Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 145

Fecha del Boletín 
20-06-2017

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170620-57

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLAREJO DE SALVANÉS

OFERTAS DE EMPLEO

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Villarejo de Salvanés. Ofertas de empleo. Bases convocatoria puesto administrativo

BASES ESPECÍFICAS PARA EL ACCESO DE UNA PLAZA DE ADMINISTRATIVO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL POR PROMOCIÓN INTERNA ENCUADRADA EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DEL CUERPO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL DE VILLAREJO DE SALVANÉS

1. Normas generales

1.1. Por providencia de la Alcaldía de fecha 23 de mayo de 2017 se convocan pruebas selectivas para cubrir en propiedad, mediante el sistema de promoción interna, las siguientes plazas:

a) 1 plaza de administrativo de Administración General, grupo C1, nivel 18, escala de Administración Especial, subescala Administrativa, correspondiente a la Oferta de Empleo Público para el año 2017.

1.2. A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación la Ley 39/2015, la Ley 7/1985, de 2 de abril, y Ley 11/1999, de 21 de abril; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y las bases de la presente convocatoria.

2. Requisitos

Para ser admitido/a a la realización de las pruebas selectivas, los/as aspirantes deberán reunir los requisitos siguientes:

a) Para poder participar en el proceso de promoción interna:

a-1) Ser funcionario de carrera del Ayuntamiento de Villarejo de Salvanés, y haber prestado servicios efectivos durante, al menos, dos años, como auxiliar de Administración General.

a-2) Estar en posesión del título Bachiller, Técnico Superior de Formación Profesional o equivalente.

Los requisitos exigidos deberán reunirse por los/as interesados/as con referencia a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

3. El procedimiento de selección

El procedimiento de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición.

3.1. La fase de concurso.

La fase de concurso se celebrará previamente a la fase de oposición, puntuándose con arreglo al siguiente baremo:

Por méritos profesionales:

1. Por cada año o fracción superior a seis meses de servicios prestados en el Ayuntamiento de Villarejo de Salvanés o en otras Administraciones Públicas en una plaza de auxiliar de Administración General: 1 punto.

La puntuación máxima a obtener en el apartado anterior será de 15,00 puntos.

3.2. Fase de oposición.

3.2.a) Fase de oposición en el proceso de promoción interna.

Constará del ejercicio que a continuación se especifica:

Ejercicio de la oposición: de carácter obligatorio y eliminatorio, consistirá en contestar por escrito, en un plazo máximo de sesenta minutos, un cuestionario de 50 preguntas tipo test, con tres respuestas alternativas, elaborado por el tribunal inmediatamente antes de su realización, en relación a los contenidos del temario que consta cono anexo I a esta convocatoria. Las preguntas dejadas en blanco o contestadas erróneamente no restarán puntuación alguna. Cada respuesta vale 1 punto, siendo la puntuación máxima 50 puntos.

4. Calificación de los ejercicios

La puntuación total del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de concurso y oposición.

En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a las mejores puntuaciones obtenidas en el ejercicio de la oposición.

5. Desarrollo del ejercicio

5.1. La actuación de los/as opositores se iniciará por orden alfabético comenzando por la letra A.

5.2. En el decreto por el que se apruebe la lista de admitidos/as se determinará la fecha y lugar de celebración del ejercicio, así como la designación de los miembros del Tribunal.

5.3. En cualquier momento los Tribunales podrán requerir a los/as aspirantes para que acrediten su personalidad.

5.4. Los/as aspirantes serán convocados para el ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan.

5.5. El programa que ha de regir estas pruebas selectivas es el que consta como anexo a esta convocatoria.

5.6. Si durante el transcurso del procedimiento llegara a conocimiento del Tribunal que alguno/a de los/a aspirantes ha incurrido en inexactitudes o falsedades deberá dar cuenta a los órganos municipales competentes, a los efectos que procedan de forma pertinente.

6. Solicitudes

6.1. Las solicitudes serán facilitadas en el mostrador de entrada de este Ayuntamiento. A la solicitud se acompañará el resguardo de haber ingresado los derechos de inscripción y fotocopia compulsada de la titulación exigida para la plaza a la que se opta.

6.2. Las solicitudes dirigidas al alcalde se presentarán en el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente a la publicación del extracto de estas bases en el “Boletín Oficial del Estado”.

Podrán presentarse:

— En el Registro General de este Ayuntamiento.

— A través de las Oficinas de Correos, y deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de dicho organismo antes de ser certificadas.

