Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 147

Fecha del Boletín 
22-06-2017

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170622-67

Páginas: 6


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TRES CANTOS

URBANISMO

67
Tres Cantos. Urbanismo. Plan Especial de Usos

El Pleno Municipal celebrado el día 25 de mayo de 2017 ha adoptado el acuerdo número 048/17 por el que se aprueba definitivamente el Plan Especial de Control e Incidencia Ambiental de Usos de iniciativa municipal para la implantación del uso de comercio minorista en edificio exclusivo destinado al sector de la alimentación en el ámbito de la manzana delimitada por la Avenida de los Artesanos, Avenida de los Montes, Calle del Sol y Calle Pico de San Pedro, y la manzana delimitada por la Avenida de los Artesanos, Calle Montón de Trigo, Calle de la Fragua y Calle del Yunque de Tres Cantos, conforme al documento rectificado por la empresa municipal Nuevo Tres Cantos, SA que se entregó para su aprobación definitiva el 17.04.17. Asimismo se ordena la publicación del acuerdo de aprobación definitiva y de la parte del Plan Especial exigida por la legislación de régimen local en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con indicación de haber procedido a su depósito en el Registro administrativo de planes de la Comunidad de Madrid, para su entrada en vigor.

Lo que se publica en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, de Suelo de la Comunidad de Madrid, con indicación de que se ha procedido al depósito de este plan en el Registro administrativo de los planes de ordenación urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, donde puede ser consultado, significando que este acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer recurso contencioso-administrativa ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a esta publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.

Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el art. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, a continuación se publica el texto de la parte del Plan Especial exigida por la citada legislación de régimen local:

RÉGIMEN NORMATIVO

Anteriormente se ha establecido el concepto técnico-jurídico sobre el que se sustancia el concepto del uso Autorizable, por lo que en definitiva se puede afirmar que, una vez tramitado y aprobado definitivamente el PECIAU, el uso que se implanta debe considerarse no como el uso global principal o cualificado del Área Normativa en la que se encuentran las parcelas del ámbito de actuación, sino como un uso Compatible Alternativo más y, por tanto, sometido a las Normas y Ordenanzas de la zona en la que se ubica, con la única excepción, dada su incidencia sobre su entorno, de los estándares dotacionales de plazas de aparcamiento y, en su caso, de carga y descarga que corresponden al uso específico que se pretende implantar.

En virtud de lo anterior las parcelas integradas en el ámbito de referencia, una vez autorizada y eficaz la implantación del Uso Terciario de Comercial Minorista en edificio exclusivo destinado al sector de alimentación, queda regulada a los efectos de sus condiciones y parámetros de la edificación por la Ordenanza 6: Actividades Económicas: Industria, grado 2º (IND.2), según el tenor literal que de la misma se incluye en el Plan Especial para “Actualización y Mejora de la Ordenación Urbanística” del año 2010, cuyo resumen a título básico, se ha incluido en el apartado 4.2.3, Ordenanzas de la edificación, del presente Plan Especial.

Para el uso global Terciario en todas sus clases se ha dispuesto lo siguiente:

“Los locales con uso terciario tendrán una dotación mínima de 1,5 plazas por cada 100 m² o fracción de superficie edificada de cualquier categoría o uso pormenorizado, redondeando por exceso, salvo en el caso de:

— Centro comerciales: 6 plazas por cada 100 m² de superficie edificada.

— Medianas superficies comerciales: 2 plazas por cada 100 m² de superficie edificada.

— Oficinas”.

En el mismo Plan Especial para “Actualización y Mejora de la Ordenación Urbanística”, en las determinaciones de la Ordenanza 8: Actividades Económicas: Comercio y Servicios COM.1 y COM.2, en el apartado 6, Otras condiciones, se puntualizan las condiciones de los estándares definidos para el Uso Terciario, estableciendo que la dotación mínima podrá reducirse a 2 plazas por cada 150 m² de superficie de venta en aquellas parcelas a las que se asigne el grado 2º de la Ordenanza, pero siempre con el cumplimiento de la condición mínima de 1,5 plazas por cada 100 m² o fracción de superficie edificable de cualquier uso, según condición prescrita en el artículo 36.6 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

En virtud de todo lo anterior, y a partir del análisis de la afección de tráfico y déficit de plazas en el ámbito y su entorno, las parcelas del ámbito de actuación del presente Plan Especial que opten por implantar el uso autorizable de Comercio Minorista en edificio exclusivo destinado al sector de alimentación, deberán prever consecuentemente una dotación mínima de aparcamiento de 3 plazas por cada 100 m² de superficie edificada o fracción.

