Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 145

Fecha del Boletín 
20-06-2017

Sección 3.10.20N: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170620-34

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE NAVACERRADA

RÉGIMEN ECONÓMICO

34
Navacerrada. Régimen económico. Padrones impuestos

Aprobados por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 2 de junio de 2017 los padrones y listas cobratorias del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana, rústica y características especiales, impuesto sobre actividades económicas y tasa por entrada de vehículos a través de aceras referidos todos ellos al ejercicio de 2017, a efectos tanto de su notificación colectiva, en los términos que se deducen del artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, como de la sumisión de los mismos a trámite de información pública, se exponen al público por el plazo de quince días, contados a partir de la publicación del presente anuncio, a fin de que quienes se estimen interesados puedan formular cuantas observaciones, alegaciones o reclamaciones, por convenientes, tengan.

Contra el acto de aprobación de los citados padrones y/o las liquidaciones contenidas en los mismos podrá interponerse recurso previo de reposición ante la Alcaldía-Presidencia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a de finalización del término de exposición pública, de acuerdo con cuanto establece el artículo 14 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Así mismo y en cumplimento de lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento General de Recaudación se publica este anuncio para dar a conocer que durante los días comprendidos entre el 1 de julio de 2017 y el 3 de noviembre de 2017 se pondrán al cobro en período voluntario, los recibos correspondientes.

El vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario sin haber satisfecho la deuda determinará el inicio del período ejecutivo, el devengo del recargo de apremio y los intereses de demora, conforme a lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley General Tributaria

Lugar de pago: en cualquier oficina del “Banco de Santander”, “Bankia”, o “La Caixa”.

Los duplicados de los recibos podrán solicitarse en la Oficina Municipal de Recaudación.

Navacerrada, a 6 de junio de 2017.—La alcaldesa-presidenta, Ana Paula Espinosa Izquierdo.

(02/19.889/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20N: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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