Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 150

Fecha del Boletín 
26-06-2017

Sección 1.3.35.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170626-11

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

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ORDEN 1727/2017, de 12 de junio, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, de modificación de la Orden 1048/2016, de 22 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para la realización de actividades relacionadas con el teatro, la danza, la música, la cinematografía y la moda como disciplina creativa y de la Orden 5101/2016, de 27 de diciembre, por la que efectúa la convocatoria correspondiente al año 2017.

El artículo 148.1.17.a de la Constitución española dispone que las Comunidades Autónomas podrán asumir como competencia el fomento de la cultura. Por su parte, el artículo 26.1.1.20 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, que aprueba el Estatuto de Autonomía, atribuye a la Comunidad de Madrid la competencia exclusiva en esta materia.

En desarrollo de estos preceptos y de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto 192/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, la Oficina de Cultura y Turismo de la Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Promoción Cultural, apoya las actividades culturales directamente relacionadas con las artes escénicas, musicales y cinematográficas, con especial referencia a la proyección territorial de las mismas.

En consonancia con lo anterior, se publicó la Orden 1048/2016, de 22 de marzo, que establecía las bases para la concesión de subvenciones a los municipios de la Comunidad de Madrid, con destino a sufragar los gastos originados por la organización y realización de las citadas actividades.

Asimismo, mediante Orden 5101/2016, de 27 de diciembre, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, se efectuó la convocatoria de ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para la realización de actividades relacionadas con el teatro, la danza, la música y la cinematografía para el año 2017, cuyo anuncio de extracto fue publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 9 de febrero de 2017.

En ambas Órdenes se establecía como órgano de valoración de estas ayudas la Comisión Permanente del Consejo de Cultura de la Comunidad de Madrid.

Una vez constituida la Comisión de Entidades Locales y Entidades sin Ánimo de Lucro, creada por el Pleno del Consejo de Cultura de la Comunidad de Madrid, para, entre otras materias, el estudio de las Propuestas de Resolución de las ayudas convocadas a favor de municipios y entidades culturales sin ánimo de lucro para la realización de actividades culturales, se hace necesario modificar las mencionadas Órdenes 1048/2016 y 5101/2016.

Por todo ello, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo primero

Modificación de la Orden 1048/2016, de 22 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para la realización de actividades relacionadas con el teatro, la danza, la música, la cinematografía y la moda como disciplina creativa

Se modifica la base séptima, que queda redactada en los siguientes términos:

“Base séptima

Procedimiento de concesión, órgano de instrucción y resolución

El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva.

Recibidas las solicitudes en tiempo y forma, la Dirección General de Promoción Cultural, como órgano instructor, emitirá informe en el que se tendrán en consideración los criterios establecidos en la base octava.

Dicho informe se someterá a la Comisión de Entidades Locales y Entidades sin Ánimo de Lucro del Consejo de Cultura de la Comunidad de Madrid, órgano colegiado que elaborará la Propuesta de Resolución.

Las reglas de funcionamiento de estos órganos son las establecidas en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Posteriormente, la Propuesta de Resolución se elevará al titular de la Consejería que resolverá mediante Orden”.

Artículo segundo

Modificación de la Orden 5101/2016, de 27 de diciembre, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se convocan ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para la realización de actividades relacionadas con el teatro, la danza, la música y la cinematografía para el año 2017

Se modifica el artículo 5, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 5

Procedimiento de concesión, órganos de instrucción y resolución

El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva.

Recibidas las solicitudes en tiempo y forma, la Dirección General de Promoción Cultural, como órgano instructor, emitirá informe en el que se tendrán en consideración los criterios establecidos en el artículo 6 de esta Orden.

Dicho informe se someterá a la Comisión Permanente del Consejo de Cultura de la Comunidad de Madrid, órgano colegiado que elaborará la Propuesta de Resolución, cuya composición es la siguiente:

Presidente: El titular de la Dirección General de Promoción Cultural, o persona en quien delegue.

Vocales:

— Un representante del Grupo Parlamentario Popular.

— Un representante de Grupo Parlamentario Socialista.

— Un representante del Grupo Parlamentario Podemos.

— Un representante del Grupo Parlamentario Ciudadanos.

— Dos representantes de la Federación Madrileña de Municipios.

— Un representante de la Asociación de Autores Literarios de Medios Audiovisuales.

— Un representante de la Unión General de Trabajadores (UGT).

— Un representante de la Federación Regional de Asociaciones Vecinales de Madrid.

— Un representante de la Asociación de Autores de Teatro.

— Un representante de la Asociación de Directores de Escena de España.

— Un representante del Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid.

— Un representante de Creacción, Asociación Cultural.

— Un representante de la Fundación Canal de Isabel II.

— Un representante de la Asociación de Escritores y Artistas Españoles.

— Un representante de la Federación Española de Asociaciones de Archiveros, Bibliotecarios, Arqueólogos, Museólogos y Documentalistas (ANABAD).

— Un representante de la Fundación Diseño Madrid, DIMAD.

— Un representante de Mujeres en las Artes Visuales Contemporáneas (MAV).

— Un representante de la Real Academia Matritense de Heráldica y Genealogía.

— Un representante del Instituto de Estudios Madrileños.

— Un representante de La Noche en Vivo.

— Fernando de Garcillán Prieto, a título personal.

Secretario: El titular de la Subdirección General de Gestión y Promoción Cultural.

Las reglas de funcionamiento de estos órganos son las establecidas en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Posteriormente, la Propuesta de Resolución se elevará al titular de la Consejería que resolverá mediante Orden”.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 12 de junio de 2017.

El Consejero de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, ÁNGEL GARRIDO GARCÍA

(03/21.292/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.35.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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