Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 148

Fecha del Boletín 
23-06-2017

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170623-71

Páginas: 6


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CIEMPOZUELOS

OFERTAS DE EMPLEO

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Ciempozuelos. Ofertas de empleo. Bases bolsa empleo

Por resolución de Alcaldía número 1216/2017, de 1 de junio de 2017, se aprobaron las bases y la convocatoria para la formación de una bolsa de empleo de peón de obras y servicios que permita la cobertura temporal de vacantes o sustituciones transitorias mediante el sistema de concurso de méritos-oposición.

Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:

BASES Y CONVOCATORIA RELATIVAS AL PROCESO SELECTIVO PARA LA FORMACIÓN DE UNA BOLSA DE EMPLEO PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL O, EN SU CASO, FUNCIONARIO INTERINO DE PEONES DE OBRAS Y SERVICIOS PARA EL ADECUADO FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS MUNICIPALES, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN

Primera. Objeto de la convocatoria y características de las plazas

De conformidad con el contenido de las bases de selección del personal no permanente, publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 79, de 3 de abril de 2000, y la normativa vigente sobre selección del personal laboral temporal y funcionarios interinos de las Administraciones Públicas, se convoca el presente proceso selectivo para la formación de una bolsa de trabajo de peones de obras y servicios para su contratación en régimen laboral temporal o funcionario interino.

La convocatoria de este proceso selectivo se justifica en atención a las necesidades existentes en la Corporación, debido al déficit de personal que hay en diferentes áreas municipales, áreas que afectan al funcionamiento de servicios públicos esenciales que presta el Ayuntamiento de Ciempozuelos. La duración de las relaciones que se formalicen serán según el contrato de trabajo o nombramiento, o bien hasta la reincorporación de la persona titular del puesto, en su caso, o la cobertura de este o, por otra parte, hasta que el Ayuntamiento dé por resuelta la relación por causa justificada o por desaparición de la urgencia o necesidad que las motivó.

Las presentes bases regulan el proceso de selección para la formación de una bolsa de empleo temporal para la contratación o nombramiento de personal, de forma que permita cubrir de forma temporal las necesidades que puedan presentarse por motivo de vacantes, sustituciones transitorias de bajas, licencias reglamentarias o exceso u acumulación de tareas por el tiempo establecido legalmente.

La bolsa de trabajo que se forme en virtud del presente procedimiento de selección permanecerá vigente en tanto no se forme una nueva bolsa de trabajo que la deje sin efectos. Asimismo, esta nueva bolsa de empleo anula anteriores, si las hubiera.

Las funciones serán las propias de un peón de obras y servicios, con dependencia directa de la Alcaldía-Presidencia y de la Concejalía-Delegada de Obras y Servicios.

La jornada laboral será de 37,5 horas semanales, de lunes a domingo, a prestar en horario de mañana y/o tarde. El resto de condiciones de trabajo serán las establecidas en el vigente acuerdo para el personal del Ayuntamiento de Ciempozuelos y restante normativa de aplicación.

Segunda. Requisitos de los aspirantes

Para ser admitido a la realización de estas pruebas, los aspirantes deberán reunir los requisitos siguientes, dentro del plazo de presentación de las solicitudes de participación:

— Ser español o ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea, en los términos de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. También podrán participar quienes no siendo españoles/as o nacionales de un estado miembro de la Unión Europea, se encuentren en España en situación de legalidad, siendo titular de documento que les habilite para residir y poder acceder sin limitaciones al mercado laboral, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social, modificado por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, y en el Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 4/2000.

— Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

— Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

— No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado, de la Administración Local, Autonómica o Institucional ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

— Estar en posesión del permiso de conducir tipo B.

— Estar en posesión del Certificado de Escolaridad o equivalente.

Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100, que deberán acreditar, serán admitidas a las pruebas selectivas en igualdad de condiciones que el resto de personas aspirantes, siempre que sus limitaciones no sean incompatibles con el normal desempeño de las funciones o tareas correspondientes al puesto convocado. Se realizarán las adaptaciones posibles de tiempos y medios en las pruebas selectivas, si las personas interesadas lo señalan en la solicitud de participación.

Todos los requisitos anteriores deberán poseerse en la fecha que termine el plazo de presentación de solicitudes y gozar de ellos durante todo el procedimiento de selección, hasta el momento del nombramiento.