Del mismo modo, en el ya citado Plan Especial para “Actualización y Mejora de la Ordenación Urbanística”, en las determinaciones de la Ordenanza 8: Actividades Económicas: Comercio y Servicios COM.1 y COM.2, en el apartado 6 –Otras condiciones, 6.2 Suministros, se indica que el uso comercial en edificio exclusivo requerirá disponer, al menos, de una zona cubierta para suministro de mercancías y evacuación de residuos sólidos, con aparcamiento suficiente para los vehículos de suministro, así como que en cualquier caso se deberán adoptar las medidas necesarias para evitar la emisión de ruidos y olores.

Conforme a lo anterior, se determina que en las parcelas del ámbito de actuación del presente Plan Especial que opten por implantar el uso autorizable de Comercio Minorista en edificio exclusivo destinado al sector de alimentación, deberán disponer, al menos, de una zona cubierta para suministro de mercancías y evacuación de residuos sólidos, con aparcamiento suficiente para los vehículos de suministro, así como que en cualquier caso se deberán adoptar las medidas correctoras necesarias para evitar la emisión de ruidos y olores. Así mismo, se prohibirá el acceso de vehículos para suministros desde los frentes de parcelas del ámbito que dan a la Avenida de los Artesanos, en el tramo desde la Plaza de la Chimenea hasta la Glorieta de los Camilos. Igualmente, quedará prohibido el estacionamiento de camiones o furgonetas de suministro de mercancías fuera de la parcela en horario nocturno definido en las ordenanzas municipales de ruido.

ESTADO MODIFICADO

A continuación se inserta el documento de redacción definitiva para el Uso global productivo incluido en el PGOU:

Volumen III. Normas urbanísticas pormenorizadas: suelo urbano, suelo urbanizable y suelo no urbanizable de protección.

Título 1. Normativa pormenorizada del suelo urbano.

Capítulo 2. Condiciones específicas de uso y de conservación.

1.2.3. Regulación de los usos compatibles y prohibidos.

4. Uso global productivo.—1. Definición. Corresponde a los espacios, construcciones e instalaciones destinadas a actividades de transformación de materias primas; obtención de productos elaborados o semielaborados; almacenamiento de los mismos; reparación de útiles, maquinaria o automóviles; así como al servicio de venta de carburantes.

Incluye las siguientes categorías o usos pormenorizados:

2. Usos característicos pormenorizados:

a) Industria artesana o Taller Artesano (talleres, cuya superficie construida y potencia instalada no sean superiores, respectivamente, a 200 m² y 8 KW).

b) Pequeña Industria o Taller, incluida la reparación de motocicletas y bicicletas (potencia instalada inferior a 75 KW).

c) Industria ligera o mediana (potencia instalada igual o superior a 75 KW).

d) Taller del Automóvil.

e) Almacenes (almacenamiento, clasificación y distribución de materias primas o bienes de consumo, sin elaboración intermedia ni final).

f) Servicio de venta de carburantes, incluyendo espacios destinados a lavado de vehículos, cambio de aceite y similares.

Servicio de venta de carburantes solo será admisible en parcelas correspondientes a los grados 2º y 3º que disten más de 200 metros de parcelas con uso residencial asignado. A estos efectos, la distancia que separa las dos parcelas se medirá entre los puntos más próximos entre sí. Requerirán en todo caso la previa autorización administrativa correspondiente, salvo que se señale expresamente lo contrario en las fichas de ordenación u otros ámbitos de actuación.

g) Producción o Transformación de energía: instalaciones relacionadas con la captación, producción y transformación de energía (fotovoltáica, cogeneración,…) para su venta a las compañías eléctricas correspondientes.

La implantación de esta categoría de uso Productivo en las parcelas urbanas (uso residencial, terciario, productivo, espacios libres, vía pública,….) vendrá regulada específicamente a través de una Ordenanza Municipal a tal efecto, donde se establezca la compatibilidad del mismo con tales usos, porcentajes de ocupación, ubicación de maquinaria, control y medidas correctoras, así como cualquier otra condición necesaria para su correcta regulación.

3. Usos compatibles.—3.1. Usos asociados:

— Espacios Libres.

— Aparcamiento vinculado a la actividad principal.

