Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 147

Fecha del Boletín 
22-06-2017

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170622-239

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALENCIA NÚMERO 2

239
Valencia número 2. Procedimiento 2 de 2017, notificación a Serglad Security Services, S. L.

EDICTO

MILAGROS BURILLO ORRICO, LETRADA DE LA ADMON. DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM 2 DE LOS DE Valencia.

HAGO SABER: Que en este Juzgado, se siguen autos núm. 000002/2017 a instancias de JOSEP RAMON MONZO GARRIDO contra SERGLAD SECURITY SERVICES SL y FOGASA en la que el día 23/02/2017 se ha dictado resolución cuya parte dispositiva dice:

FALLO

Estimando la demanda que da origen a estas actuaciones, debo declarar y declaro improcedente el despido de D. JOSEP RAMON MONZO GARRIDO adoptado el 5-12-2016, condenando a la empresa demandada SERGLAD SECURITY SERVICES, S.L. a estar y pasar por esta declaración, y a que a su opción, que deberá ejercitar en el término de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución y por mediación de este Juzgado, readmita al actor en iguales condiciones a las que regían con anterioridad al despido o dé por extinguido el contrato de trabajo, con abono en este último caso de la indemnización de 4.174,72 euros, entendiéndose que de no efectuar dicha opción procede la readmisión, y debiendo abonar, en el caso de que proceda la readmisión, los salarios dejados de percibir desde que el despido tuvo lugar y hasta la notificación de esta resolución a razón del importe diario de 47,44 euros, y condenando asimismo a la empresa demandada a que abone al demandante el importe de 1.897,61 euros en concepto de salarios adeudados más el de 34,22 euros por intereses moratorios, y condenando al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, en su condición de responsable legal subsidiario, a estar y pasar por los efectos de esta resolución con las limitaciones legalmente establecidas.

Notifíquese la presente resolución a las partes con advertencia de que no es firme y que frente a la misma cabe recurso de suplicación para ante la SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, que deberá anunciarse dentro de los CINCO DIAS siguientes a su notificación, lo que podrá efectuar el interesado al hacerle la notificación con la mera manifestación de la parte o de su Abogado o representante de su propósito de entablar tal recurso, o bien por comparecencia o por escrito presentado, también de cualquiera de ellos, ante este Juzgado de lo Social. Es requisito necesario que, al tiempo de hacer el anuncio, se haga el nombramiento de Letrado o Graduado Social que ha de interponerlo y que el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita, que no sea trabajador o causahabiente suyo, presente en la Secretaría del Juzgado el documento que acredite haber consignado en la “Cuenta de Depósitos y Consignaciones”, n° de cuenta: ES55 - 4467 - 0000 - 65 - 0002-17, abierta a nombre del Juzgado en la entidad Banco de Santander, S.A., la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Igualmente, y al anunciar el recurso, el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita, que no sea trabajador o causahabiente suyo, deberá hacer entrega en la Secretaría de este Juzgado, de resguardo independiente o distinto del anterior, acreditativo de haber efectuado el depósito de 300,00 euros en la cuenta bancaria referida.

Expídase testimonio de esta Sentencia que se unirá a las actuaciones y llévese el original al Libro de Sentencias.

Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación a SERGLAD SECURITY SERVICES, SL, que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el Tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, expido el presente en Valencia, a veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/19.388/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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