Tercera. Régimen de incompatibilidades

Los aspirantes que resulten propuestos quedarán sometidos, desde el momento de su contratación, al régimen de incompatibilidades vigente, y no podrán simultanear el desempeño de aquellas con el de cualquier otra plaza, cargo o empleo remunerado con fondos de cualquier otra Administración Pública.

Cuarta. Forma y plazo de presentación de instancias

4.1. Quienes deseen formar parte en estas pruebas selectivas deberán solicitarlo en instancia normalizada que les será facilitada gratuitamente en el Ayuntamiento. Estas se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Ciempozuelos, de lunes a viernes, en horario de nueve a catorce, y los martes y jueves, también de diecisiete a diecinueve horas (plaza de la Constitución, número 7, teléfono 918 930 004), en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se podrán presentar las instancias de la forma que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

— Fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte en vigor o documento equivalente para los aspirantes no nacionales.

— Los méritos valorables se alegarán en la instancia o en el modelo normalizado establecido al efecto por el Ayuntamiento de Ciempozuelos. La fecha límite para la alegación y presentación de méritos será aquella en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

— No serán tenidos en cuenta los méritos alegados y que no se hayan presentado en el plazo y forma anteriormente mencionados.

— No se valorarán, en ningún caso, los méritos que no se justifiquen con la documentación adecuada.

— La falta de presentación de los documentos relativos a la justificación de los méritos, no supondrá la exclusión de los aspirantes a las pruebas selectivas, aunque significará una valoración de 0 puntos en el concurso.

— La falta de presentación de instancia oficial supondrá la exclusión de los aspirantes en las pruebas selectivas.

— Fotocopia de la titulación exigida o justificante de haberla solicitado con entrada en el registro del órgano competente, sin perjuicio de que sea necesaria la presentación posterior del original.

— Fotocopia permiso de conducir tipo B.

4.2. Según lo establecido en la ordenanza fiscal aprobada por el Ayuntamiento de Ciempozuelos (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 256, de 18 de mayo de 2010), deberán abonarse las tasas establecidas en artículo 4 de dicha ordenanza por la presentación de solicitudes para concurrir como aspirante al proceso selectivo:

“Art. 4.1. Ordenanza reguladora de la tasa por el servicio de realización de procesos selectivos.—Las cuotas a satisfacer por cada uno de los opositores o concursales se determinarán en función del grupo al que corresponde la plaza a cubrir según la siguiente escala:

— … euros.

— … euros.

— … euros.

— … euros.

— E. 26,00 euros.

Para desempleados que lo acrediten debidamente (período de inscripción actualizado) la cuota será de 7 euros en todos los casos”.

La tasa ha de abonarse previamente a la presentación de la documentación, en la cuenta bancaria ES34 0182 1785 71 0010850867 de la entidad “BBVA, Sociedad Anónima”. El resguardo de haber abonado las tasas para la realización del proceso correspondiente se adjuntará con la solicitud de participación de este.

Una vez presentada la solicitud, no procederá su devolución aún el supuesto de que el aspirante fuese excluido del proceso. La no realización del ingreso será causa de exclusión no subsanable.

Quinta. Admisión de aspirantes

Expirado el plazo de presentación de instancias, la alcaldesa-presidenta dictará resolución en el plazo máximo de un mes, aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, y los miembros del tribunal, publicándose íntegramente en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial y en la web municipal, y un breve extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se concederá un plazo de cinco días hábiles para subsanaciones y posibles reclamaciones. La lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos se considerará automáticamente elevada a definitiva si no se presentaran reclamaciones. Si hubiera reclamaciones serán estimadas o desestimadas, si procede, en un nuevo acuerdo por el que se aprobará la lista definitiva, publicándose en tablón de anuncios de la Casa Consistorial y en la web municipal.

Sexta. Tribunal de selección

El tribunal calificador quedará constituido por los siguientes miembros:

— Presidente: un empleado público que habrá de contar con titulación igual o superior a la exigida en la convocatoria.

— Vocales: tres empleados públicos que habrán de contar con titulación igual o superior a la exigida en la convocatoria.

— Secretario: el secretario general del Ayuntamiento o persona que le sustituya, con voz pero sin voto.

