, con el siguiente desglose:

— Cursos de capacitación técnica específicos del oficio desarrollado: 10 puntos.

— Resto de cursos: 5 puntos.

c) Para el resto de actuaciones promocionales, se valorará la incidencia de la actuación en la comercialización del producto, como sigue:

— La implantación de nuevas tecnologías:

a) Diseño página web que incluya venta online: 8 puntos.

b) Incorporación venta online a la web existente: 6 puntos.

— La integración en portales o plataformas agrupadas de Internet dedicadas a la comercialización conjunta de artesanía: 5 puntos.

— La realización de proyectos destinados a la incorporación del diseño al producto artesano (diseño de producto, diseño de logo o imagen corporativa): 6 puntos.

— Diseño, maquetación y producción de material promocional consistente en:

a) Elaboración de material audiovisual de presentación de productos: 3 puntos.

b) Elaboración de nuevos catálogos: 2 puntos.

d) Criterio de estabilidad en el empleo, que se valorará si más del 50 por 100 de la plantilla de la empresa tiene contrato de carácter indefinido. En el caso de trabajadores por cuenta propia o autónomos, se entenderá que tienen contrato de carácter indefinido: 5 puntos.

e) Además, se valorará:

• Estar en posesión de la carta artesana: 5 puntos.

• La integración en fórmulas de carácter asociativo: 5 puntos.

En caso de empate, prevalecerá en primer lugar la asistencia a ferias internacionales y, en segundo lugar el diseño de página web que incluya venta online o que incorpore esta modalidad a una web ya existente. En tercer lugar el desarrollo de actuaciones que permitan la participación en plataformas agrupadas de venta.

De persistir el empate, el orden de entrada de la solicitud en el Registro correspondiente.

2. El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General de Comercio y Consumo de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid.

3. Para el estudio del expediente se podrán realizar visitas a las instalaciones del solicitante, así como requerir la información o documentación complementaria que se considere necesaria para la comprensión y evaluación del mismo.

4. Los técnicos de la Dirección General de Comercio y Consumo estudiarán el expediente, emitiendo informe acerca de su valoración técnica y económica, y lo remitirán a la Comisión de Evaluación que se cita en el artículo siguiente.

Artículo 9

Comisión de Evaluación

1. Con el fin de informar los expedientes, se creará una Comisión de Evaluación que estará formada por:

a) Presidente: Titular de la Subdirección General de Promoción Comercial y Servicios.

b) Vocales:

Designados por el titular del centro directivo u órgano que se considere oportuno, los siguientes:

— Un representante de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.

— Un representante de la Subdirección General de Entidades Comerciales y Gestión.

— Un representante del Área de Ferias y Artesanía.

c) Secretario: Un representante del Área de Gestión Económica, designado por el titular del centro directivo u órgano que se considere oportuno.

2. Las reglas de funcionamiento de este órgano serán las establecidas en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.

Artículo 10

Resolución y plazos

1. El titular de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda resolverá mediante Orden la concesión o denegación de la ayuda, a propuesta del titular de la Dirección General de Comercio y Consumo. La Orden de concesión determinará la cuantía de la ayuda concedida en relación a las actuaciones subvencionadas del proyecto o actividad solicitada, y circunstancias exigibles para el cobro de la misma, recursos procedentes, y, cualesquiera otras condiciones particulares que deban cumplir los beneficiarios.

2. El plazo máximo de resolución y notificación del expediente será de seis meses desde la fecha de publicación de la convocatoria. Si vencido este plazo no se hubiere dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Las subvenciones concedidas con indicación de la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cuantía concedida y finalidad o finalidades de la subvención, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el plazo de tres meses desde la notificación al interesado.

Asimismo, también se dará publicidad al respecto en la Base de Datos Nacional de Subvenciones en los términos establecidos en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Los beneficiarios de la subvención, una vez concedida, podrán dirigirse a las entidades financieras colaboradoras de la Comunidad de Madrid para solicitar créditos en las condiciones establecidas en los correspondientes convenios vigentes suscritos con dichas entidades. Las condiciones financieras y el procedimiento a seguir se recogen en la página web de la Comunidad de Madrid, www.madrid.org.

