Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 146

Fecha del Boletín 
21-06-2017

Sección 1.3.35.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170621-10

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

10
ORDEN 1796 /2017, de 19 de junio, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se modifica la Orden 42/2017, de 10 de enero, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se establece el régimen relativo a los horarios de los locales de espectáculos públicos y actividades recreativas, así como de otros establecimientos abiertos al público.

El artículo 23 de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, establece que el horario general de apertura y cierre de los locales y establecimientos regulados por la misma se determinará por Orden del Consejero competente en materia de espectáculos públicos de la Comunidad de Madrid. Actualmente esta competencia la tiene atribuida la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, de conformidad con el Decreto 192/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno.

Se entiende necesario que la normativa de la Comunidad de Madrid respecto a la regulación del horario especial de los espectáculos y actividades recreativas con ocasión de las Fiestas Patronales de cada municipio, sea extensible para otras ocasiones, como pueden ser los supuestos de Fiestas de Nochebuena, Fin de Año y Reyes, así como los actos de interés general municipal declarados por los respectivos Ayuntamientos, en los que el interés y la demanda sociales reclaman un tratamiento idéntico.

En su virtud, de acuerdo con las facultades conferidas por el artículo 23 de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora,

DISPONGO

Artículo único

Modificación de la Orden 42/2017, de 10 de enero, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se establece el régimen relativo a los horarios de los locales de espectáculos públicos y actividades recreativas, así como de otros establecimientos abiertos al público

Uno. Modificación del artículo 2.c).

Se añade un subapartado 5 al artículo 2.c), con la siguiente redacción:

“5. Fiestas Patronales, Fiestas de Navidad, Año Nuevo y Reyes y actividades declaradas de interés general por los Ayuntamientos:

a) Con ocasión de la celebración de las Fiestas Patronales de cada municipio, de las Fiestas Navideñas de Nochebuena, Fin de Año y Reyes y de la celebración de actividades de interés general declaradas por el respectivo Ayuntamiento, los locales y establecimientos contemplados en la presente Orden podrán ampliar su horario de cierre en una hora.

Los Ayuntamientos, en estas fechas, podrán resolver motivadamente, conforme al procedimiento establecido en el artículo 6 de esta Orden, el mantenimiento del horario ordinario contemplado en el artículo 2, de forma individual y para cada establecimiento, en razón de las peculiaridades de las poblaciones, de las condiciones de insonorización, de la afluencia turística o de la duración del espectáculo.

b) Se entenderá por fiestas patronales las establecidas oficialmente por cada Ayuntamiento en su término municipal.

c) Se entenderá por actividades de interés general, las establecidas oficialmente por cada Ayuntamiento en su término municipal que tengan especial impacto en la vida del municipio, por razones culturales, sociales o económicas, en especial por su incidencia en la actividad de los sectores productivos o de servicios y en la creación de empleo”.

Dos. Supresión del artículo 5.

El artículo 5 queda sin contenido.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 19 de junio de 2017.

El Consejero de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, ÁNGEL GARRIDO GARCÍA

(03/21.273/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.35.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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