6.1. El tribunal para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros. El tribunal resolverá por mayoría de votos de los presentes todas las dudas que surjan de la aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos.

El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores o especialistas que colaborarán en el ejercicio de su especialidad, para todos o alguno de los ejercicios y serán nombrados miembros auxiliares del tribunal.

6.2. El tribunal de selección examinará y valorará las solicitudes de adaptaciones que hayan hecho constar los aspirantes con discapacidad igual o superior al 33 por 100 en las solicitudes de participación en la convocatoria, opten o no a un puesto reservado, y resolverá según criterio fundado. En los supuestos que susciten dudas acerca de la oportunidad de acceder a la adaptación solicitada, se pedirá asesoramiento a expertos y, en su caso, la colaboración de los órganos técnicos competentes, pudiendo oír, asimismo, al interesado.

Solo se considerarán aquellas solicitudes relativas a adaptaciones que tengan por objeto salvar limitaciones de un aspirante en la realización de las pruebas, para que pueda participar en las mismas condiciones de igualdad de oportunidades.

6.3. El tribunal de selección, si tuviese dudas razonables sobre la capacidad funcional de un aspirante, podrá consultar a los órganos competentes, sin que por ello se interrumpa el proceso selectivo. De acuerdo con ello, el aspirante sobre el que se susciten dudas continuará su participación en el proceso selectivo de modo condicional. La resolución del tribunal calificador que ponga fin al proceso selectivo podrá 2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común.

6.4. La abstención y recusación de los miembros del tribunal serán de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Procedimiento de selección

El sistema de selección será concurso-oposición.

Calificación definitiva.—La calificación definitiva del proceso de selección vendrá determinada por la siguiente fórmula, de aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición:

CF (NC ´ 40 %) + (NO ´ 60 %)

CF = Calificación final.

NC = Nota de fase de concurso.

NO = Nota de fase de oposición.

Para superar el proceso selectivo se deberá obtener, al menos, 5 puntos en la calificación definitiva.

En caso de empate se resolverá atendiendo a la letra por la que comience el primer apellido del aspirante, según determine el sorteo actual realizado por la Secretaría General para la Administración Pública a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

Octava. Fase de concurso

La valoración de los méritos del concurso se realizará de acuerdo con el siguiente baremo (la puntuación máxima a la que opta el aspirante es de 10 puntos):

A) Experiencia (la máxima puntuación total a obtener en este apartado es de 7 puntos):

— Puntuación de 0,10 puntos por cada mes completo de servicios prestados en la Administración Pública en puesto igual al que se opta, acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por el organismo o ente público competente, en la que conste la duración, así como la categoría profesional. Hasta un máximo de 5 puntos.

— Puntuación de 0,03 puntos por cada mes completo de servicios prestados en la empresa privada en puesto igual al que se opta, acreditado mediante el contrato de trabajo, en el que conste la duración, así como la categoría profesional. Si no fuese posible acreditarse mediante el contrato se adjuntará vida laboral del aspirante. Hasta un máximo de 2 puntos.

No computarán los períodos como becario.

En todo caso, en la documentación presentada deberá resultar claramente acreditado que las tareas realizadas por el aspirante se corresponden con los trabajos y funciones objeto de la presente convocatoria. No valorándose documentos de los que no pueda deducirse claramente dicho extremo.

El tribunal de selección tiene potestad para solicitar los documentos que estime oportunos a los efectos de comprobar la categoría profesional del aspirante. No será puntuable cualquier tipo de certificación de servicios prestados que no se acompañe de documento oficial justificativo de la relación de empleo.

B) Formación (la máxima puntuación total a obtener en este apartado es de 3 puntos):

— Cursos de formación y perfeccionamiento, siempre que se encuentren directamente relacionados con las tareas a desarrollar y que hayan sido realizados por Administraciones, Corporaciones o Instituciones de carácter público, incluso los organizados por colegios profesionales y entidades privadas homologadas a tal efecto por las Administraciones Públicas; acreditado por el título oficialmente expedido o, en su caso, certificación expedida por el organismo competente, en ambos casos con certificación de horas. La puntuación máxima a obtener en este apartado es de 2 puntos:

• De 15 a 39 horas de duración: 0,10 puntos por curso.

• De 40 a 69 horas de duración: 0,20 puntos por curso.