Artículo 11

Justificación y pago de la ayuda

1. La justificación se realizará mediante la presentación de la siguiente documentación, en original y copia, hasta el 30 de septiembre del ejercicio de la convocatoria inclusive, salvo que la notificación de la orden de concesión tenga lugar después de la citada fecha, en cuyo caso la justificación se presentará en el plazo de diez días hábiles contados desde la notificación de la orden de concesión. En todo caso la ejecución de las acciones subvencionables deberán haberse realizado a 31 de julio, inclusive, del año de la convocatoria, conforme a lo establecido en el artículo 5.1. El pago material de las acciones subvencionables deberá estar realizado con fecha tope a 30 de septiembre del año de la convocatoria correspondiente.

a. Relación de facturas firmada por el representante legal de la entidad, de las actividades realizadas, con indicación de proveedor, concepto, importe sin IVA e importe total.

b. Facturas justificativas, que contendrán los requisitos que se citan a continuación, en los términos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación:

— Número y, en su caso, serie.

— Fecha de expedición.

— Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.

— Número de identificación fiscal con el que ha realizado la operación el obligado a expedir factura y del destinatario de la misma.

— Domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.

— Descripción de las operaciones e importe, incluyendo el precio unitario sin impuesto de dichas operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio unitario.

— El/los tipo/s impositivo/s, en su caso, aplicado/s a las operaciones.

— La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado.

— La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan, o, en la que en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura.

c. Justificantes que acrediten el pago efectivo de la/s facturas presentada/s, entendiéndose como tales las transferencias bancarias o cheques nominativos, acompañados del correspondiente extracto bancario donde se refleje la salida material de fondos y, en los que deberá constar, en todo caso, el proveedor o proveedores a los que van dirigidos dichos pagos.

Cuando el importe sea inferior a 500 euros, impuestos excluidos, dicha justificación podrá realizarse aportando los correspondientes recibís que acrediten el pago efectuado.

No se admitirá como forma de pago la realizada mediante línea de crédito o cualquier otro de naturaleza análoga. Tampoco se admitirá como forma de pago el realizado mediante tarjeta de crédito cuya titularidad no sea la de la empresa o la del empresario individual.

En el caso de que se produzca un pago anticipado a la realización de la inversión, la entidad correspondiente deberá emitir factura individualizada de dicho pago anticipado.

d. En caso de darse alguno de los supuestos contemplados en el apartado 3 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, debe presentarse memoria justificativa de la oferta seleccionada en el caso de que esta no sea la propuesta económica más ventajosa. Igualmente, deberán presentarse las tres ofertas solicitadas en el caso de que las mismas no se hubieran aportado junto a la solicitud.

e. Declaración responsable de no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro.

f. Declaración de las actividades realizadas para la consecución de los objetivos previstos, que han sido financiadas con la subvención.

g. Un ejemplar original del material promocional subvencionado en el que se ponga de manifiesto que se ha hecho constar el apoyo de la Comunidad de Madrid.

Asimismo, con carácter previo al pago, el beneficiario deberá estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas con la Hacienda de la Comunidad de Madrid en período ejecutivo y, si así fuera, deberán estar debidamente garantizadas.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos del Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado y el Certificado de hallarse al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social. Se presumirá que la consulta u obtención es autorizada por los interesados salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

Cuando el certificado obtenido por vía telemática sea negativo, el órgano concedente lo pondrá en conocimiento del beneficiario, para que si lo estima oportuno pueda manifestar su disconformidad con los datos contenidos en el mismo ante los órganos competentes, debiendo aportar una copia de la solicitud presentada ante dicho organismo para la modificación del contenido del certificado, adjuntando los elementos de prueba presentados para acreditar la solicitud.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid, el órgano concedente aportará al expediente el certificado que acredite la inexistencia de apremio.

2. Asimismo, estará supeditado al control material de las subvenciones, al que se procederá de acuerdo con lo previsto en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, y también al mantenimiento de los requisitos de beneficiario establecidos en el artículo 3 de esta Orden y que dieron lugar a la concesión de la subvención.

3. En el supuesto de que el beneficiario no justificase el importe total de la actividad conforme al presupuesto que sirvió de base para la determinación de la subvención, esta se minorará en la proporción correspondiente a la reducción de gasto experimentado por cada grupo de actividad. Para ello se considerará la actividad subvencionable conforme a la clasificación recogida en el artículo 5 en relación con el artículo 6.

