Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 148

Fecha del Boletín 
23-06-2017

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170623-73

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GUADARRAMA

OTROS ANUNCIOS

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Guadarrama. Otros anuncios. Candidatura juez de paz

Por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid se ha instado a este Ayuntamiento para que proceda a iniciar los trámites necesarios para el nombramiento de juez de paz sustituto, por renuncia a su cargo de don Eduardo Márquez Jiménez.

En consecuencia, en virtud de lo establecido en el artículo 101 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y artículo 5 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, aprobado por Acuerdo del Consejo General del Poder Judicial de 7 de junio de 1995, mediante el presente se procede a la apertura de un período de quince días hábiles, contados a partir de la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que todas aquellas personas que pudieran estar interesadas presenten la oportuna solicitud en el Registro General del Ayuntamiento, acompañada de la siguiente documentación:

— Fotocopia del documento nacional de identidad.

— Certificado de penales.

— Currículum Vítae.

Los requisitos para acceder al cargo, según se desprende de lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ), y artículo 13 del Reglamento de los Jueces de Paz, aprobado por acuerdo de 7 de junio de 1995 del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, son:

— Ser español, mayor de edad y no estar impedido física o psíquicamente para la función judicial.

— No estar condenado por delito doloso y estar en pleno ejercicio de los derechos civiles (artículo 303 de la LOPJ).

— Pueden ser nombrados quienes aun no siendo licenciados en Derecho, reúnan los requisitos exigidos para el ingreso en la carrera judicial.

Guadarrama, a 8 de junio de 2017.—La alcaldesa-presidenta, Carmen María Pérez del Molino.

(03/20.268/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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