• De 70 a 99 horas de duración: 0,25 puntos por curso.

• De 100 a 199 horas de duración: 0,45 puntos por curso.

• De 200 horas en adelante: 0,75 puntos por curso.

— Carné de conducir: carné clase C con posesión del CAP actualizado: 1 punto.

• Los cursos de menos de 15 horas de duración o sin especificación de horas no se puntuarán.

• En el supuesto de cursos repetidos, aunque realizados en fechas distintas, solo se valorarán una vez.

• El tribunal será el encargado de entender qué cursos se ajustan o no a la especialidad.

Novena. Fase de oposición

Consistirá en la realización de una prueba práctica, cuyo tipo se determinará por el tribunal, respetando, en todo caso, las tareas y funciones a desarrollar por un peón de obras y servicios.

La calificación de la fase de oposición será de 10 puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de 5 puntos para entender superada esta fase.

Décima. Desarrollo de las pruebas selectivas

El orden en que habrán de actuar los aspirantes en aquellas pruebas que no se puedan realizar conjuntamente, se iniciará alfabéticamente, dando comienzo por el opositor cuyo primer apellido comience por la letra que determine el sorteo actual realizado por la Secretaría General para la Administración Pública a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

Terminada la calificación de los aspirantes el tribunal publicará en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial y en la web municipal, la relación de aprobados por orden de puntuación y elevará la lista a la Alcaldía-Presidencia.

Undécima. Funcionamiento

A) La bolsa de trabajo resultante será gestionada por el Departamento de Personal del Ayuntamiento.

B) Se llamará por el orden de puntuación obtenido a las personas incluidas en dicha lista. La falta de respuesta positiva de la persona seleccionada con la que se contacte o la imposibilidad de localización, supondrá el paso de turno a la persona siguiente de la lista.

El Departamento de Personal dejará constancia de la realización de los pasos necesarios para su localización y anotadas las incidencias ocurridas en las llamadas.

C) Si se diera la circunstancia de que la persona a quien correspondiera cubrir la vacante no aceptara en el momento del llamamiento o, en su caso, nombramiento, el mismo se ofrecerá al siguiente de la lista y el anterior quedará excluido de la bolsa, salvo que medie causa justificada, entendiéndose por tal:

a) Enfermedad o ingreso hospitalario, acreditado mediante el correspondiente informe médico.

b) Maternidad o paternidad, tanto por naturaleza como por adopción o acogimiento.

c) Razones de fuerza mayor, apreciadas, en su caso, por la Administración.

d) Estar trabajando en el momento del llamamiento, acreditando debidamente esta situación.

En los supuestos a), b), c) y d), el aspirante pondrá en conocimiento de la Administración la finalización de la causa que justificó su no incorporación una vez realizado el llamamiento, de manera que quede a la expectativa de ser nuevamente llamado con posterioridad, manteniéndole el número de orden en la lista siempre que justifique ante la Entidad su alta médica o la documentación acreditativa de las circunstancias concurrentes, en un plazo no superior a siete días naturales.

En todos los supuestos, de no aportarse la documentación correspondiente en el plazo indicado, el aspirante quedará excluido de la lista.

Se penalizará con la exclusión de la vigente bolsa de empleo:

— Por renunciar llamamiento o, en su caso, nombramiento, una vez que manifestado su conformidad con este, hayan presentado la documentación preceptiva en el Servicio de Personal.

— Por renunciar una vez iniciada la relación con la Administración. Excepto que por razones de fuerza mayor apreciadas, en su caso, por la Administración y debidamente justificadas por el interesado, se decida en contrario.

— Por renunciar a la relación con la Administración una vez iniciado su vigencia, sin el aviso previo de quince días, se les descontará en nómina los días que resten hasta completar dicho plazo de preaviso.

Duodécima. Recursos

Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo, que se podrá interponer en el plazo de dos meses ante la jurisdicción contencioso-administrativa en cuya circunscripción tenga su domicilio el demandante o se halle la sede del órgano autor del acto impugnado.

Decimotercera. Publicación

Las presentes bases se publicarán íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la web municipal.

En Ciempozuelos, a 1 de junio de 2017.—La alcaldesa-presidenta, María Jesús Alonso Lazareno.

(02/19.333/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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