Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 150

Fecha del Boletín 
26-06-2017

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170626-52

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Alcalá de Henares. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del acuerdo de 2 de junio de 2017, de la Junta de Gobierno Local, por el que se aprueban las bases reguladoras de la convocatoria de las subvenciones para Proyectos de Cooperación al Desarrollo y Derechos Humanos, año 2017.

BDNS (Identif.): 351706

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/lindex):

Primero. Beneficiarios.—Participantes: pueden presentar proyectos a esta convocatoria tanto las Organizaciones No Gubernamentales legalmente constituidas, individualmente o asociadas entre sí, las Administraciones Públicas de los países en desarrollo y Entidades Locales de los países receptores.

Segundo. Finalidad.—La convocatoria está encaminada a subvencionar las siguientes modalidades de proyectos:

— Proyectos a realizar en países empobrecidos o en vías de desarrollo a través de Cooperación al Desarrollo, orientados a cubrir las necesidades básicas de la población y al desarrollo económico y social de los pueblos.

— Proyectos que tengan por objeto al apoyo municipal a Programas de Defensa ante las Violaciones de los Derechos Humanos.

— Proyectos destinados a actividades del municipio de Alcalá de Henares para la Promoción de la Educación y Sensibilización para la Cooperación y el Desarrollo de los Derechos Humanos.

Tercero. Bases Reguladoras.—Acuerdo de Junta de Gobierno Local, de 2 de junio de 2017, publicadas en la página, web http://www.ayto-alcaladehenares.es

Cuarto. Importe.—Importe máximo de la convocatoria: 67.000 euros.

El importe de la subvención será el valorado por una comisión técnica y relacionado con las puntuaciones obtenidas por el proyecto, de acuerdo a la valoración que figura en las bases, estableciéndose la distribución económica en función de la petición concreta de la entidad y la disponibilidad económica de la convocatoria.

El importe subvencionado no deberá superar el 70 por 100 del coste total del proyecto para el que se presenta la petición de subvención.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días, contando desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria de estas subvenciones en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

Alcalá de Henares, a 19 de junio de 2017.—El concejal-delegado de Derechos Humanos y Cooperación, Javier Galán Blanco.

(03/21.133/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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