Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 148

Fecha del Boletín 
23-06-2017

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170623-59

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

URBANISMO

59
Madrid. Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible. Plan especial parcela

Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible Dirección General de Planeamiento y Gestión Urbanística Subdirección General de Actuaciones y Proyectos Urbanos Departamento de Actuaciones Urbanas II

Expediente número 711/2016/1282.

El excelentísimo Ayuntamiento Pleno, en su sesión celebrada el 26 de abril de 2017, adoptó el siguiente acuerdo:

«Primero.—Estimar la alegación presentada por Canal de Isabel II Gestión, Sociedad Anónima, durante el trámite de información pública, de conformidad con el informe técnico de 28 de febrero de 2017 y el jurídico de 6 de marzo de 2017, de la Dirección General de Planeamiento y Gestión Urbanística.

Segundo.—Aprobar definitivamente el Plan Especial para la parcela sita en la calle de Agustín de Foxá, números 4-10, Distrito de Chamartín, promovido por don Pedro Eugenio Sentieri Cardillo, en representación de “RKV, Sociedad Limitada”, con las modificaciones introducidas en el documento tras el trámite de información pública de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con los artículos 57 y 62.2 de la citada Ley.

Tercero.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento del artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, con indicación de haberse procedido previamente a su depósito en el registro administrativo de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística».

Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se publican las Normas Urbanísticas del Plan Especial para la parcela sita en la calle de Agustín de Foxá, números 4-10.

1.4. Normas Urbanísticas Aplicables a la Modificación Propuesta

Una vez aprobado el presente Plan Especial de Modificación de la Ordenación Pormenorizada, la parcela quedará sometida al cumplimiento de las instrucciones particulares reflejadas en el plano P0-01 Ordenación Pormenorizada Propuesta (cuadro C13.2 bis), así como a las siguientes Instrucciones Generales aplicables actualmente a la parcela:

1. Serán de obligado cumplimiento las condiciones generales de la edificación y usos de los títulos 9 y 10 de las Normas Urbanísticas del Plan General.

2. La totalidad de las parcelas resultantes de la ordenación, se absorben a la zona 5 “Edificación en Bloques Abiertos”, grado 1o, por lo que los proyectos de edificación se tendrán que ajustar en todos aquellos aspectos no específicamente definidos en la ficha de cada parcela en las condiciones particulares de la citada zona definida en el apartado quinto del título onceno de las Normas Urbanísticas del Plan General.

Respecto a las instrucciones generales, debemos señalar que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.2.7 Régimen Urbanístico de las A.P.I (N1) del PGOUM 1997, la parcela 2 sigue estando adscrita a la zona 5 “Edificación en Bloques Abiertos, grado 1o”, estando actualmente sometida a las condiciones generales definidas en los títulos 6 y 7 de las vigentes Normas Urbanísticas (en sustitución de los títulos 9 y 10, del anterior PGOUM 1985), manteniéndose el régimen de usos compatibles regulado en el artículo 11.5.18 del anterior PGOUM 1985 para la zona 5 “Edificación en Bloques Abiertos, grado 1o”, si bien, a efectos de su integración en el régimen general de usos instituido por el vigente PGOUM 1997, dichos usos compatibles tienen el carácter de complementarios o alternativos, según se admitan en parte o en todo el edificio, y ello, sin perjuicio de que, en función de las condiciones particulares de los usos regulados en las vigentes Normas Urbanísticas, dichos usos compatibles puedan tener otro carácter. Asimismo, es de aplicación el régimen de usos asociados regulados en las vigentes Normas Urbanísticas (PGOUM 1997).

Como actuación obligatoria previa a la obtención de la licencia se llevarán a cabo las medidas compensatorias que consistirán en la plantación de 383 nuevos ejemplares que se detallan en el Anexo II Análisis del Arbolado del presente Plan Especial.

El autor de la tala deberá acreditar ante el órgano competente, por cualquiera de los medios aceptados en derecho: el número, la especie, la fecha y el lugar en que se vaya a llevar a cabo la plantación de conformidad con la autorización de la tala, informando, durante el año siguiente a la plantación del nuevo árbol, sobre su estado y evolución. A estos efectos, como la entidad promotora del presente Plan Especial no dispone de ninguna parcela donde plantar los nuevos ejemplares, propondrá a los viveros municipales del Ayuntamiento de Madrid para que señale el lugar para realizar la plantación.

Las conexiones a la red de abastecimiento existente deberán realizarse de la siguiente forma:

— Una primera conexión en la tubería de fundición dúctil y diámetro 150 mm existentes en el paseo de la Castellana.

— Una segunda conexión en la tubería de fundición gris y diámetro 150 mm existente en la calle Agustín de Foxá a la altura de la calle San Benito.

Ambos puntos de conexión quedarán unidos mediante una tubería de diámetro 150 mm de función dúctil.

Las condiciones sobre la parcela deberá recoger las conexiones descritas anteriormente, cumplir las Normas para Redes de Abastecimiento vigente en Canal de Isabel II Gestión y remitirse al Área Construcción Redes de Abastecimiento de esta empresa para su aprobación.

La conexión de los vertidos a la red de saneamiento se deberá realizar a un colector existente al norte de la actuación, que cumpla las Normas para Redes de Saneamiento vigentes en Canal de Isabel II Gestión y tenga capacidad suficiente para admitir el vertido. Deberá solicitarse la correspondiente autorización a la empresa previamente a la acometida.

En caso de ser necesaria la instalación de nuevas conducciones, estas deberán ser de tipología unitaria, cumplir las Normas para Redes de Saneamiento vigentes en Canal de Isabel II Gestión, así como remitirse al Área de Construcción de Redes de Saneamiento de esta empresa para su aprobación.

Toda actuación que pueda afectar a las infraestructuras e instalaciones adscritas a Canal de Isabel II Gestión, deberá recibir informe del mismo para su aprobación. En el supuesto de que la ordenación prevista o la ejecución de las obras de urbanización exijan el retranqueo de alguna de las infraestructuras, Canal de Isabel II Gestión deberá aprobar el nuevo trazado, así como otorgar conformidad técnica para su aprobación.

Lo que se publica para general conocimiento, con indicación de que, con fecha 17 de mayo de 2017, se ha procedido al depósito del presente Plan Especial en la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

Se significa que este Acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra el mismo recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a esta publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se estime pertinente.

Madrid, a 22 de mayo de 2017.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(02/17.956/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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