Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 147

Fecha del Boletín 
22-06-2017

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170622-41

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLLADO VILLALBA

RÉGIMEN ECONÓMICO

41
Collado Villalba. Régimen económico. Padrones impuestos

Aprobado el padrón correspondiente al impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana del año 2017, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la vigente ordenanza fiscal general de gestión, recaudación e inspección, queda expuesto al público durante el plazo de veinte días para su examen y reclamación por parte de los interesados.

Contra las deudas consignadas en el padrón contributivo y notificadas colectivamente mediante el presente anuncio, los interesados podrán interponer, ante el concejal de Hacienda, recurso de reposición previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la finalización del período de exposición pública.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 22 de la vigente ordenanza fiscal general de gestión, recaudación e inspección, se inicia el período de pago en voluntaria del padrón del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana del año 2017, que comprenderá desde el día 1 de mayo al 2 de octubre de 2017.

Transcurridos los períodos de pago citados, las deudas serán exigidas por el procedimiento ejecutivo de apremio y devengarán el recargo de apremio, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.

Lugar de pago: “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria”, “Santander Central Hispano”, “Caixabank” y “Bankia”.

Forma de pago: las señaladas en el artículo 80 de la referida ordenanza municipal.

En Collado Villalba, a 27 de abril de 2017.—La alcaldesa-presidenta, María Dolores Vargas Fernández.

(02/15.972/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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