Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 146

Fecha del Boletín 
21-06-2017

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170621-68

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLALBILLA

RÉGIMEN ECONÓMICO

68
Villalbilla. Régimen económico. Presupuesto 2017

Habiéndose aprobado inicialmente en sesión ordinaria del Pleno de este Ayuntamiento, de 10 de marzo de 2017, modificación de las bases de ejecución del presupuesto 2017, y habiendo sido objeto de exposición pública el citado acuerdo durante quince días hábiles desde su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 75, de 29 de marzo de 2017, tal y como establece el artículo 169 de Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

No habiéndose presentado reclamación alguna durante el mencionado período de exposición pública, las bases de ejecución del presupuesto municipal se considera definitivamente aprobado.

De acuerdo con el artículo 171.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, contra la aprobación definitiva de las bases de ejecución del ejercicio 2017, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazos que establecen las normas de dicha jurisdicción, se publica la modificación de las bases de ejecución 25.7, plantilla de personal y modificación presupuestaria con la redacción que se recoge a continuación:

Modificación plantilla. Proceder a la creación, amortización y la redenominación de las siguientes plazas:

Creación de plazas:

1. Denominación: Auxiliar Administrativo.

— Adscripción: Secretaría.

— Grupo: C2.

— Régimen: Funcionario de Carrera.

2. Denominación: Técnico de Promoción del Deporte, Ocio y tiempo Libre.

— Adscripción: Concejalía de Deportes, Ocio y Tiempo Libre.

— Grupo: A2.

— Régimen: Laboral fijo.

Amortización de plazas:

1. Técnico de Comunicación, Nuevas Tecnologías y Participación Ciudadana.

Redenominación de plaza:

1. Se procede a la redenominación de la plaza, Técnico de Educación a Técnico de Educación y Festejos.

La modificación de la base número 25.7 que quedaría con la siguiente redacción:

“7. Productividad: el complemento de productividad está destinado a retribuir el especial rendimiento, el grado de interés, la iniciativa o el esfuerzo de los empleados públicos del Ayuntamiento de Villalbilla. Se concibe como un elemento motivador encaminado a dar satisfacción e incrementar la aportación de los empleados públicos a los servicios que presta el Ayuntamiento. Ha de responder a principios de equidad, justicia e igualdad de oportunidades.

De conformidad con lo establecido en el artículo 5.4 del Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, por el que se establecen el régimen de las retribuciones de los funcionarios de la Administración Local, las cantidades percibidas en concepto de productividad por cada funcionario serán de conocimiento público, tanto de los demás empleados públicos de la Corporación como de los representantes sindicales.

La percepción del complemento de productividad, en cualquier cuantía, se hará incompatible con percepción por gratificaciones extraordinarias o por horas extraordinarias excepto cuando excedan de la jornada laboral ordinaria y sean necesarias y por situaciones puntuales y excepcionales y siempre que el trabajador acceda voluntariamente.

Si bien se entiende como oportuno la tramitación de un reglamento, como documento que regule los criterios y procedimiento de adjudicación de la productividad, para este ejercicio, como base del reglamento que se apruebe con posterioridad, se establecen los siguientes conceptos y criterios:

Conceptos de productividad:

A. Complemento puntual por trabajos excepcionales. Entendiendo como tales aquellos que tienen que ver con las funciones o tareas que tiene asignadas el empleado público, pero que su realización es esporádica en determinados períodos.

B. Complemento de productividad por realizar funciones o tareas que tiene asignadas el empleado público y pueden valorarse por criterios objetivos cuantificables. Entendiendo como tales aquellos que tienen que ver con las funciones y tareas que tiene asignadas el empleado público, retribuyendo el especial rendimiento e interés en las tareas o funciones encomendadas.

Criterios y valoración económica del complemento de productividad:

A. Complemento de productividad por trabajos excepcionales y puntuales:

a. Este complemento se concederá a aquellos empleados públicos que, por necesidades de la organización, realicen funciones y tareas que tienen asignadas en la descripción de funciones de su puesto de trabajo de realización esporádica en períodos puntuales de gran volumen de trabajo o bien de carácter excepcional dentro del período anual, retribuyendo el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés e iniciativa con que el funcionario desempeña su trabajo.

b. La cuantía a percibir será computada en bruto anual, no pudiendo superar el 20 por 100 de la suma total anual de las cantidades asignadas al trabajador por los conceptos de salario base, antigüedad, complemento de destino, complemento específico y ayuda familiar.

c. Los factores a tener en cuenta para el informe propuesta de productividad son:

I. La capacidad técnica del trabajador para dirigir equipos, analizar o interpretar normativas, nuevas tecnologías, nuevos procesos de trabajo, informar o presupuestar.

II. Iniciativa a la hora de detectar problemas, plantear soluciones y/o presentar propuestas tendentes a mejorar el funcionamiento de la organización y por ende, mejorar los servicios prestados.

III. Grado de relevancia o repercusión de las decisiones, entendiendo como tal el modo en que la decisión adoptada afecta a la organización tanto en cuestiones económicas como organizativas o de imagen de la misma.

IV. Responsabilidad en el ejercicio de sus funciones. Este factor considera la importancia y consecuencias que puede comportar para la organización la comisión de un error involuntario. Hay que tener en cuenta para valorar este ítem:

— La relevancia del error para el área en la secuencia de trabajo.

— La importancia de pérdidas económicas, materiales y/o personales.

— El tipo de responsabilidad (penal, civil y/o administrativa).

B. Complemento de productividad por realizar funciones o tareas que tiene asignadas el empleado público y pueden valorarse por criterios objetivos cuantificables.

a. Este complemento se concederá a aquellos empleados públicos que realicen funciones y tareas que tienen asignadas y retribuyen el especial rendimiento e interés en las tareas o funciones encomendadas.

b. La cuantía a percibir, en bruto anual, no podrá superar el 25 por 100 de la suma total anual de las cantidades asignadas al trabajador por los conceptos de salario base, antigüedad, complemento de destino, complemento específico y ayuda familiar.

c. Los factores a tener en cuenta para el informe propuesta de productividad son:

I. Para los puestos de carácter no administrativo, el esfuerzo físico que supone la realización de las tareas o funciones por encima de la media que realizan trabajadores de puestos similares.

II. Para puestos de carácter administrativo, el esfuerzo intelectual o concentración que supone la realización de las tareas por encima de la media que realizan trabajadores de puestos similares.

Las medias, las establecerá el concejal del área, previo informe del funcionario o trabajador responsables de áreas, unidades, servicios de los empleados públicos a su cargo en función de los valores obtenidos en el último año, no pudiendo existir, entre el mayor rendimiento y la media, una diferencia superior al 25 por 100.

El órgano de determinación, aprobación, gestión y control de la valoración y distribución del complemento de productividad del personal será el alcalde o concejal del área.

La cantidad consignada presupuestariamente para el ejercicio 2017, será de 11.825,00 euros, que se consignará en la partida presupuestaria 920.150.00”.

Transferencia de crédito presupuestario con la siguiente estructura:

— Partida de alta:

• 920-150.00 Administración General. Productividad: 7.000 euros.

— Partida de baja:

• 920-130.00 Administración General. Retribuciones básicas: 7.000 euros.

En Villalbilla, a 7 de junio de 2017.—El secretario general, Alfredo Carrero Santamaría.

(03/19.866/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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