— A través de las representaciones diplomáticas o consulares correspondientes, las suscritas por los españoles en el extranjero.

— Por registro electrónico en la Administración Electrónica Municipal.

6.3. Los derechos de inscripción serán de 22,76 euros, y se ingresarán en la cuenta corriente del Banco Popular número 00750941170660500104, indicándose “Pruebas selectivas Ayuntamiento de Villarejo de Salvanés” [de conformidad con la ordenanza de servicios públicos, según artículo 12.B. i) en el proceso de promoción interna se aplicará a la tarifa el coeficiente 0,0].

6.4 Los servicios prestados en el Ayuntamiento de Villarejo de Salvanés se acreditarán de oficio por el departamento de RR HH del Ayuntamiento. Los méritos o servicios a tener en cuenta estarán referidos a la fecha en que expire el plazo de presentación de instancias. Los servicios prestados en el Ayuntamiento de Villarejo de Salvanés, correspondientes a los días transcurridos desde la fecha de la certificación aportada por el aspirante hasta la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias, se acreditarán de oficio por el Departamento de Personal municipal.

7. Admisión de los aspirantes

7.1. Terminado el plazo de presentación de instancias el alcalde dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos/as así como la de excluidos/as, con indicación de las causas y el plazo de subsanación de defectos. En dicha resolución, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas las listas certificadas completas de aspirantes admitidos/as y excluidos/as y la fecha de celebración del ejercicio de la oposición.

7.2. Los/as aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión.

8. Tribunales

8.1. El Tribunal calificador que tendrá la categoría segunda de las recogidas en el anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, cuyos miembros deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en las plazas convocados, estará integrado por: un presidente/a y suplente, tres vocales, titulares y suplentes y un secretario/a, titular y suplente, debiendo ajustarse su composición a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer. Todo ello de conformidad con el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

8.2. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de tres de sus componentes.

8.3. Los/as miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al alcalde, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (“Boletín Oficial del Estado” de 2 octubre) o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, de conformidad con el artículo 13.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

8.4. El/la presidente/a del tribunal podrá exigir a los/as miembros del mismo, declaración expresa de no hallarse incursos en causa de abstención en las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015.

Asimismo, los/as aspirantes podrán recusar a los/as miembros del tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

8.5. El/la tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado el proceso selectivo un número superior al de vacantes convocadas. Las propuestas de aprobados/as que contravengan este límite serán nulas de pleno derecho.

No obstante, lo anterior, se estará a lo dispuesto en el artículo 61.8, último párrafo, de la Ley 7/2007, de 12 de abril, Estatuto Básico del Empleado Público.

8.6. Los/as miembros del tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria para la valoración del concurso y para la publicación de sus resultados.

Las resoluciones de los tribunales vinculan a la Administración, sin perjuicio de que esta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en el artículo 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

9. Lista de aprobados/das, presentación de documentos y nombramiento como funcionarios

9.1. La lista de aprobados/as del ejercicio se publicará en los locales donde se haya celebrado el mismo, así como en los tablones de edictos de la Corporación.

9.2. Finalizado el ejercicio de la oposición, el tribunal hará público el anuncio de los/as aspirantes aprobados/as, que no podrá exceder de las plazas objeto de esta convocatoria, con especificación de la puntuación total obtenida por los mismos sumadas las fases de concurso y oposición. Dicho anuncio será elevado al alcalde con propuesta de los/as candidatos/as para el nombramiento de funcionarios/as.

Los/as aspirantes que no se hallen incluidos en el anuncio anterior tendrán la consideración de no aptos, manteniéndose en la plaza y categoría administrativa que ostentaban antes de participar en el proceso selectivo.

Se acreditarán de oficio las condiciones y requisitos referidos en la base 2, para lo que se aportará al expediente certificado por parte del departamento de RRHH.

9.3. El plazo para tomar posesión será de un mes a contar desde la notificación del nombramiento al interesado/a, suponiendo la falta de este requisito la renuncia al empleo.

La adquisición de la condición de funcionario será, según lo previsto en el artículo 62 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, Estatuto Básico del Empleado Público.

10. Norma final

La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de estas agotan la vía administrativa, pudiendo interponer los/as interesados/as recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el “Boletín Oficial de Estado”. No obstante, pueden interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde la mencionada publicación, o cualquier otro recurso que estimen procedente.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Villarejo de Salvanés, a 1 de junio de 2017.—El alcalde, Marcos Antonio Ayuso Sánchez.

(02/19.151/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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