La dotación mínima podrá asegurarse, indistintamente, en planta baja o sótano de las edificaciones principales, en edificaciones auxiliares o en los espacios libres privados, de acuerdo con las condiciones particulares establecidas en la ordenanza de aplicación; o bien, en caso justificado de incompatibilidad con un aprovechamiento racional de la parcela, en parcela privada en otra localización, siempre que no diste más de 250 m de la parcela con uso que genera esa necesidad.

En este caso no será de aplicación la limitación del 25 por 100 a la que se hace mención en el apartado 3.3.6 del volumen II.

3.2. Usos complementarios:

— Residencial, multi o unifamiliar: Solo para vivienda del personal de vigilancia o mantenimiento y hasta un máximo de una vivienda por cada 1.000 m² construidos de uso productivo o fracción.

— Terciario, en la categoría de Comercio minorista: En planta baja, primer sótano o semisótano y planta Primera siempre que se encuentre vinculado a la actividad principal.

— Terciario, en la categoría de Comercio Mayorista, Restauración, Oficinas, Servicios y Despachos profesionales: En planta baja, primer sótano o semisótano y planta Primera siempre que se encuentre vinculado a la actividad de planta baja.

— Terciario, en la categoría de Lavado y limpieza manual de vehículos: En planta baja y planta de primer sótano o semisótano.

— Dotacional, en la categoría Deportiva: Solo para uso del personal vinculado a la actividad. En caso contrario, será precisa la previa autorización municipal.

— Dotacional, en la categoría Educativa: Solo guardería infantil al servicio del personal vinculado a la actividad productiva (entendiendo por tal la actividad genérica de la totalidad del ámbito) y recintos para enseñanza profesional o laboral.

— Dotacional, en las categorías Sanitaria o Asistencial, Cultural, Social, Recreativa y Administrativa: Previa autorización municipal, solo en planta baja, primer sótano y planta Primera vinculada a la Baja.

— Infraestructura y Servicios Públicos: En planta baja, primer sótano o semisótano y planta Primera siempre que se encuentre vinculado a la actividad principal.

3.3. Usos alternativos:

— Terciario, en las categorías de Comercio mayorista, Restauración, Oficinas, Servicios y Centros de investigación y desarrollo.

— Terciario, en las categoría de Despacho Profesional: Con objeto de evitar la implantación ilegal, en el uso global productivo, de espacios residenciales encubiertos en la figura del Despacho Profesional, se deberán garantizar las siguientes condiciones específicas:

• El programa y planos de arquitectura para licencia de obras contendrán los elementos propios de un uso terciario, con expresa prohibición de elementos relacionados con el uso residencial. Se establece una superficie construida mínima de 150 m² para cada uno de los Despachos Profesionales individualmente. (En este caso, no serán considerados Fuera de Ordenación los edificios con Licencia de Obras concedida con anterioridad a la aprobación definitiva del presente Plan Especial).

• Constará en la licencia municipal la prescripción obligatoria para el titular, o representante a tal efecto, de solicitar expresamente en el Registro de la Propiedad la incompatibilidad del uso residencial en dichos espacios, de acuerdo con la licencia concedida.

Se permitirá el desarrollo de Despachos Profesionales en uso Productivo, únicamente en edificios exentos destinados a dicha actividad, que garanticen las condiciones específicamente pormenorizadas con anterioridad.

— Terciario, en la categoría de Comercio minorista:

1) En edificio exclusivo, excluido el comercio alimentario.

2) En las parcelas situadas dentro de la manzana delimitada por la Avenida de los Artesanos, Calle Montón de Trigo, Calle de la Fragua y Calle del Yunque y la manzana delimitada por la Avenida de los Artesanos, Avenida de los Montes, Calle del Sol y Calle Pico de San Pedro, se permitirá el Comercio minorista incluido el alimentario, en edificio exclusivo.

En cuanto a la superficie máxima de venta se estará a lo dispuesto en el apartado correspondiente del uso global terciario.

— Dotacional, en las categorías Administrativa y de Servicios funerarios: en edificio exclusivo.

— Dotacional, en las categorías Sanitaria o Asistencial, Cultural, Social y Recreativa: en edificio exclusivo.

Será precisa la previa autorización municipal.

— Infraestructuras y Servicios públicos: en edificio exclusivo.

4. Usos autorizables:

— Terciario en la categoría de Comercio Minorista: en edificio exclusivo destinado al sector de alimentación.

