Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 147

Fecha del Boletín 
22-06-2017

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170622-58

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PINTO

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Pinto. Régimen económico. Plan estratégico subvenciones

En sesión de Junta de Gobierno Local de fecha 7 de junio de 2017, se aprobó inicialmente el expediente de modificación del plan estratégico de subvenciones 2016-2017 del Ayuntamiento de Pinto, el cual se encuentra expuesto al público a efectos de reclamaciones. Las modificaciones consisten en la incorporación de los siguientes puntos:

— Capítulo II. Beneficiarios.—Artículo 5. Federaciones, Confederaciones, Uniones y ONG legalmente constituidos que cuenten con entidades o personas afiliadas con domicilio en Pinto.

— Capítulo III. Materias en las que se establecerán subvenciones.—Artículo 7. Actividades o recursos facilitadores para la ayuda humanitaria.

— Capítulo IV. Financiación.—Artículo 12 A/2311.48010. Ayuda humanitaria, dotada con 15.000 euros.

Los interesados que estén legitimados según lo dispuesto en el artículo 170 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y por los motivos taxativamente enumerados en el número 2 del artículo 170, podrán presentar reclamaciones con sujeción a los siguientes trámites:

a) Plazo de exposición y admisión de reclamaciones: a partir del día siguiente a la fecha de inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, hasta las catorce horas del decimoquinto día hábil.

b) Oficina de presentación: Registro General.

c) Órgano ante el que se reclama: Ayuntamiento de Pinto.

Pinto, a 19 de junio de 2017.—El alcalde (firmado).

(03/21.457/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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