Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 148

Fecha del Boletín 
23-06-2017

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170623-70

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BUITRAGO DEL LOZOYA

RÉGIMEN ECONÓMICO

70
Buitrago de Lozoya. Régimen económico. Ordenanza tasa residencia ancianos

Don Ángel Martínez Herrero, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Buitrago del Lozoya (Madrid).

Hace saber: A tenor de las facultades normativas otorgadas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución española y artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, sobre potestad normativa en materia de tributos locales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, del artículo 49 de la Ley 7/1985, de la mencionada Ley, finalizado el período de información pública, sin que por los interesados se hayan presentado reclamaciones, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo provisional del Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 16 de febrero de 2017, sobre la modificación de la ordenanza de la tasa por estancia y uso de los servicios de la Residencia de Ancianos y Centro de día “Miralrío”.

Afectando la modificación al artículo 6.1 de dicha ordenanza, cuyo texto definitivo queda redactado como sigue:

“Artículo 6. Cuota tributaria..—La cantidad a liquidar y exigir por esta tasa se obtendrá conforme a las siguientes tarifas:

6.1. Tarifas en centro residencial:

Residentes:

— Habitación individual sin baño: 900,00 euros/persona/mes.

— Habitaciones con baño: 1.100,00 euros/mes.

— Habitación adaptada: 1.250 euros/persona/mes.

— Por empeoramiento del estado de salud y la necesidad de cuidados permanentes se cobrarán 200,00 euros más al mes y por persona.

En todos los casos se incluyen los siguientes servicios: manutención (desayuno, comida, merienda y cena), servicio médico y enfermera, servicio de lavandería, terapia ocupacional (talleres ocupacionales, gimnasia de mantenimiento, etcétera).

Las tarifas de prorratearán en lo que se corresponda, en el caso de que el servicio no comience a prestarse por mes completo o en caso de fallecimiento del sujeto pasivo.

6.2. Tarifas para estancias temporales, un mínimo de siete días: precio día, 50,00 euros.

6.3. Tarifas de centro abierto en horario máximo desde las once horas hasta las diecisiete horas, que incluye manutención (comida y merienda) y actividades de ocio y tiempo libre así como talleres ocupacionales: precio día, 14 euros.

6.4. Comedor social: las personas jubiladas que acudan a este servicio abonarán las siguientes cantidades:

— Comida: 6,00 euros.

— Cena: 5,00 euros.

6.5. Prestación de servicios independientes: solamente los usuarios residentes podrán hacer uso de algunos de los servicios que a continuación se exponen y cuyo precio se determinará por los profesionales que los presten anunciándose en el tablón de anuncios de la citada residencia: peluquería, podología, fisioterapia, aquagym (piscina), psicólogo y acompañamiento a médicos especialistas”.

De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación con lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente al de la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ello de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

De conformidad el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.

En Buitrago del Lozoya, a 8 de junio de 2017.—El alcalde, Ángel Martínez Herrero.

(03/20.252/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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