— Terciario en la categoría de Centro Comercial: en edificio exclusivo.

— Terciario en la categoría de Instalaciones Recreativas y Hostelería: en edificio exclusivo.

— Terciario en la categoría de Establecimiento Público de carácter especial: Tanto en planta Baja, primer sótano, semisótano y planta Primera, como en edificio exclusivo.

5. Accesos.—En todas las categorías definidas en este uso, con excepción de la de servicio de venta de carburantes, el número máximo de accesos a la parcela desde la vía pública será de 1 por cada 20,0 metros de frente de parcela, medidos a lo largo de la alineación exterior, admitiéndose en todo caso al menos un acceso a cada lindero a vía pública por cada parcela o nave-nido, cuando se produzca esta tipología.

El Ayuntamiento, previo informe de los servicios Técnicos de Obras Públicas, establecerá las condiciones de ejecución de estos accesos en lo que afecte a la vía pública.

En las parcelas situadas dentro de la manzana delimitada por la Avenida de los Artesanos, Calle Montón de Trigo, Calle de la Fragua y Calle del Yunque y la manzana delimitada por la Avenida de los Artesanos, Avenida de los Montes, Calle del Sol y Calle Pico de San Pedro, donde se implante el uso Terciario de Comercio minorista en edificio exclusivo destinado al sector de la alimentación, podrá ser independiente el accesos de carga y descarga del acceso para clientes. Para la carga y descarga se estará a lo dispuesto en el apartado 7.c) del presente uso global.

6. Dimensiones.—Los locales industriales de cualquier grupo pormenorizado deberán tener una superficie mínima resultante de multiplicar 2,5 m² por el número de puestos de trabajo que se prevean para el desarrollo de actividad y un volumen mínimo de 10 m³ para cada puesto de trabajo previsto.

7. Dotaciones de los locales de uso productivo:

a) Servicios higiénicos: Dispondrán de aseos independientes para ambos sexos a razón de un inodoro (pudiéndose sustituir el 50 por 100 por urinarios en el caso de varones) y un lavabo por cada 20 personas de aforo o fracción, según lo establecido en el CTE. Las dotaciones de servicios higiénicos, se ajustarán a lo establecido en el RD 486/1997 de 14 de abril sobre las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo o cualquier otra normativa que la complemente o sustituya en el futuro.

b) Aparcamiento. Los locales con uso productivo tendrán una dotación mínima de 1,5 plazas por cada 100 m² o fracción de superficie edificada de cualquier uso, redondeado por exceso, salvo en el caso de:

— Talleres de Automóviles: 1 plaza por cada 20 m² de superficie edificada, con un mínimo de 5 plazas de aparcamiento.

— En el caso de actividades cuyo objeto de producción es el manejo de información, centros de llamadas telefónicas, cálculo y proceso de datos, desarrollo y producción de sistemas informáticos, audiovisuales y similares, la dotación mínima exigible será de 2 plazas por cada 100 m².

— Las parcelas donde se implante el uso Terciario de Comercio minorista en edificio exclusivo destinado al sector de la alimentación tendrán una dotación mínima de 3 plazas por cada 100 m² o fracción de superficie edificada.

Esta dotación mínima podrá asegurarse, indistintamente, en planta baja o sótano de las edificaciones principales, en edificaciones auxiliares o en los espacios libres privados, de acuerdo con las condiciones particulares establecidas en la ordenanza de aplicación; o bien, en caso justificado de incompatibilidad con un aprovechamiento racional de la parcela, en parcela privada en otra localización, siempre que no diste más de 250 metros de la parcela con el uso que genera esa necesidad.

c) Áreas de carga y descarga/producción:

— Los locales de almacenaje deberán reservar en el interior de la parcela la superficie necesaria para el estacionamiento y maniobras de carga y descarga de camiones, estimando el valor de esta superficie en función de la actividad concreta y sus necesidades de funcionamiento, lo cual se justificará explícitamente en la solicitud de licencia.