Artículo 12

Control, seguimiento e incumplimiento

1. La Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Podrán igualmente realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones del solicitante, que estará obligado a colaborar para facilitar estas actuaciones, en los términos previstos en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

2. Los beneficiarios de las ayudas quedan sometidos al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas, de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, de la Cámara de Cuentas y otros Órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. Asimismo, los beneficiarios de las ayudas quedan también sometidos al control y verificación de la Comisión de la Unión Europea.

3. Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos:

a. Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b. Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

c. Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.

d. Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e. Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objeto, la realidad y la regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f. Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como, de los compromisos por éstos asumidos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g. Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como, de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h. La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

i. En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

4. El beneficiario estará sometido, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como, al contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella.

Artículo 13

Publicidad de la colaboración de la Comunidad de Madrid

Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a hacer constar en las actividades subvencionadas la colaboración de la Comunidad de Madrid, salvo que la actuación se haya realizado en el momento de concesión de la subvención.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

La presente Orden deroga la Orden de 31 de diciembre de 2011, por la que se regula la concesión de ayudas a empresas artesanas de la Comunidad de Madrid y se realiza la convocatoria para el año 2012. No obstante, continuará siendo aplicable a los actos y resoluciones dictadas conforme a ella, hasta la total extinción de sus efectos.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación normativa

Se faculta al titular de la Dirección General de Comercio y Consumo a dictar cuantas Resoluciones resultasen necesarias para la aplicación e interpretación de lo dispuesto en la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Supletoriedad

En todo lo no dispuesto en la presente Orden se estará a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones en todo aquello que constituya legislación básica; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, de 8 de marzo, en materia de bases reguladoras de subvenciones; así como en la Ley 21/1998, de Ordenación, Protección y Promoción de la Artesanía en la Comunidad de Madrid y en el Reglamento 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de “minimis” (“Diario Oficial de la Unión Europea” de 24 de diciembre de 2013).

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 12 de junio de 2017.

La Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, ENGRACIA HIDALGO TENA

APÉNDICE

REPERTORIO DE ACTIVIDADES Y OFICIOS ARTESANOS

— Escayolista.

— Tallista de piedra y mármol.

— Cantero.

— Tallista de alabastro.

— Tallista de vidrio.

— Vidriero artístico.

— Alfarero.

— Ceramista.

— Porcelanista.

— Imaginero (incluido belenista y otros).

— Perfumista.

— Cerero.

— Fundidor.

— Forjador/herrero.

— Repujador/cincelador.

— Esmaltador.

— Armero.

— Broncista.

— Hojalatero.

— Cuchillero.

— Tejedor.

— Estampador.

— Alfombrista.

— Tapicero.

— Esterero.

— Cordelero.

— Bordador.

— Encajero.

— Pasamanero.

— Repostero.

— Curtidor.

— Repujador.

— Marroquinero.

— Guarnicionero.

— Botero.

— Productos del calzado de artesanía y a la medida.

— Peletero.

— Tonelero.

— Tornero.

— Bastonero.

— Taraceador/marquetero.

— Modelista.

— Constructor de muebles y otros objetos de mimbre, junco, caña y otras fibras.

— Ebanista.

— Sillero.

— Restaurador de muebles.

— Decorador de muebles y otros elementos de madera.

— Tallista.

— Dorador.

— Barnizador/lacador.

— Tapicero de muebles.

— Pirograbador.

— Elaborador y manipulador de papel y cartón.

— Fabricante de flores artificiales.

— Litógrafo.

— Grabador.

— Encuadernador.

— Joyero.

— Platero.

— Orfebre.

— Batihoja.

— Tallista de materias nobles.

— Constructor de instrumentos de cuerda.

— Constructor de instrumentos de viento.

— Constructor de instrumentos de percusión.

— Organero.

— Manufacturero de juguetes.

— Manufacturero de muñecos.

— Damasquinador.

— Relojero.

— Abaniquero.

— Fabricante de pipas.

— Taxidermista.

— Lapidero.

— Sastre o modisto.

— Bisutero.

— Engastador.

— Sombrerero.

— Decorador de telas.

— Pintor-decorador de vidrio, cerámica y porcelana.

— Metalistero artístico.

— Lampistero artístico.

— Manipulador de flor natural prensada/seca.

— Manipulador/tallista de materiales diversos.

— Costurero/zurcidor.

— Grabador de metal.

— Constructor de objetos de madera.

— Reparador de relojes.

— Estucador/pintor-decorador de estuco.













(03/20.885/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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