Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 148

Fecha del Boletín 
23-06-2017

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170623-90

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DEL PARDILLO

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Villanueva del Pardillo. Régimen económico. Precios públicos concejalía deportes

El Pleno del Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo, en sesión celebrada el día 31 de mayo de 2017, adoptó acuerdo de aprobación de precios públicos relativos al contrato de gestión de servicios públicos para la gestión de las instalaciones deportivas municipales denominadas “Piscina Cubierta Jesús Rollán”, “Polideportivo Los Pinos”, “Polideportivo Infanta Cristina”, y de las escuelas municipales deportivas, bajo la modalidad de concesión administrativa, procediéndose a la publicación del mismo conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los precios aprobados se encuentran expuestos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la web municipal con la siguiente denominación:

— Nuevos precios por los servicios (alquiler de hamacas) y bebidas y alimentos de la cafetería “Al Punto”, ubicada en las instalaciones deportivas.

Contra el acto anteriormente indicado, que agota la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, ante el mismo órgano de este Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo que dicta la presente resolución, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer usted cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

Villanueva del Pardillo, a 14 de junio de 2017.—El alcalde, Luis Alberto Sosa Gayé.

(03/20.897/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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