— En las parcelas situadas dentro de la manzana delimitada por la Avenida de los Artesanos, Calle Montón de Trigo, Calle de la Fragua y Calle del Yunque y la manzana delimitada por la Avenida de los Artesanos, Avenida de los Montes, Calle del Sol y Calle Pico de San Pedro, donde se implante el uso Terciario de Comercio minorista en edificio exclusivo destinado al sector de la alimentación, dispondrán al menos, de una zona cubierta para suministro de mercancías y evacuación de residuos sólidos, con aparcamiento suficiente para los vehículos de suministro, así como que en cualquier caso se deberán adoptar las medidas correctoras necesarias para evitar la emisión de ruidos y olores. Así mismo, se prohibirá el acceso de vehículos para suministros desde los frentes a dichas parcelas desde la Avenida de los Artesanos. Igualmente, quedará prohibido el estacionamiento de camiones o furgonetas de suministro de mercancías fuera de la parcela en horario nocturno definido en las ordenanzas municipales de ruido. Asimismo, el espacio destinado a carga y descarga de mercancías se ubicará lo más alejado posible de las parcelas residenciales, cubiertos y adaptando las medidas correctoras que sean convenientes y necesarias para cumplir con la legislación vigente en materia de ruidos, tales como apantallamientos y pavimentos poco ruidosos.

8. Energía.—Se podrá utilizar la fuente de energía más adecuada a la actividad que se desarrolla estableciendo, en su caso, las medidas correctoras y reservas de combustibles especiales según marcan las disposiciones vigentes.

La instalación de calderas y recipientes a presión estará sujeta a las disposiciones vigentes. No se permitirán aparatos de producción de acetileno (soldadura) en locales situados bajo viviendas.

9. Residuos.—Los residuos generados por la actividad productiva que estén considerados como “residuos urbanos” a los efectos legales, serán recogidos por los Servicios Municipales, con las limitaciones previstas por la Ordenanza municipal reguladora de la protección de los espacios públicos en relación con su limpieza y retirada de residuos.

La gestión de los restantes residuos será responsabilidad de la actividad productora de conformidad con la normativa de aplicación.

10. Normativa complementaria.—1. El Ayuntamiento, en desarrollo de las presentes Normas ejerciendo la capacidad que la Ley confiere, podrá redactar unas ordenanzas reguladoras de los usos industriales que, sin contradecir las determinaciones de este Plan General de ampliar los límites aquí fijados, concreten y pormenoricen los distintos parámetros ambientales, de aguas residuales, contaminación atmosférica, olores, incendios y peligro de explosión y ruidos.

2. Las presentes Normas, así como las Ordenanzas y demás regulaciones que se promulguen en lo sucesivo sobre usos industriales y régimen de los elementos industriales, sobre protección del medio ambiente y contra la emisión de agentes contaminantes etc., se consideran parte integrante del conjunto normativo de los usos industriales y son de obligatorio y directo cumplimiento sin necesidad de acto previo o requerimiento de sujeción individual, tanto para las instalaciones de nueva planta o reforma, como para las ya instaladas cuyos ruidos, vibraciones, emisiones de humos, etc., sobrepasen los límites que en ellas se fijen.

11. Condiciones de compatibilidad entre el uso productivo y el residencial.—Serán como mínimo condiciones indispensables para que la instalación o funcionamiento de un uso productivo permitido en un ámbito de ordenación con uso predominante residencial sea autorizada, las siguientes:

a) Que no se realicen operaciones o procedimientos en los que se precise la fusión de metales, o bien procesos electrolíticos o que puedan desprender olores, vapores, humos o nieblas.

b) Que no fabrique y/o almacene disolventes inflamables para la limpieza de las máquinas o para cualquier otra operación.

c) Que las materias primas estén exentas de materias volátiles inflamables y/o tóxicas o molestas y que los vahos que puedan desprenderse serán recogidos y expulsados al exterior por chimenea de características reglamentarias.

d) Que la instalación de la maquinaria sea tal que ni en los locales de trabajo ni en ningún otro se originen vibraciones, ni éstas se trasmitan al exterior.

De forma complementaria se garantizarán todas y cada una de las Normativas Técnicas de aplicación vigentes en cada caso, para las instalaciones industriales y su afección sobre el ambiente urbano y usos colindantes.

12. Criterios de control ambiental.—En lo que respecta al régimen de funcionamiento y control ambiental de las actividades se estará a lo que determine la Declaración de Impacto Ambiental, Informe de Evaluación Ambiental de Actividades, Autorización Ambiental Integrada u otras resoluciones ambientales a que esté sujeta la instalación, así como la normativa sectorial que sea de aplicación o cualquier otra que la complemente o sustituya en el futuro.

Tres Cantos, a 26 de mayo de 2017.—El segundo teniente de alcalde, Valentín Panojo Gutiérrez.

(03/20.060/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170622-67