Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 145

Fecha del Boletín 
20-06-2017

Sección 3.10.20R: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170620-49

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE RIVAS-VACIAMADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

49
Rivas-Vaciamadrid. Organización y funcionamiento. Creación Área de Igualdad y Derechos Sociales

El alcalde-presidente, mediante decreto de Alcaldía 1981/2017, de 18 de mayo, ha dictado la siguiente resolución que literalmente transcrita dice:

“Visto lo dispuesto en el artículo 43 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en relación con el artículo 21.2 y 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, visto, asimismo, que el artículo 4.1.a) de la misma Ley confiere a los Ayuntamientos la potestad de autoorganización y con el objeto de que la actuación administrativa se adecúe a principios de racionalidad y eficacia, esta Alcaldía-Presidencia resuelve:

Primero.—Modificar el decreto 3787/2015, creando la siguiente Área: Área de Igualdad y Derechos Sociales.

Segundo.—Nombrar a la concejala doña Aída Castillejo Parrilla coordinadora del Área de Igualdad y Derechos Sociales y concejala-delegada de Mujer, Políticas de Igualdad e Infancia y Juventud, delegándole las competencias que se relacionan a continuación y todas las concernientes a las materias delegadas, salvo las que expresamente se deleguen en otro órgano (unipersonal o colegiado):

— Promoción de la igualdad, la cohesión social y la ciudadanía plena y activa.

— Atención a la infancia, promoción de su participación social y de sus derechos.

— Fomento de políticas de atención a la juventud: coordinación de recursos juveniles. Información, formación, animación y apoyo a la participación juvenil. Ocio y tiempo libre.

— Políticas de igualdad de género y mujer. Coordinación de las actuaciones integrales para la incorporación de la perspectiva de género a la acción municipal.

— Actuaciones contra la violencia de género. Sensibilización, prevención y atención a sus víctimas.

— Atención a la diversidad afectivo-sexual e igualdad social de personas lesbianas, gays, transexuales, bisexuales e intersexuales.

— Representación en órganos colegiados municipales y en órganos de participación por razón de su delegación.

Dependientes de esta Área:

— Concejalía-Delegada de Servicios Sociales.

— Concejalía-Delegada de Mayores.

— Concejalía-Delegada de Diversidad Funcional.

— Concejalía-Delegada de Educación.

Tercero.—La delegación de competencias lleva implícita todas aquellas competencias que la ley atribuya o pueda atribuir en los correspondientes ámbitos materiales.

Respecto al régimen sancionador, la delegación de competencias en las distintas Concejalías lleva aparejada la incoación de los expedientes sancionadores en las correspondientes materias.

Las competencias delegadas se ejercerán en los términos previstos en cada momento por la legislación vigente.

Cuarto.—Disponer que todas las propuestas así como en los actos o resoluciones que surtiendo efectos frente a terceros sean firmadas por los concejales/as delegados/as hagan expresa mención al presente decreto de delegaciones, debiendo reseñar debajo del cargo el número de este decreto y su fecha, en el siguiente sentido: “El/la concejal/a-delegado/a de …, PD …”, por lo que en las notificaciones de aquellos se ofrecerá a los interesados el régimen de recursos que resulte procedente, toda vez que dichos actos o resoluciones ponen fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y 210.b) del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

Quinto.—Disponer que en caso de ausencia, enfermedad, vacante o cualquier otro impedimento de los concejales-delegados esta Alcaldía asumirá directa y automáticamente las competencias delegadas como titular de la competencia originaria, entendiéndose a estos efectos ejercitada la potestad de avocación limitada a la duración de la ausencia, sin necesidad de una resolución expresa en ese sentido.

Disponer, asimismo, que en caso de producirse eventuales conflictos de atribuciones entre las Concejalías por la aplicación de este decreto serán resueltos por esta Alcaldía-Presidencia, previo informe de las Concejalías afectadas y de la Secretaría General o la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento, todo ello sin perjuicio de que esta Alcaldía, de conformidad con lo dispuesto en la legislación aplicable, en cualquier momento y sin otra justificación que la invocación de este decreto, pueda avocar para sí el conocimiento y resolución de cualquiera de las delegaciones contempladas en el mismo.

Sexto.—Notificar íntegramente esta resolución a los concejales/as-delegados/as, entendiendo aceptadas las delegaciones conferidas si, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.1 del Real Decreto 2568/1986, no mostrasen disconformidad con aquellas en el plazo de los tres días hábiles siguientes a la recepción de la notificación.

Séptimo.—Disponer que los concejales/as-delegados/as autoricen y dispongan gastos menores que sean imputables a gastos corrientes, transferencias e inversiones recogidos en el presupuesto vigente, hasta el límite que se establezca anualmente a través de las bases de ejecución del presupuesto.

Octavo.—Disponer la publicación del presente decreto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en los tablones de anuncios municipales, una vez transcurrido el anterior plazo, dando cuenta del mismo al Pleno de la Corporación en la primera sesión que celebre”.

Rivas-Vaciamadrid, a 23 de mayo de 2017.—El alcalde-presidente, Pedro del Cura Sánchez.

(03/19.680/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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